SALTA, 12 de junio de 2001



Expte. Nº 17.501/01


VISTO estas actuaciones y la resolución CS-Nº 034/01 del CONSEJO SUPERIOR de fecha 4 de abril de 2001; y


CONSIDERANDO:


QUE por la citada resolución se aprueban, tanto los lineamientos generales del Programa de Capacitación Continua con Salida Laboral elaborado por la SECRETARIA DE EXTENSION UNIVERSITARIA, como el dictado de cinco (5) cursos de formación básica para el empleo en la Localidad de El Carril.


QUE a fs. 61/65 corre agregado el Protocolo firmado entre la MUNICIPALIDAD DE EL CARRIL y esta UNIVERSIDAD, a través de la SECRETARIA DE EXTENSION UNIVERSITARIA, cuyo objetivo es organizar en forma conjunta el “Programa de Capacitación Continua con Salida Laboral”, en la citada localidad.


QUE la DIRECCIÓN DE TRANSFERENCIA AL MEDIO solicita que se tramite la resolución aprobatoria del mencionado Protocolo.


Por ello y de acuerdo a lo solicitado por la SECRETARIA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el PROTOCOLO firmado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la MUNICIPALIDAD DE EL CARRIL, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese con copia a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, de Extensión Universitaria, Dirección de Transferencia al Medio y Municipalidad de El Carril. Cumplido siga a la SECRETARIA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.


JBG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR


ING. JULIO R. DELICIA

SECRETARIO DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA



RESOLUCIÓN – R - Nº 256-01




Protocolo


Entre la Universidad Nacional de Salta, en adelante La Universidad, representada en este acto por el Rector, Dr. Víctor Omar Viera, y la Municipalidad de El Carril, representada en este acto por su Intendente, Dr. Luis Francisco D'Andrea, en el marco del Convenio de Cooperación Mutua firmado por ambas partes acuerdan celebrar este Protocolo que se regirá por las siguientes cláusulas:


Primera: La Universidad Nacional de Salta  a través de la Secretaría de Extensión Universitaria  y La Municipalidad de El Carril organizarán en forma conjunta el "Programa de Capacitación Continua con Salida Laboral", consistente en el dictado de cinco cursos de formación básica para el empleo en la ciudad de El Carril cuyas características se consignan en el anexo de este Protocolo.


Segunda: El Programa perseguirá como objetivos:


 brindar a los miembros de la comunidad que no pudieron acceder a una educación universitaria la posibilidad de expandir su formación a través de la adquisición de nuevos conocimientos o habilidades que les sirvan como herramientas básicas para el desempeño laboral en distintas áreas;


 aplicar esos conocimientos y habilidades a aspectos demandados por el mercado laboral actual a fin de lograr el éxito en la búsqueda de empleo,


 acercar a La Universidad al medio del que forma parte, involucrándose en su problemática y ofreciendo soluciones acordes a ella.


Tercera: Para acceder a los cursos será necesario cumplir los requisitos de admisión establecidos en cada caso por los docentes respectivos. La inscripción será gratuita y tendrán prioridad de acceso las personas desempleadas y quienes no hubiesen realizado otros cursos del Programa.


Cuarta: los aspirantes que habiéndose inscripto en un curso determinado no asistieran a las clases previstas o abandonaran el cursado antes de su finalización  sin causa justificada  no podrán acceder a cursos posteriores del programa.


Quinta: La Municipalidad de El Carril se ocupará de:


 difundir las actividades del Programa con el detalle de sus características;


 efectuar las inscripciones para los cursos aprobados;


 aportar las aulas y los elementos de dictado necesarios;


 registrar la asistencia de los alumnos de cada curso;


 entregar los certificados a los participantes que cumplan las condiciones establecidas en las respectivas propuestas;


 solventar los gastos necesarios para el traslado de los docentes desde Salta hasta el lugar de dictado de los cursos.


Sexta: La Secretaría de Extensión Universitaria se hará cargo de:


 solventar con el “Fondo Solidario para la Emergencia Social" constituido por RR N°: 240/00 los honorarios de los responsables de los cursos aprobados, los que serán abonados a través de Secretaría Administrativa contra la presentación y/o firma de los comprobantes correspondientes una vez que Secretaria de Extensión certifique su real dictado;


 extender los certificados a los alumnos que cumplan las condiciones establecidas en cada caso, los que serán firmados por: el responsable del curso correspondiente, el Intendente de El Carril y el Secretario de Extensión Universitaria. La certificación deberá incluir: el nombre y el apellido del participante, el número de documento que lo identifique, el nombre del curso realizado, su duración en horas reloj y la indicación de si se trata de un certificado por asistencia o aprobación.


Séptima: No se reconocerán erogaciones adicionales a los montos fijados en concepto de honorarios por disertación.


Octava: La Municipalidad de El Carril podrá modificar la fecha, el lugar y el horario de dictado de los cursos, cuando ocurriesen razones de fuerza mayor que hicieran imposible el cumplimiento de la programación estipulada originariamente.


Novena: En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la ciudad de Salta.


En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los seis días del mes de abril de 2.001.



Dr. Luis Francisco D´Andrea Dr. Víctor Omar Viera