SALTA, 22 de junio de 2001



Expte. Nº 592/01



VISTO estas actuaciones mediante las cuales la Srta. Nélida del Valle SAGRA, presenta su renuncia al cargo de Personal de Apoyo Universitario, categoría 5 del Agrupamiento Administrativo, del Departamento de Prensa y Difusión con dependencia de la DIRECCIÓN DE RELACIONES PUBLICAS de Rectorado, por haber obtenido el beneficio de jubilación ordinaria; y



CONSIDERANDO:


QUE la SECRETARIA ADMINISTRATIVA informa a fs. 4, que la Srta. SAGRA continuará desempeñando las funciones Personal de Apoyo Universitario, categoría 5 en el Departamento de Mesa de Entradas y Salidas de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA


QUE al respecto la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL informa que al disponer la continuidad de funciones de la Srta. SAGRA, se encuadra dicha situación en el artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones que dice:

“Art. 9º.- Sustitúyese el artículo 34 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Régimen de compatibilidades.

ARTICULO 34

1. La percepción de beneficios previsionales, incluso jubilación por invalidez, derivados de leyes anteriores a la sanción de la presente ley y de leyes especiales, así como los otorgados por el Régimen Previsional Público creado por esta Ley, será incompatible con la percepción de remuneraciones por el desempeño de tareas en relación de dependencia, con las limitaciones establecidas en el punto 3 del presente artículo. Los beneficios de pensión directa o derivada no quedan alcanzados por la presente norma.

3. La incompatibilidad prevista en el punto 1 solo se aplicará al excedente de la suma equivalente a siete con cincuenta (7,50) MOPRE. La incompatibilidad será absoluta cuando el beneficiario tenga menos de cincuenta y cinco (55) años de edad.”


QUE asimismo deja aclarado que el agente que preste servicios en relación de dependencia y simultáneamente perciba beneficios jubilatorios, estos no podrán exceder de 7,50 MOPRE, que actualmente equivalen a SEISCIENTOS PESOS ($ 600,00).

Por ello y atento a lo aconsejado por SECRETARIA ADMINISTRATIVA,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E :

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Expte. Nº 592/01



ARTICULO 1º.- Tener por aceptada la renuncia presentada por la Srta. Nélida del Valle SAGRA, como personal permanente, en el cargo de Personal de Apoyo Universitario categoría 5, Agrupamiento Administrativo, del Departamento de Prensa y Difusión con dependencia de la DIRECCIÓN DE RELACIONES PUBLICAS de Rectorado, con efecto al 1º de junio del corriente año.


ARTICULO 2º.- Disponer que la Srta. Nélida del Valle SAGRA, D.N.I. Nº 4.176.177, continuará como Personal de Apoyo Universitario, en carácter de interino y en la categoría en que revistaba, para cumplir funciones en el Departamento de Mesa de Entradas y Salidas de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, a partir de la fecha de su notificación y hasta el 31 de diciembre de 2001, con encuadre al artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.


ARTICULO 3º.- Dejar aclarado que la Srta. SAGRA continuó desempeñando sus funciones de Personal de Apoyo Universitario, categoría 5, en el Departamento de Prensa y Difusión, desde el 1º de junio del corriente año y hasta su efectivo pase al Departamento de Mesa de Entradas y Salidas.


ARTICULO 4º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Direcciones Generales de Personal y de Administración, Departamentos de Prensa y Difusión y de Mesa de Entradas y Salidas, Obra Social y Srta. Sagra. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.


JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 280-01