SALTA, 24 de abril de 2001



Expte. Nº 015/01



VISTO estas actuaciones y la presentación efectuada por la Sra. Norma MADARIAGA de GUTIERREZ, Tesorera General; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma solicita el reconocimiento de las horas trabajadas fuera de su horario habitual durante el mes de enero a marzo del corriente año, para la Sra. Gladys Violeta TEJERINA y para ella misma.


QUE corresponde liquidar a las citadas agentes, una asignación complementaria remunerativa no bonificable, en los términos previstos en el artículo 1º inc. a) de la resolución CS-Nº 030/00.


QUE la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL informa, a Fs. 16, que el Complemento Remunerativo No Bonificable, se debe liquidar a cada una de las agentes, de acuerdo a las horas que se detallan.

Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARIA ADMINISTRATIVA,



EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º.- Otorgar a favor de la Sra. Norma Amalia MADARIAGA de GUTIERREZ y de la Sra. Gladys Violeta TEJERINA, agentes de TESORERIA GENERAL, una asignación complementaria remunerativa no bonificable, por las horas trabajadas fuera de su horario habitual durante los meses de enero a marzo del corriente año, en los términos previstos en el artículo 1º, inc. a) de la resolución CS-Nº 030/00, de acuerdo al siguiente detalle:


NOMBRE Y APELLIDO

ENERO

FEBRERO

MARZO

Norma MADARIAGA de GUTIERREZ

22 hs.

38 hs.

80 hs.

Gladys Violeta TEJERINA

17 hs.

42 hs.

61 hs.


ARTICULO 2º.- Imputar lo dispuesto en el artículo anterior, en las respectivas partidas del Presupuesto de la UNIVERSIDAD por el corriente ejercicio.


ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Dirección General Personal, Dirección de Presupuesto, Sra. Madariaga de Gutierrez y Sra. Tejerina. Cumplido siga a la DIRECCION GENERAL DE PERSONAL para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.


JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 122-01