SALTA, 16 de mayo de 2001



Expte. Nº 21.020/00



VISTO el Recurso Jerárquico interpuesto por la Lic. Ana Rosa CONCARO, docente del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”, en contra de la resolución Nº 008-2001-IEM; y



CONSIDERANDO:


QUE por la mencionada resolución se desestima el Recurso de Reconsideración presentado por la Lic. Ana Rosa CONCARO de CARBAJAL, en contra de la Resolución Nº 022/00-I.E.M.


QUE ASESORIA JURÍDICA emite dictamen Nº 5872, el que textualmente se transcribe:


“La Licenciada Ana Rosa Cóncaro, profesora del Instituto de Educación Media, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 8/01 de la Directora del citado Instituto, por la que se le impuso una sanción por ausencias injustificadas, solicitando se deje sin efecto la misma por devenir nula.


Al estar interpuesto en tiempo y forma, corresponde su análisis y consideración por parte de este Servicio Jurídico.


I.- Manifiesta la recurrente que tanto el acto administrativo atacado ab initio, como el presente, devienen nulos por haberse violado el debido proceso, y el derecho de defensa en juicio, toda vez que se le impone una sanción por una supuesta falta, sin que se le haya dado la oportunidad de defenderse.


Continúa sosteniendo que en los considerando de la Resolución N° 22/00 se partió de una premisa primaria falsa, antojadiza, sin fundamentos jurídicos y fácticos objetivos, toda vez que enuncia que la docente debió reintegrarse a sus funciones el día 15/2/00, cuando en realidad no fue notificada del calendario académico.


Concluye finalmente manifestando que se contraviene el art. 18 de la Constitución Nacional, toda vez que no hay en el presente caso un sumario administrativo, y la sanción aplicada por la Directora del IEM, apartándose sin justificación alguna del dictamen de Asesoría Jurídica, excede del marco del art. 27 del Reglamento Interno. Hace reserva del caso federal.


II.- Analizado el Recurso Jerárquico, se observa que la recurrente reitera los argumentos esgrimidos en su recurso de reconsideración. No asiste razón a la peticionante al sostener que se ha violado el debido proceso toda vez en forma previa a imponérsele la sanción, debió sustanciarse un sumario en el cual pudiera ejercer su derecho de defensa.


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Expte. Nº 21.020/00



En efecto, conforme surge de las constancias de autos (fs. 17), la Lic. Cóncaro tuvo oportunidad de realizar su descargo o defensa, al ser intimada por la Directora del Instituto para reintegrarse a sus funciones. Cabe destacar que resulta de aplicación al presente caso el Reglamento Interno para el Personal Docente del IEM, aprobado por Resolución N° 078/91, que establece (art. 25 y sgtes) que las inasistencias injustificadas se sancionan sin sumario previo.


En cuanto a lo manifestado por la peticionante referido a que la Directora del IEM, sin justificación alguna se aparta del dictamen Nº 5751 de Asesoría Jurídica (fs. 43/44), excediendo de esta manera el marco del art. 27 del Reglamento Interno.


Al respecto, cabe considerar que yerra la solicitante, y es conforme derecho la sanción aplicada por la Directora del IEM apartándose del dictamen N° 5751 de Asesoría Jurídica, toda vez que en el dictamen citado, se incurrió en un error al interpretar el art 25 del Reglamento Interno. En efecto, el art. 25 in fine reza: "... el cómputo de las inasistencias se hará en forma independiente acumulativa...", por lo que en razón de la normativa citada es correcta la sanción aplicada.


Por lo expuesto, y no habiendo aportado la recurrente nuevos elementos que aconsejen un cambio en la decisión adoptada, se aconseja rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Lic. Ana Rosa Cóncaro en contra de la Resolución N° 8/01 del IEM.”


Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E :



ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Lic. Ana Rosa CONCARO de CARBAJAL, en contra de la resolución Nº 008/2001- IEM, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Notifíquese a la Lic. Ana Rosa CONCARO de CARBAJAL, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral recurso jerárquico ante el CONSEJO SUPERIOR en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia”, Asesoría Jurídica y Lic. Cóncaro. Cumplido siga al INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.


JG


PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIA ACADEMICA RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 187-01