SALTA, 28 de marzo de 2001



Expte. Nº 1.280/00



VISTO estas actuaciones y la resolución rectoral Nº 502-00, del 21 de noviembre de 2000; y



CONSIDERANDO:


QUE por la misma se aprueba el PROTOCOLO ADICIONAL al CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN suscrito entre la COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A. (CICSA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA.


QUE de acuerdo a lo establecido en el punto 2) de la Cláusula Sexta del Protocolo mencionado, se ha firmado el Anexo I del mismo, que prorroga su vigencia por cuatro (4) meses a partir del 1º de marzo del corriente año.


QUE ASESORIA JURÍDICA en su dictamen Nº 5782 expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE el Anexo I fue suscrito el día 7 de marzo de 2001 y su original obra a Fs. 51 de las presentes actuaciones.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E :



ARTICULO 1º.- Aprobar el ANEXO I del PROTOCOLO ADICIONAL suscrito entre la COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A. (CICSA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el cual forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, de Cooperación Técnica, Facultad de Ciencias Exactas y Compañía Industrial Cervecera S.A. Cumplido siga a la SECRETARIA DE COOPERACIÓN TECNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.



JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 081-01




PROTOCOLO ADICIONAL ENTRE LA

COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA S.A.

Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA




Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA representada en este acto por su Rector Dr. VICTOR OMAR VIERA, en adelante LA UNIVERSIDAD, con domicilio en Buenos Aires 177 de la ciudad de Salta y la COMPAÑIAÑIA INDUSTRIAL CERVERA S.A. (CICSA) representada por su Director de Laboratorio, Ing. Qco JOSÉ LUIS RIERA, en adelante con domicilio en Adolfo Güemes 1253 de la ciudad de Salta en adelante LA EMPRESA, se celebra el presente Protocolo Adicional de prestación de servicios, en el marco de lo establecido en el Reglamento de Prestación de Servicios de la Universidad Nacional de Salta, Resolución CS - N° 433-90, el que se regirá por las siguientes cláusulas:



PRIMERA: OBJETOS Y ALCANCES



Las partes convienen en que el objeto del presente contrato es desarrollar, dentro del marco de Seguridad Alimentaria un proceso de aseguramiento de la inocuidad de los productos que se elaboran en la Planta Salta de LA EMPRESA a fin de obtener la certificación internacional de sus productos en el SISTEMA HACCP (Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control).


A los efectos pertinente se establece que el proyecto se denomina "IMPLANTACION DE HACCP EN PLANTA SALTA DE CICSA "



Ambas partes convienen en que el alcance del presente contrato comprenderá las siguientes actividades como Consultores dentro del Equipo de HACCP de LA EMPRESA en el análisis de los procesos que involucran la elaboración de sus productos Salta Negra y Salta Blanca:


1) Realizar un análisis de peligros. Preparar una lista de las etapas del proceso en las etapas del proceso en las que puedan aparecer peligros significativos y describir las medidas preventivas. Para ello LA EMPRESA proveerá el Diagrama de Flujo de Proceso de cada producto.

2) Identificar los Puntos Críticos de Control (PCC) de: proceso del proceso.


3) Establecer los limites críticos para las medidas preventivas asociadas a cada PCC.

4) Establecer los criterios para la vigilancia de los PCC.


5) Establecer las acciones correctoras a realizar cuando la vigilancia detecte una desviación fuera del limite critico.


6) Establecer un sistema de registro de datos que documente el HACCP


7) Establecer un sistema para verificar el Sistema HACCP está, funcionando correctamente.


8) Presentación del MANUAL DE HACCP



SEGUNDA: RESPONSABLES



Toda la actividad descripta en la Primera cláusula será realizada en forma conjunta por los responsables designados por: parte de LA UNIVERSIDAD y LA EMPRESA.


UNIDAD EJECUTORA: Cátedra de Bromatología - Facultad de Ciencia Exactas - Universidad Nacional de Salta

DIRECTOR RESPONSABLE: Bioq. Rosario del Valle Gómez de Díaz.


COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA S.A. : Ing. Qco José Luis Riera, Director de Laboratorio y Jefe del Equipo de HACCP de LA EMPRESA



TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES



Para el cumplimiento de las metas propuestas en la cláusula primera del presente contrato.


LA UNIVERSIDAD dispone de los integrantes del equipo de trabajo involucrado en el Proyecto, en tanto y en cuanto permanezcan en sus funciones y facilitará los medios necesarios para alcanzar los fines previstos. Además da su conformidad para que los integrantes del Proyecto ejecuten todas sus actividades en la Planta Industrial de LA EMPRESA. Asimismo, se compromete a guardar reserva de cuanto pudiera conocer de LA EMPRESA con motivo de las actividades de consultorio que realice.



LA EMPRESA por su parte se obliga a:

Suministrar las informaciones pertinentes para el desarrolloestudio de HACCP.

Facilitar las reuniones del Equipo de HACCP con la frecuencia necesaria para lograr las metas propuestas por la organización. Facilitar en la empresa, un equipo de computación para el desarrollo del Manual de HACCP


Realizar los aportes económicos en tiempo y forma.



CUARTA: CRONOGRAMA DE EJECUCION Y PRESENTACION DE INFORMES.


Las actividades se desarrollarán durante cuatro meses durante el año 2000, comprendiendo una dedicación de veinte horas semanales, las que se llevarán acabo a partir del 14 de Agosto al 14 de Diciembre del 2000. La presentación de informes se realizará en forma mensual. Al cabo de la meta propuesta por LA EMPRESA se podrá entregar confeccionado el MANUAL DE HACCP.



QUINTO: CRONOGRAMA DE PAGO


El monto total de la prestación asciende a la suma de $ 2.000 (Pesos: DOS MIL), LA EMPRESA asume el compromiso de cancelar en cuotas parciales y mensuales del (25%) del total del presupuesto aprobado por las partes, finalizando el 15-12-2000.



SEXTA: CLAUSULAS PARTICULARES


1) El presente Protocolo se encuadra dentro del Convenio Marco firmado entre las partes el día 13 de Octubre del 2.0000, aprobado por Resolución CS - N° 216/00


2) De común acuerdo, las partes podrán extenderse tanto en tiempo como en desarrollo de otras actividades, a cuyo efecto se deberá proceder a la firma de un nuevo Protocolo.


3)De común acuerdo entre las partes podrá rescindirse el presente PROTOCOLO, previa comunicación con un tiempo no menor a quince días, en tal caso se hará fehacientemente por notificación escrita a la unidad ejecutora o a la empresa, debiéndose abonar la parte proporcional correspondiente a las tareas ejecutadas.


4) En caso de conflicto, ambas partes acuerdan el sometimiento a los Tribunales Federales de la ciudad de Salta.


En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la cuidad de Salta, a los veintitres días del mes de octubre del año dos mil.


ING. QCO. JOSE LUIS RIERA DR. VICTOR OMAR VIERA

Director de Laboratorio Rector

CICSA UNSA