SALTA, 28 de marzo de 2001



Expte. Nº 1.629/00




VISTO estas actuaciones relacionadas con el Protocolo de Mutua Colaboración, suscrito entre el INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en el marco del Convenio firmado con el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA; y



CONSIDERANDO:


QUE por el citado Protocolo el Instituto entrega en préstamo a la Facultad de Ingeniería los elementos de su propiedad que en anexo se detallan a fin de que los utilice en el Laboratorio de Ensayo de Materiales en las tareas de docencia e investigación que este desarrolla.


Que ASESORIA JURÍDICA en su dictamen Nº 5759 informa que no tiene objeción legal que formular.


QUE el mismo fue suscrito entre ambas Instituciones con fecha 26 de febrero de 2001, cuyo texto original obra a Fs. 6/8 de las presentes actuaciones.


QUE a fin de dejar formalizado el PROTOCOLO, es necesario proceder a la emisión de la correspondiente resolución rectoral.



Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARIA DE COOPERACION TECNICA,



EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E :



ARTICULO 1º.- Aprobar el PROTOCOLO DE MUTUA COLABORACIÓN, suscrito entre el INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I forma parte de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a : Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Académica, de Cooperación Técnica, Facultad de Ingeniería e Instituto. Cumplido siga a la SECRETARIA DE COOPERACIÓN TECNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 082-01




PROTOCOLO DE MUTUA COLABORACIÓN

ENTRE EL

INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Y LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA



Entre el INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO URBANO VIVIENDA, representado en este acto por el Sr. Presidente, Dr. Julio César PALOMBlNI, D.N.I. N° 12.810.222, con domicilio legal en calle Av. Belgrano Nº 1349 de la ciudad de Salta, en adelante el "INSTITUTO" y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, través de la FACULTAD DE INGENIERIA, representada por el Sr. Rector Dr. Victor Omar VIERA, con domicilio en calle Buenos Aires N° 177 de la ciudad. En adelante Ia "FACULTAD", convienen celebrar el presente PROTOCOLO DE MUTUA COLABORACION en consideración al Convenio Marco firmado entre el Gobierno de Ia Provincia de Salta y la Universidad Nacional de Salta oportunamente aprobado por Resolución CS   N° 092/96 del 23/07/96 y Resolución R   Nº 542 96 del 04/11/96 y por el Decreto Nº 1995 del Poder Ejecutivo Provincial de fecha 24/09/96 el que se regirá por lo siguientes artículos:


ARTICULO 1°: El INSTITUTO entrega en préstamo a la FACULTAD los elementos de su propiedad y que en anexo se detallan a fin de que ésta los utilice en el Laboratorio de Ensayo de Materiales en las tareas de docencia e investigación que este desarrolla.


ARTICULO 2°: Los elementos detallados en el Anexo adjunto se entregan en perfecto estado de uso y conservación, asumiendo exclusivamente la FACULTAD la carga de su conservación en buen estado, contemplando el deterioro normal de los mismos por el transcurso del tiempo.


ARTICULO 3°: El presente préstamo lo será sin limite temporal, debiendo la FACULTAD restituir los elementos consignados en el Anexo adjunto, de acuerdo a la disponibilidad de los mismos dentro de los sesenta (60) días de que el INSTITUTO así se lo requiera por cualquier medio fehaciente y sin que tal motivo dé derecho a la FACULTAD a reclamar compensación de ningún tipo.


ARTICULO 4°: Como única contraprestación por el préstamo, la FACULTAD deberá realizar los análisis que el INSTITUTO le solicite hasta el monto estimativo de los elementos recibidos, debiendo producir siempre sus informes dentro del plazo de diez días de requeridos.


ARTICULO 5°: La FACULTAD designa como responsable a la Directora del Laboratorio de Ensayo de Materiales Ing. Susana GEA y el INSTITUTO al responsable de la Oficina de Calidad de los Servicios Arq. Pablo PENOVI.


ARTICULO 6°.  En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de I Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en la ciudad de Salta a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil uno.


DR. VICTOR OMAR VIERA DR. JULIO CESAR PALOMBINI