SALTA, 24 de mayo de 2001




Expte. Nº 17.041/00



VISTO estas actuaciones y el Contrato de Locación de Servicios firmado con el Sr. Manuel Dino PUCA; y



CONSIDERANDO:


QUE el Sr. PUCA se ha desempeñado como Enfermero en la Pileta de Natación del Departamento de Educación Física y Deportes de esta UNIVERSIDAD, desde el 2 de diciembre de 2000 y hasta el 19 de febrero de 2001.


QUE corresponde aprobar el contrato firmado oportunamente.


Por ello y atento a lo aconsejado por SECRETARIA ADMINISTRATIVA,



LA VICERRECTORA A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:




ARTICULO 1º.- Tener por aprobado el CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS firmado con el Sr. Manuel Dino PUCA, quien se desempeñó como Enfermero en la Pileta de Natación del Departamento de Educación Física y Deportes dependiente de la SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO de esta UNIVERSIDAD, desde el 2 de diciembre de 2000 y hasta el 19 de febrero de 2001, el que como ANEXO I forma parte de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución en las respectivas partidas del Presupuesto de esta Universidad.


ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese con copia a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, de Bienestar Universitario y Administrativa, Dirección General de Administración, Departamento de Educación Física y Deportes, Tesorería General y Sr. Puca. Cumplido siga a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.



CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS


Entre la Universidad Nacional de Salta, representada por su rector, Dr. VICTOR OMAR VIERA, en adelante "LA UNIVERSIDAD” con domicilio en calle Buenos Aires 177, por una parte, y por la otra el Sr. Manuel Dino Puca D.N.I N° 21.896.695, en adelante "EL CONTRATADO", con domicilio en el Barrio 1° de Mayo, Manzana 330 "A"   Lote 5, ambos de la ciudad de Salta, formulan el siguiente contrato de LOCACIÓN DE SERVICIOS.


PRIMERO: "EL CONTRATADO se compromete a actuar como Enfermero durante la Temporada en curso de la Pileta de Natación del Departamento de Educación Física y Deportes de la Universidad Nacional de Salta, sito en Avda Bolivia N° 5.150, en el horario de 10 a 18 horas, siendo sus obligaciones brindar la atención de manera amable y eficiente en la revisación a los usuarios de la pileta que no poseen certificado médico. El Contratado desempeñara su labor solo los fines de semana.


SEGUNDO: "EL CONTRATADO" se compromete a conocer y respetar las disposiciones y reglamentaciones emergentes de "LA UNIVERSIDAD”.


TERCERO: "LA UNIVERSIDAD” abonará a "EL CONTRATADO" la suma de $ 120 (pesos ciento veinte) mensualmente, durante la vigencia del presente contrato y se reserva el derecho de efectuar las retenciones impositivas de acuerdo a normas vigentes.


CUARTO: Este contrato regirá desde el 02 de diciembre de 2000 hasta el 19 de febrero de 2001. La rescisión aún sin expresión de causa no dará derecho de indemnización alguna y operará con la mera comunicación de una de las partes, efectuada con una antelación de TREINTA (30) días corridos.


QUINTO: El presente contrato no implica existencia de relación de empleo, ni laboral, rigiéndose por las disposiciones del Códigos Civil relativas a la Locación de Obras y Servicios.


SEXTO Para los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción del Jugado Federal de Salta.


En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los 04 días del mes de Enero de dos mil uno.


JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 208-01



CONTRATO DE LOCACION SERVICIOS


Entre la Universidad Nacional de :Salta, representada por su rector, Dr. VICTOR OMAR VERA, en adelante "LA UNIVERSIDAD con domicilio en calle Buenos Aires 177, por una parte, y por la otra el Sr. Manuel Dino Paca I).N.I N° 21.896.695, en adelante "EL CONTRATADO", con domicilio en el Barrio 1° de Mayo, Manzana 330 "A"   Lote 5, arabas de la ciudad de Salta, formulan el siguiente contrato de LOCACIÓN DE SERVICIOS.


PRIMERO "EL CONTRATADO” se compromete a actuar como Enfermero durante la Temporada en curso de la Pileta de Natación del Departamento de Educación Física y Deportes de la Universidad Nacional de Salta, sito en Avda Bolivia N° 5.150, en el horario de 10 a 18 horas, siendo sus obligaciones brindar la atención de manera amable y eficiente en la revisación a los usuarios de la pileta que no poseen certificado médico. El Contratado desempeñara su labor solo los fines de semana.


SEGUNDO "EL CONTRATADO" se compromete a conocer y respetar las disposiciones y reglamentaciones emergentes de "LA UNIVERSIDAD”


TERCERO:: "LA UNIVERSIDAD” abonará a "EL CONTRATADO" la suma de $ 120 (pesos ciento veinte) mensualmente, durante la vigencia del presente contrato y se reserva el derecho de  efectuar las retenciones impositivas de acuerdo a normas vigentes.


CUARTO: Este contrato regirá desde el 02 de diciembre de 2000 hasta el 19 de febrero de 2001. La rescisión ano sin expresión de causa no dará derecho de indemnización alguna y operará con la mera comunicación de una de las partes, efectuada con una antelación de TREINTA (30) días corridos.


QUINTO: El presente contrato no implica existencia de relación de empleo, ni laboral, rigiéndose por las disposiciones del Códigos Civil relativas a la Locación de Obras y Servicios.


SEXTO: Para los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción del Jugado Federal de Salta.


En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los 04 días del mes de Enero de dos mil uno.



DR. VICTOR OMAR VIERA PUCA MANUEL