SALTA, 22 de junio de 2001



Expte. Nº 20.078/01



VISTO estas actuaciones mediante las cuales la SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, eleva el Convenio Marco suscrito entre la EMPRESA PAN AMERICAN ENERGY LLC – APCO ARGENTINA INC – NORTHWEST ARGENTINA CORPORATION – YPF S.A. – O&G DEVELOPMENTSTD – ACAMBUCO UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS y esta Universidad, presentado por la Sede Regional Tartagal; y


CONSIDERANDO:


QUE tanto la Universidad como la Empresa prestan acuerdo a la colaboración y ejecución de actividades y proyectos dirigidos a la investigación especializada y asesoramiento, acceso a redes de información, intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo requieran, organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés para la Empresa y para la Universidad, realización de ediciones, publicaciones y producciones conjuntas y de interés común en gráfica, radial o de cualquier forma de comunicación social y otras acciones.


QUE dicho Convenio fue oportunamente analizado por ASESORIA JURÍDICA, quien no tiene objeción legal que formular al mismo.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Ad-Referéndum del CONSEJO SUPERIOR

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO suscrito entre la EMPRESA PAN AMERICAN ENERGY LLC – APCO ARGENTINA INC – NORTHWEST ARGENTINA CORPORATION – YPF S.A. – O&G DEVELOPMENTSTD – ACAMBUCO UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS y esta Universidad, presentado por la Sede Regional Tartagal, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, de Cooperación Técnica, Dirección General de Administración, Asesoría Jurídica y Empresa. Cumplido siga a la SECRETARIA DEL CONSEJO SUPERIOR, para su conocimiento y demás efectos. Oportunamente archívese.


JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 281-01








CONVENIO MARCO ENTRE LA

EMPRESA PAN AMERICAN ENERGY LLC  

APCO ARGENTINA INC.   NORTHWEST ARGENTINA CORPORATION   YPF S.A.   O&G DEVELOPMENTSTD.

  ACAMBUCO UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS

Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA



Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por el Sr. Rector Dr. Victor Omar VIERA con domicilio legal en calle Buenos Aires N° 167 de la ciudad de Salta, en adelante "La Universidad" y la EMPRESA PAN AMERICAN ENERGY LLC   APCO ARGENTINA INC.   NORTHWEST ARGENTINA CORPORATION   YPF S.A.   O&G DEVELOPMENTS LTD. ACAMBUCO UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS representada en este acto por Sr. Gerente Ing. Néstor GRAFF, con domicilio legal en calle Gorriti N° 555 de la ciudad de Tartagal (Salta), en adelante "La Empresa" acuerdan celebrar un CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN MUTUA en consideración a:


La necesidad de que las Instituciones Académicas y las Empresariales mantengan una relación estrecha que permita a ambas el mejor desarrollo de sus fines en beneficio de la comunidad de la ciudad de Tartagal.


La importancia para la EMPRESA PAN AMERICAN ENERGY LLC APCO ARGENTINA INC.   NORTHWEST ARGENTINA CORPORATION YPF S.A.   O&G DEVELOPMENTS LTD.   ACAMBUCO UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS de contar con un referente académico que a través de investigadores, docentes y alumnos aporten su conocimiento y experiencia en la formación y perfeccionamiento del personal de la Empresa, en la formulación de proyectos, programas y trabajos de asistencia técnica e innovación tecnológica.


La importancia para la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA de poder contar con apoyo para el desarrollo de investigaciones, facilitar la experiencia laboral de estudiantes y docentes, y de estrechar su contacto con la comunidad y su problemática a partir de un diálogo permanente con la EMPRESA.


Las acciones conjuntas realizadas hasta el presente en relación a Servicios y Asesoramientos Técnicos, Pasantías, Capacitación y Actualización de Personal de la Empresa han probado la conveniencia del trabajo en conjunto y la necesidad de fomentarlo y acrecentarlo.


ARTICULO 1°.  "La Universidad" y "La Empresa" se prestarán colaboración en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a:


a) Investigación especializada y asesoramiento.


b) Acceso a redes de información.


c) Intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo requieran


d) Organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés para la Empresa y para la Universidad.


e) Realización de ediciones, publicaciones y producciones conjuntas y de interés común en gráfica, radial o de cualquier forma de la comunicación social.


f) Otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio en base a los objetivos arriba señalados.


ARTICULO 2°.  Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán ser objeto de un protocolo adicional que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables por ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, eventuales derechos de propiedad intelectual e industrial, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento, confidencialidad y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.


ARTICULO 3°.  Los protocolos serán firmados por los organismos de la Empresa y de la Universidad que sean competentes y refrendados por sus correspondientes autoridades.


ARTICULO 4°.  Se crearán Comisiones Coordinadas de seguimiento de los protocolos adicionales que estarán integradas por dos representantes titulares y dos suplentes por ambas partes los que serán designados por el Sr. Gerente de la Empresa Pan American Energy LLC y por el Rector de la Universidad Nacional de Salta.


ARTICULO 5°.  Las Comisiones tendrán por objeto revisar la marcha de los distintos programas en ejecución pudiendo a tal fin convocar a sus responsables y solicitar información sobre el estado de ejecución de los mismos. Asimismo, podrá suspender la ejecución de un programa si a juicio unánime de sus integrantes no conduce a los objetivos buscados, como así también ampliar su lapso de ejecución si se considera conveniente.


ARTICULO 6°.  La Sede Regional Tartagal de la Universidad Nacional de Salta actuará como UNIDAD ACADÉMICA ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS en los casos en que las acciones se cumplan en su área de influencia, por lo cual participará activamente en la generación, concreción y tramitación de los mismos por parte de la Universidad


ARTICULO 7°.  Este Convenio tendrá vigencia por dos años a partir de la fecha de su aprobación, que se materializa a través de la firma del presente por parte de la Empresa y la Universidad y la posterior Resolución Rectoral ad referéndum del Consejo Superior de la UNSa. en tanto institución perteneciente a la administración pública. A todo evento se encuentra previsto en el presente convenio la prórroga automática del mismo por igual período, siempre y cuando no sea denunciado por alguna de las partes con una anticipación de (noventa) 90 días con relación al fenecimiento del acuerdo.


ARTÍCULO 8°.  En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los 30 días del mes de Marzo de 2001.


ING. NESTOR GRAFF Dr. VICTOR OMAR VIERA