SALTA, 5 de junio de 2001



Expte. Nº 18.037/01


VISTO estas actuaciones mediante las cuales el Sr. Osvaldo LOPEZ, presenta su renuncia al cargo de Sereno, categoría 5 del Agrupamiento de Servicios Generales, con dependencia de la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS, por haber obtenido el beneficio de jubilación ordinaria; y


CONSIDERANDO:


QUE la SECRETARIA ADMINISTRATIVA informa a fs. 8, que el Sr. LOPEZ continuará desempeñando las funciones de Sereno.


QUE al respecto la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL informa que al disponer la continuidad de funciones del Sr. LOPEZ, se encuadra dicha situación en el artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones que dice:

“Art. 9º.- Sustitúyese el artículo 34 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Régimen de compatibilidades.

ARTICULO 34

1. La percepción de beneficios previsionales, incluso jubilación por invalidez, derivados de leyes anteriores a la sanción de la presente ley y de leyes especiales, así como los otorgados por el Régimen Previsional Público creado por esta Ley, será incompatible con la percepción de remuneraciones por el desempeño de tareas en relación de dependencia, con las limitaciones establecidas en el punto 3 del presente artículo. Los beneficios de pensión directa o derivada no quedan alcanzados por la presente norma.

3. La incompatibilidad prevista en el punto 1 solo se aplicará al excedente de la suma equivalente a siete con cincuenta (7,50) MOPRE. La incompatibilidad será absoluta cuando el beneficiario tenga menos de cincuenta y cinco (55) años de edad.”


QUE asimismo deja aclarado que el agente que preste servicios en relación de dependencia y simultáneamente perciba beneficios jubilatorios, estos no podrán exceder de 7,50 MOPRE, que actualmente equivalen a SEISCIENTOS PESOS ($ 600,00).

Por ello y atento a lo aconsejado por SECRETARIA ADMINISTRATIVA,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º.- Tener por aceptada la renuncia presentada por el Sr. Osvaldo LOPEZ, como personal permanente, en el cargo de Sereno categoría 5, Agrupamiento Servicios Generales, de la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS, con efecto al 1º de abril del corriente año.

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Expte. Nº 18.037/01


ARTICULO 2º.- Disponer que el Sr. Osvaldo LOPEZ, L.E. Nº 7.233.687, continuará, en carácter de interino, en las funciones y categoría en que revistaba, con efecto al 1º de abril y hasta el 31 de diciembre de 2001, con encuadre al artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.


ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Direcciones Generales de Obras y Servicios, de Personal y de Administración, Intendencia de Rectorado y Sr. López. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.


JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 238-01