SALTA, 31 de agosto de 2001



Expte. Nº 1.426/00



VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE PASANTIAS, suscrito entre esta Universidad y el BANCO MACRO S.A.; y


CONSIDERANDO:


QUE el citado convenio de pasantías tiene como objetivo que los pasantes, puedan poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación universitaria y de esta manera, lograr que los estudiantes tomen contacto con el ámbito en que se desenvuelven las Instituciones y organizaciones empresariales y se integren a un campo laboral.


QUE ASESORIA JURIDICA en su dictamen Nº 5647 analizadas las presentes actuaciones informa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la SECRETARIA DE COOPERACION TECNICA, a fs. 37 solicita la aprobación del convenio.


Por ello


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Ad - Referéndum del CONSEJO SUPERIOR

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia con efecto al 24 de mayo del corriente año el CONVENIO DE PASANTIAS, suscrito entre esta Universidad y el BANCO MACRO S.A., el que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comunicar a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y Banco Macro S.A.. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACION TECNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.


JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR


ING. DIEGO SARAVIA ALIA

SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA


RESOLUCIÓN – R – Nº 373-01


ANEXO I


CONVENIO DE PASANTIAS ENTRE

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Y EL BANCO MACRO S.A.


Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por el Rector Dr. Víctor Omar VIERA con domicilio en calle Buenos Aires N° 177 de la ciudad de Salta en adelante "La Universidad" y el BANCO MACRO S.A., representado en este acto por Sr. Sub Gerente Claudio CEREZO, con domicilio en España N° 550 de la ciudad de Salta en adelante "el Banco" convienen celebrar el siguiente convenio de Pasantías, que se regulará por el sistema establecido en la Ley N° 25.165, en los decretos del Poder Ejecutivo Nacional 340/92, 93/95, 428/2000 y 487/2000 y en la Resolución CS   N° 500/98 Reglamento de Pasantías de la Universidad Nacional de Salta, en los siguientes términos:


DE LOS OBJETIVOS


Artículo 1°.  A los efectos del presente convenio se denomina pasantía a la extensión orgánica del sistema educativo a instituciones de carácter público o privado, para la realización por parte de los estudiantes/docentes de prácticas relacionadas con la educación y formación de acuerdo a la especialización que reciben.


El presente convenio de Pasantías tiene como objetivo que los pasantes, puedan poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación universitaria y de esta manera, lograr que los estudiantes tomen contacto con el ámbito en que se desenvuelven las Instituciones


MODALIDADES


Articulo 2°.  Los postulantes, para acceder a la pasantía, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Pasantías de la Universidad.


Articulo 3°.  Los pasantes deberán desempeñarse en las áreas que el Banco disponga y cualquiera de sus instalaciones o dependencias, de acuerdo al programa de pasantías que se establezca en el Acta Compromiso.


Articulo 4°.  El plazo de pasantías se fija en cada caso particular en el Acta Compromiso con un mínimo de dos (2) meses, con posibilidad de renovarse hasta un mínimo de cuatro (4) años.


Articulo 5°.  Las actividades semanales del pasante estudiante se desarrollarán en un periodo no mayor a cinco (5) días, en cuyo transcurso el pasante cumplirá jornadas de hasta seis (6) horas de labor.


OBLIGACIONES DE LAS PARTES


Articulo 6°.  Ambas partes deberán suscribir un Acta Compromiso de Pasantía por pasante en la cual intervendrán el Decano de la Unidad Académica a la que pertenezca el pasante, el Secretario Cooperación Técnica, un Tutor del Banco, un Tutor por la Universidad y el Pasante.

En dicha Acta Compromiso de Pasantía se establecerán los alcances y duración de la misma así como los deberes y obligaciones de las partes, siguiendo las pautas del Anexo II.


DE LA UNIVESIDAD


Artículo 7°.  La Universidad deberá:


  1. Dar cumplimiento a los preceptos estatutarios, en cuanto disponen la educación, extensión e investigación universitaria.

  2. Designar un Responsable para este Convenio de todas las acciones específicas de acuerdo al artículo 10 del Reglamento de Pasantías.

  3. Entregar al pasante, una vez concluida la pasantía, un certificado que acredite su participación como tal en su programa de pasantías.

  4. Realizar la preselección de los pasantes de acuerdo al Reglamento de Pasantías e informar

el orden de méritos a el Banco.


DEL BANCO:


Articulo 8°.  El Banco deberá:


  1. Proveer al pasante de un seguro que cubra riesgo de muerte, incapacidad y viaje in itinere

durante las horas de trabajo.


  1. Brindar al pasante los conocimientos necesarios para cumplir eficazmente con los fines de

la pasantía.


  1. Facilitar a las Unidades Académicas la supervisión de las actividades realizadas por los pasantes.


  1. Asignar mensualmente a cada pasante una suma en concepto de asignación estímulo con el fin de ayudarlo a sufragar los gastos de estudios y de viáticos durante el cumplimiento de la pasantía, teniendo en cuenta la cantidad de horas y el tipo de tareas.


  1. Estipular el área del el Banco en la que se desarrollará la práctica y el horario que deberá cumplir el pasante.


  1. Abonar mensualmente a La Universidad para gastos de gestión y administración un 5% sobre la asignación percibida por cada pasante. El importe correspondiente será ingresado a La Universidad a través de la Tesorería General de la misma, en efectivo o con un cheque o giro a nombre de la Universidad Nacional de Salta, con indicación del Acta Compromiso a que corresponde el pago.


  1. Suscribir, una vez concluida la pasantía, una constancia en la que se detallen las características de la práctica, pudiendo el Banco incluir en el mismo un concepto   evaluativo de la labor realizada, debiéndose presentar la misma en tres ejemplares: uno para el pasante, otro para la Secretaría de Cooperación Técnica y otra para la Unidad Académica.


DE LOS PASANTE


Articulo 9°.  Los pasantes deberán:


Cumplir estrictamente con las normas internas del Banco, efectuando sus obligaciones prestando los servicios con puntualidad, asistencia y dedicación. Podrá resolver el abandono de la pasantía, dando aviso y los motivos de dicha resolución al Banco y a la Unidad Académica con una antelación mínima de treinta días.


Artículo 10°.  El incumplimiento por parte del pasante de las obligaciones mencionadas en los puntos anteriores será considerado causa suficiente para que el Banco deje sin efecto c inmediato la pasantía otorgada, debiendo dar aviso a la Universidad, la que analizará el caso determinado si corresponde o no aplicar sanciones adicionales.


PLAZO DE DURACION Y RESCISION


Articulo 11°.  También se considerará causa suficiente que autorice tanto al Banco como a la Universidad a dejar sin efecto las pasantías y a rescindir el presente convenio, toda aquella falta que pueda atentar contra el incumplimiento de los principios perseguidos dentro del marco regulado por la Ley N° 25.165, los Decretos PEN 340/92, 93/95, 428/2000 y 487/2000, y en Reglamento de Pasantías de la Universidad Nacional de Salta.


Artículo 12°.  En caso de fuerza mayor que obligara al Banco a suspender la pasantía deberá darle al pasante un preaviso de treinta (30) días así como otorgarle una constancia de lo actuado hasta el momento. Asimismo, comunicando la situación a la Universidad.


Artículo 13°.  Para la operatividad del presente convenio y de acuerdo a lo expresado en Capítulo II, parte B) del citado Decreto 340/92, La Universidad como organismo central de conducción educativa delegará las responsabilidades enmarcadas en el Artículo 14, las que serán asumidas por la Unidad Académica a la que pertenezca el pasante: estudiantes o docentes; efectos de verificar su cumplimiento será designado un tutor.


Artículo 14°.  El plazo de duración del presente convenio será de tres años a contar de la fecha de celebración del mismo, renovable en forma automática si es que ninguna de las partes lo denuncia formalmente con una anticipación no menor de un mes.


Artículo 15°.  En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta, con renuncia expresa de su propio fuero.


En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Salta, a los veinticuatro días del mes d emayo del año dos mil uno.


CR. CLAUDIO CEREZO DR. VICTOR OMAR VIERA

SUB-GERENTE GENERAL RECTOR