SALTA, 17 de agosto de 2001



Expte. Nº 944/01



VISTO estas actuaciones relacionadas con la DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO DE COMPUTOS de esta UNIVERSIDAD; y



CONSIDERANDO:


QUE mediante resolución rectoral N° 548-77 se integra el CENTRO DE CALCULOS y se reglamenta su funcionamiento,


QUE por resolución rectoral Nº 212-78 deja establecido que el mencionado Centro se denominará CENTRO DE COMPUTOS y funcionará como un Servicio Centralizado, dependiente de Rectorado.


QUE en la resolución del Consejo Superior N° 103/92 se informan los servicios que presta esta UNIVERSIDAD y en la que se presenta su organigrama funcional en el cual, el CENTRO DE CÓMPUTOS tiene dependencia de Secretaria Administrativa.


QUE al producirse la elección del actual Señor SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA, Ing. Diego SARAVIA ALIA, el Sr. Rector explicitó su intención de encomendarle, además de las tareas específicas de esa SECRETARIA, la coordinación de la informatización de la gestión universitaria


QUE el objeto de esa coordinación es profundizar y mejorar la gestión universitaria,


QUE la DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO DE CÓMPUTOS es un área básica en este proceso,


Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Disponer que la SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA sea la encargada de la COORDINACIÓN DE LA INFORMATIZACIÓN DE LA GESTIÓN UNIVERSITARIA.


ARTICULO 2º.- Dejar establecido que la DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO DE COMPUTOS pasará a depender de la SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, a partir del 21 de agosto del corriente año y hasta nueva disposición.


ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Direcciones Generales, Unidad de Auditoría Interna, y Asesoría Jurídica. Cumplido siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.


JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR


ING. DIEGO SARAVIA ALIA

SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA


RESOLUCIÓN – R – Nº 340-01