SALTA, 27 de abril de 2001



Expte. Nº 8.523/00




VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio de Colaboración, suscrito entre LA EMPRESA NEXTEC INFORMATICA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y



CONSIDERANDO:


QUE por el citado Convenio la UNIVERSIDAD a través de la Facultad de Ciencias Exactas pondrá a disposición de la Empresa, copias en disco compacto de la versión del Sistema Operativo GNU/Linux conocido con el nombre de UTUTO, del cual son autores los docentes Diego SARAVIA y Luis Roberto SARAVIA, quienes ceden sus derechos a la UNIVERSIDAD al sólo efecto de alcanzar los objetivos propuestos. La obra ha sido registrada en la Dirección Nacional del Derecho de Autor bajo el ISBN 987-9381-06-8.


Que ASESORIA JURÍDICA en su dictamen Nº 5830 informa que no tiene objeción legal que formular.


QUE el mismo fue suscrito entre ambas Instituciones con fecha 18 de abril de 2001, cuyo texto original obra a Fs. 18/19 de las presentes actuaciones.


QUE el CONVENIO se ajusta a la Reglamentación de Prestación de Servicios Técnicos, aprobada por resolución CS-Nº 433-90 y modificatoria.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARIA DE COOPERACION TECNICA,



EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E :



ARTICULO 1º.- Aprobar el Convenio de Colaboración, suscrito entre LA EMPRESA NEXTEC INFORMATICA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA el que como ANEXO I forma parte de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a : Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Académica, de Cooperación Técnica, Facultad de Ciencias Exactas y Nextec. Cumplido siga a la SECRETARIA DE COOPERACIÓN TECNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.


JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 131-01





CONVENIO DE COLABORACION

ENTRE LA EMPRESA

NEXTEC INFORMATICA Y LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA



    Entre la empresa NEXTEC INFORMATICA, con domicilio en calle Santa Fe N° 79 de la ciudad de Salta, representada en este acto por su Gerente el Sr Ralf Theo Brixius en adelante La Empresa y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, con domicilio en calle Buenos Aires 177 de la misma ciudad, representada por su Rector Dr. Victor Omar Viera, en adelante La Universidad, acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE COLABORACION, el que se regirá por las cláusulas y condiciones que se enuncian a continuación:


PRIMERA: La Universidad a través de la Facultad de Ciencias Exactas pondrá a disposición de La Empresa copias en disco compacto de la versión del Sistema Operativo GNU/Linux conocido con el nombre de UTUTO, del cual son autores los docentes Diego Saravia y Luis Roberto Saravia, quienes ceden sus derechos a la Universidad al sólo efecto de alcanzar los objetivos propuestos en el presente Convenio de Colaboración. La obra ha sido registrada en la Dirección Nacional del Derecho de Autor bajo el ISBN 987 9381 06­


SEGUNDA: La Empresa se compromete a la distribución y venta de estas copias haciéndose cargo de todos los gastos que implique dicha acción.


TERCERA: La Empresa se compromete a pagar cada 90 días a partir de la fecha de firma del convenio la suma de $ 7,00 (Pesos. siete) por cada disco recibido siendo el precio de venta al público de $ 12,00 (Pesos: doce). La Empresa podrá realizar ventas especiales a precios reducidos con la autorización escrita de los señores Diego Saravia y Luis Roberto Saravia, no como representantes de la Facultad de Ciencias Exactas sino por sus propios derechos, en calidad de autores. En cuyo caso por cada peso de reducción en el precio de venta al público, se reducirá en $ 0,50 (Pesos: cincuenta centavos) el monto a recibir por La Universidad. Este monto no podrá ser inferior a $ 3,00 (Pesos: tres).


CUARTA: El presente convenio podrá extenderse a otras versiones del disco mencionado en la cláusula primera, para lo cual se confeccionará un Acta Complementaria, la que será firmada por las partes en señal de conformidad.


QUINTA: La Empresa devolverá a La Universidad las copias de los discos que no pueda vender.


SEXTA: Este Convenio tendrá una duración de dos años, renovable automáticamente por igual período. Podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación fehaciente con una antelación no inferior a los setenta días.


SEPTIMA: En caso de conflicto las partes se someterán a la competencia de los Tribunales Federales de la ciudad de Salta.


En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil uno.




SR. RALF THEO BRIXIUS DR. VICTOR OMAR VIERA