SALTA, 11 de junio de 2001



Expte. Nº 1.297/00


VISTO estas actuaciones y las resoluciones Nros. 153-01 y 192-01, ambas de rectorado; y


CONSIDERANDO:


QUE por el artículo 1º de la primera de las resoluciones, se da por finalizadas las funciones del Sr. Oscar Darío BARRIOS, en el cargo de Secretario Privado del Sr. Rector, a partir del 30 de abril del año en curso.


QUE por el artículo 2º de la resolución rectoral Nº 192-01, se designó al Sr. Oscar Darío BARRIOS, como Secretario Privado del Sr. Rector, con una retribución equivalente a la categoría 10 y demás bonificaciones y beneficios de ley, con efecto al 11 de mayo del corriente año.


QUE la Dirección De Registro Y Control De Personal a fs. 12 observa la resolución rectoral Nº 153-01 por lo que se debe modificar la fecha de finalización de funciones.


QUE es necesario realizar un reordenamiento con el fin de mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión.


Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Sustituir el artículo 1º de la resolución rectoral Nº 153-01, por el que a continuación se consigna:


“ARTICULO 1º.- Dar por finalizadas las funciones del Sr. Oscar Darío BARRIOS, en el cargo de Secretario Privado del Dr. Víctor Omar VIERA, a partir del 1º de mayo en curso”.


ARTICULO 2º.- Disponer que el Sr. Oscar Darío BARRIOS, D.N.I. Nº 20.240.431, pase a cumplir funciones de Asesor en el DEPARTAMENTO DE EDUCACION FÍSICA Y DEPORTES de la SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, a partir del 8 de junio de 2001, sin modificación de su situación de revista, y hasta nueva disposición.


ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, de Bienestar Universitario, Departamento de Educación Física y Deportes, Dirección General de Personal y Sr. Barrios. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.


JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 254-01