SALTA, 14 de marzo de 2001



Expte. Nº 812/96



VISTO estas actuaciones y la consulta efectuada por el Sr. Secretario Administrativo sobre una la línea de préstamos personales que ofrece el Banco de la Nación Argentina para la adquisición de computadoras; y



CONSIDERANDO:


QUE se adjunta modelo de Convenio y Anexo I, que analizados en reiteradas oportunidades por ASESORIA JURÍDICA, mediante dictamen Nº 5740 informa que no tiene objeción legal que formular al mismo.


QUE el Convenio con el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Salta y esta Universidad ha sido suscrito por ambas Instituciones el día 8 de marzo del corriente amo;



Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Hacienda en su despacho Nº 02/01,



EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Ad referéndum del CONSEJO SUPERIOR

R E S U E L V E :



ARTICULO 1º.  Aprobar el Convenio y su Anexo I, suscrito entre el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, SUCURSAL SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, para el otorgamiento de préstamos personales para la adquisición de PC, que como Anexos forman parte integrante de la presente resolución.



ARTICULO 2º.  Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías, Facultades, Sedes Regionales, Institutos, Direcciones Generales y Asesoría Jurídica. Cumplido siga a la Dirección General de Personal para su toma de razón y demás efectos.


JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 073-01


CONVENIO


Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA que adelante se denominará la UNIVERSIDAD, representada en este acto por el Dr. Víctor Omar VIERA, LE Nº 7.904.901 en su carácter de Rector, conforme a las facultades que surgen del Estatuto, con domicilio legal en calle Buenos Aires N° 177   Salta   Capital y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA CON DOMICILIO LEGAL EN Mitre N° 199, que en adelante se denominará el BANCO, representado en este acto por el Gerente de la Sucursal Daniel Guillermo ROLDAN, L :E :N° 7636.826, se convienen celebrar el presente convenio de cobro de cuotas de créditos personales en liquidación de haberes, por el cual la UNIVERSIDAD ingresará al BANCO por cuenta de los empleados de la UNIVERSIDAD, en adelante los solicitantes, el importe total retenido en concepto de cuotas de amortización e interés, a los solicitantes que así lo autoricen expresa e irrevocablemente y a los que el BANCO les haya concedido préstamos personales para adquirir PC, únicamente en las firmas habilitadas con este motivo por la Secretaria para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación productiva.


Este convenio se regirá por las siguientes cláusulas


PRIMERA: el BANCO ofrece sujeto a disponibilidad de fondos y requisitos reglamentarios y la UNIVERSIDAD acepta, incluir a sus empleados en los beneficios de la linea de préstamos Personales para la adquisición de PC a los solicitantes por los montos y condiciones que se establecen que en el Anexo I que pasa a formar. parte del presente convenio.


SEGUNDA: Para que los solicitantes puedan acceder a los créditos personales reglamentados por este convenio, cada legajo contendrá la siguiente documentación:


· Formulario N° 49710/79 "Solicitud de Préstamo de tino personal", integrado con ajuste a las normas establecidas.


· Pagaré por él monto del préstamo, en formulario 49750/15, suscripto por el solicitante ante autoridad del Banco.


· Fotocopias del documento nacional de identidad, CUlT o CUAL y recibo de haberes, debidamente cotejado con su original por personal del BANCO.


  Autorización voluntaria a favor del BANCO para solicitar de su empleador en forma expresa e irrevocable el descuento directo de su liquidación mensual de haberes del importe de la cuota de amortización intereses devengados, comisiones u otros gastos o cargos vinculados con el préstamo personal solicitado.


· Certificado de haberes en el que conste:


a) Las retenciones, descuentos y deducciones notificadas al Servicio administrativo financiero y vigentes. t :


b) El monto que importa el porcentaje de deducción disponible.


G) Entidad titular del código de descuento ante al cual será presentada


d) Fecha de emisión y plazo de vigencia de dicha certificación.


TERCERA: La UNIVERSIDAD, y efectuará las retenciones en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 691/2000, salvo que el Consejo Superior de la Universidad disponga la no aplicación del Decreto.


CUARTA: La UNIVERSIDAD se compromete a completar y armar la carpeta correspondiente a cada solicitante con la documentación indicada en la cláusula SEGUNDA, los que serán analizados en la sucursal SALTA, quedando a criterio del BANCO conceder o no los créditos solicitados; todo ello condicionado a que el peticionante reúna las condiciones reglamentarias impuestas para estos y se cuente con disponibilidad suficiente para la linea. La UNIVERSIDAD no asume obligación de análisis de capacidad crediticia del solicitante ni es solidaria responsable del crédito personal tomado por este.


QUINTA: Las solicitudes serán recepcionadas en el BANCO hasta el día 10 (diez) de cada mes. Las que resulten acordadas serán liquidadas dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, produciéndose el primer vencimiento de la cuota de amortización e interés devengados el día 10 (diez) del mes siguiente o subsiguiente debiendo obrar para ello un lapso no inferior a 30 (treinta) días entre la fecha de alta y el primer vencimiento.


SEXTA: Mensualmente y antes del día 10 (diez) de cada mes, el BANCO comunicará a la UNIVERSIDAD el importe de la cuota que el solicitante debe abonar en el próximo vencimiento. En el caso que no se efectuare retención alguna en la liquidación de haberes, los deudores no quedarán eximidos de la obligación de pagar la cuota a su vencimiento, ni de las consecuencias de la mora. Debiendo los mismos averiguar en el Banco los importes correspondientes. En caso de resultar imposible la averiguación por causas que no le sean imputables deberán abonar el mismo importe de la última cuota liquidada, sin perjuicio de sus ajustes posteriores.


SEPTIMA: Los prestamos se otorgarán exclusivamente a los empleados de la UNIVERSIDAD, por lo tanto en el caso que el solicitante cesare su relación laboral por fallecimiento, jubilación, renuncia, despido, resolución administrativa, licencia sin goce de haberes u otra causal antes del vencimiento del préstamo. La UNIVERSIDAD informará en forma fehaciente dicha situación de inmediato al BANCO. y en su caso notificará al propio deudor, que deberá pagar el importe de cada cuota en ventanilla del BANCO, para lo cual deberá informarse con antelación en el sector habilitado para tal fin.


OCTAVA: El BANCO se reserva el derecho de modificar las condiciones del préstamo indicadas en la cláusula primera del presente convenio, debiendo notificar a la UNIVERSIDAD con 48 as. de anticipación, afectando dichas modificaciones a todos los créditos que aún no estuviesen acordados. Para el caso que la modificación surja de normas legales o disposiciones del Banco Central de la República Argentina y/u otra autoridad competente, el BANCO queda eximido de la comunicación antes indicada.


NOVENA EI presente convenio es de carácter gratuito entre los otorgantes y tendrá vigencia hasta' cualquiera de las partes manifieste voluntad de considerarlo rescindido lo cual deberá deberá ser notificado a la otra con 30 (treinta) días de anticipación, debiendo no obstante, cumplimentarse el mismo hasta la total cancelación de los préstamos ya acordados por el BANCO, La rescisión contractual en estas condiciones no generará derecho a indemnización alguna, a ninguna de las partes.


DECIMA: En el caso de controversia judicial ambas partes se someten a la competencia de los tribunales Federales de Salta   Capital, para lo cual a todos los efectos legales derivados del presente convenio, las partes constituyen domicilio legal en los indicados en el encabezamiento, en donde se tendrá por la válidas y vinculantes todas las notificaciones, citaciones y/o emplazamientos que se cursen.


En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, siendo original para el BANCO y la otra copia para la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA en la ciudad de Salta, a 8 días del mes de Marzo del año 2.001.


ANEXO I  REGLAMENTO "PRESTAMOS PERSONALES Y FAMILIARES ~ PARA LA ADQUISICION DE P.C. PERSONALES"


MODALIDAD en pesos


USUARIOS: personas físicas que desarrollen cualquier actividad y cobren sus remuneraciones a través de sistemas bancarios del BNA, siendo empleados de grandes empresas, PyMES y/o microempresas, públicos nacionales, provinciales o municipales, docentes estatales y/o privados, etc.

En el caso en que el cobro de remuneraciones no sea a través de los sistemas de BNA, sino de otras entidades bancarias, se podrá contemplar la solicitud en la medida en que el beneficiario acepte la transferencia de su cuenta de ahorro del BNA.


Se tratará de firmar acuerdos con empresas privadas y organismos estatales empleadores para incrementar la eficiencia de la operatoria.


Como criterio general se podrá firmar acuerdos con empresas o entidades que, sin retribución convengan con el Banco el pago de las cuotas de los usuarios, mediante mecanismos de retención o descuento automático de haberes, o pagos, o recaudaciones por servicios, u otros ingresos que se determine en cada caso


Las solicitudes que no encuadren en lo establecido precedentemente podrán ser atendidas siempre y cuando las personas realicen actividades en relación de dependencia y el pago de sus haberes se realice a través del Banco, ya sea a través de convenios existentes o por elección del interesado.


DESTINO: adquisición de computadoras personales y equipamiento que se detalla técnicamente en Anexo, a empresas proveedoras que figuran en la lista que semestralmente proveerá la Secretaría de Estado para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva y suscriban convenios de colaboración empresaria con este Banco.


MONTO DEL PRESTAMO: se financiará hasta el 100% del costo del equipo, sin exceder un monto de $ 850.  incluido IVA el usuario tomar a su cargo todo importe que exceda la cifra indicada /


El importe correspondiente a la prima de seguro de vida que deberá contratar el usuario se adicionará al monto de financiación   para el equipo, conformando ambos importes el monto total del crédito. / ( _~


INTERES: la tasa de interés sera variable, siendo fijada inicialmente. en 15 % (quince por ciento) nominal anual.


PLAZO: 36 (treinta y seis) meses, pagadero en cuotas mensuales liquidadas por sistema francés.


GARANTIA: como norma general las operaciones se consideran minimizado por la atomización de la cartera y los mecanismos a convenir con las empresas para el pago de las cuotas de los usuarios mediante retención o descuento automático de haberes, o pagos, o recaudaciones por servicios, u otros ingresos que se determine en cada caso


CARGOS POR GASTOS DE ADMINISTRACION: En concepto de gastos de administración, se percibirá $1 (pesos uno), pagadero con cada vencimiento de amortización e interés, a cargo del usuario.


SEGUROS: es requisito para acceder a estos préstamos que los solicitantes dispongan de un seguro de vida a favor de este Banco, por el saldo de la deuda, que cubra las eventuales incobrabilidades por fallecimiento del/los titulares. A tal efecto el Banco contratará un seguro colectivo con Nación Seguros de Vida S.A


Pueden acceder al mismo aquellas personas físicas que no superen los 70 años de edad al finalizar el plazo pactado para el reembolso total del préstamo.


El importe de la prima se incluirá en el monto del préstamo, mientras que a Nación Seguro de Vida se le abonará el total de la prima al momento del desembolso.


AFECTACIÓN DE INGRESOS: la afectación de ingresos máxima será del 30%.


En el caso de usuarios que registren deudas por otros préstamos personales, hipotecarios, prendarlos y/o tarjeta de crédito queda aclarado que no podrá superar dicho porcentaje de afectación.


CONDICIONES ESPECIALES :


a) Los acuerdos de estos préstamos tendrán una validez de 30 días desde la fecha de su comunicación por parte del Banco a los Proveedores.


b) Se exigirá la presentación de un presupuesto y el pago se realizará directamente al los proveedores, una vez recibido el equipo de conformidad por el usuario.


c) Los proveedores que decidan participar deberán figurar en la lista que proporcionará la Secretaria de Estado para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva, y será requisito que suscriban convenios de colaboración empresaria con este Banco, a los efectos de formalizar un aporte del 2,00% (dos por ciento) del monto de cada préstamo (excluido el importe de la prima de seguro de vida), para hacer viable la operatoria. Dicho monto se destinará a publicidad y promoción del uso de Internet en sectores de población de escasos recursos.


d) Los usuarios deberán comprometerse con el Banco a los efectos de mantener la metodología determinada para el pago de las cuotas durante la vigencia total del préstamo, incluso si cambiase el organismo, entidad o empresa que realiza la retención de cuotas. Caso contrario deberá aceptar formalmente que el Banco está facultado para declarar la deuda de plazo vencido exigiendo la cancelación inmediata en su totalidad.


Daniel Guillermo ROLDAN Dr. Víctor Omar VIERA