SALTA, 22 de junio de 2001



Expte. Nº 4.855/00



VISTO estas actuaciones y la resolución CS-Nº 071/01 del CONSEJO SUPERIOR; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma se aprueba el Proyecto del Convenio Marco a suscribirse entre el FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF) y esta UNIVERSIDAD, presentado por la Dirección de la Maestría en Políticas Sociales de la FACULTAD DE HUMANIDADES.


QUE el día 3 de abril del año en curso, el citado Convenio fue firmado por ambas Instituciones,


Por ello y atento que corresponde convalidar el mismo,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia con efecto al 3 de abril de 2001, el CONVENIO MARCO suscrito entre esta UNIVERSIDAD y el FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF), que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, de Cooperación Técnica, Dirección General de Administración, Asesoría Jurídica, Coordinación de Relaciones Internacionales, Dirección de la Maestría en Políticas Sociales y UNICEF. Cumplido siga a la SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su conocimiento y demás efectos. Oportunamente archívese.


JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 282-01










CONVENIO MARCO ENTRE LA FACULTAD DE HUMANIDADES DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA Y EL FONDO DE LAS NACIONES

UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF)


Entre la Universidad Nacional de Salta por medio de la Maestría en Políticas Sociales de la Facultad de Humanidades, en adelante "Facultad de Humanidades", representada en este acto por el Señor Rector Dr. Omar Viera, con domicilio legal en Bs. As. 177 de la ciudad de Salta, por una parte, y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, en adelante "UNICEF" representado en este acto por el Delegado de UNICEF en Argentina, Señor Edward Madinger, con domicilio en Maipú 942, piso 14 de la ciudad de Buenos Aires, por la otra, se suscribe el presente Convenio General de Cooperación Recíproca, a tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:


DECLARACIONES


Las partes declaran:
















CLAUSULAS


PRIMERA: Las partes se comprometen a promover y desarrollar actividades de actualización, postgrado e investigación con el objeto de profundizar la plena vigencia de los derechos humanos de la niñez y de la adolescencia a través de vínculos de colaboración de ambas instituciones.


SEGUNDA: A los fines de planificar y ejecutar las actividades que se realizarán en el marco del presente Convenio actuará, en representación de la Facultad de Humanidades, la Lic. María Angela Aguilar, en su carácter de miembro del Comité Académico de la Maestría en Políticas Sociales.

TERCERA: Ambas partes, de común acuerdo, podrán invitar a participar de las tareas que se desarrollarán en el marco del presente Convenio a otras instituciones similares, o universidades o centros de investigación del ámbito nacional, provincial o del extranjero.


CUARTA: El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que se firma y tendrá una duración de cuatro años, prorrogable tácitamente por períodos iguales sucesivos, salvo que una de las partes comunique a la otra, con treinta días de antelación, su voluntad de resolverlo antes del plazo establecido o de no prorrogarlo.


QUINTA: Las actividades concretas que se llevarán a cabo por el presente Convenio serán acordadas por medio de Protocolos adicionales.


Cláusulas Mandatorias de UNICEF







LEIDO que fue por las partes y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta de la República Argentina, a los tres días del mes de abril del año 2.001.


EDWARD MADINGER DR. VICTOR OMAR VIERA