SALTA, 13 de junio de 2001



Expte. Nº 559/01



VISTO estas actuaciones mediante las cuales la SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, eleva para su aprobación el protocolo de colaboración suscrito entre esta UNIVERSIDAD y la DIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL del MINISTERIO DE SALUD PUBLICA de la Provincia, en el marco del Convenio firmado con el Gobierno de la Provincia de Salta; y


CONSIDERANDO:


QUE el objeto del mismo es que a través del INSTITUTO DE ENERGIA NO CONVENCIONAL, (INENCO) y la citada DIRECCIÓN, se colaboren en tareas de Desarrollo Integral de Comunidades en la Provincia de Salta.


QUE el citado Protocolo fue oportunamente analizado por ASESORIA JURÍDICA, quien no tiene objeción legal que formular.


Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el PROTOCOLO DE COLABORACIÓN suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la DIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL del MINISTERIO DE SALUD PUBLICA de la PROVINCIA DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, de Cooperación Técnica, Dirección General de Administración, Asesoría Jurídica, y Dirección de Salud Ambiental. Cumplido siga a la SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su conocimiento y demás efectos. Oportunamente archívese.


JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 263-01









PROTOCOLO DE COLABORACION

ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Y LA DIRECCION DE SALUD AMBIENTAL DEL

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA


Entre la Dirección de Salud Ambiental del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta   en adelante LA DIRECCION, representada en este acto por su Director Dr. Julio Roberto Ruiz de Huidobro con domicilio en Bolívar Nº 655, planta alta, el Ministro de Salud Pública de la Provincia de Salta Dr. Federico Saravia Toledo, con domicilio en Avda. de Los Incas s/n y la Universidad Nacional de Salta, a través del Instituto de Energía No Convencional (INENCO), en adelante EL INSTITUTO, representada en este acto por su Rector, Dr. Víctor Omar Viera, y el Director del INENCO, Dr. Luis Roberto Saravia, con domicilio en calle Buenos Aires Nº 177, todas las direcciones indicadas se encuentran ubicadas en la ciudad de Salta, en consideración al Convenio Marco firmado entre el Gobierno de la Provincia de Salta y la Universidad Nacional de Salta oportunamente aprobado por Resolución CS   N° 092/96 del 23/07/96 y Resolución R   N. 542 96 del 04/11/96 y por el Decreto N° 1995 del Poder Ejecutivo Provincial de fecha 24/09/96 acuerdan celebrar el presente PROTOCOLO DE COLABORACION, que se regirá por cláusulas y condiciones que se anuncian a continuación:


PRIMERA: OBJETO:


La Dirección y el Instituto acuerdan colaborar en tareas de Desarrollo Integral de Comunidades en la Provincia de Salta, en las áreas de interés común entre ambas Instituciones.


El Instituto proveerá de asistencia técnica y transferencia de tecnología en las aplicaciones específicas de sus áreas de trabajo, y serán destinados para el desarrollo de comunidades. La experiencia está dirigida a diferentes comunidades de las áreas de operación de la Dirección.

La asistencia técnica abarcará además de los aspectos señalados, la capacitación de los beneficiarios directos, con éntasis en el uso de tecnologías relacionadas a la aplicación de energías renovables y actividades destinadas a mejorar las condiciones de vida de las comunidades de trabajo en zonas de la Provincia de Salta.


SEGUNDA: OBLIGACIONES:


Por parte del Instituto:


La Universidad a través del INENCO (Instituto de Investigación en Energías Renovables y Ambiente) UNSa.   CONICET proporcionará sin cargo a la Dirección la asistencia técnica y el instrumental necesario para la realización de mediciones y evaluación técnica de las distintas aplicaciones que deriven del presente protocolo, bajo uso exclusivo del personal técnico designado a tal efecto.


Por parte de la Dirección:


Arbitrará los medios necesarios para la organización del grupo de beneficiarios directos para la realización de las diferentes actividades. Asimismo, habilitará un lugar adecuado para la capacitación de los beneficiarios directos.


La Dirección asumirá eventualmente los costos de traslado del personal del INENCO para el desarrollo de actividades previstas.


TERCERA: RESPONSABLES


Por parte del Instituto:


El Director del INENCO Dr. Luis Roberto Saravia Ing. Mirta Quiroga Por parte de la Dirección:


El Director de la Dirección de Salud Ambiental Dr. Julio Roberto Ruiz de Huidobro y la Lic Marta Vaca.


CUARTA: CLAUSULAS PARTICULARES


Toda la información generada en el desarrollo del Protocolo será de acceso irrestricto a las partes intervinientes, la publicación y uso en su totalidad o en parte, se hará con el consentimiento de ambas partes. Tal consentimiento no podrá ser injustificadamente rehusado o demorado.


QUINTA: DURACION:


El presente Protocolo tendrá vigencia durante tres (3) años a partir de su firma y podrá ser renovado de común acuerdo entre las partes por igual período.


SEXTA: RESCISION:


Las partes podrán plantear la finalización anticipada de las obligaciones emergentes del presente Protocolo y convendrán de común acuerdo los derechos y obligaciones que prevalecerán a pesar de la terminación.

No se considerará que el Instituto ni la Dirección violan las actividades u obligaciones previstas en el Protocolo, cuando éstas sean suspendidas por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado.


En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Salta a los cuatro días del mes de junio del año dos mil uno.


Dr. Federico Saravia Toledo Dr. Víctor Omar Viera


Dr. Julio Roberto Ruiz de Huidobro Dr. Luis Roberto Saravia