SALTA, 26 de febrero de 2001




Expte. Nº 1.084/98



VISTO estas actuaciones relacionadas con el Sumario Administrativo dispuesto por resolución administrativa del CONSEJO SUPERIOR Nº 336/98; y



CONSIDERANDO:



QUE la DIRECCIÓN DE SUMARIOS de ASESORIA JURÍDICA emite Informe Definitivo de conformidad a lo establecido en el artículo 115 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, Decreto Nacional Nº 467/99, el que rola a Fs. 1060/1087.


QUE en el mencionado Informe, la Instrucción en su conclusión ratifica la sanción disciplinaria de exoneración al Lic. Juan Carlos MORENO, por estar su conducta incursa en el artículo 33 inciso a) de la Ley Nº 22.140, por haber realizado negociaciones incompatibles con su relación de empleado público, ya que representó al U.P.E.S. quien gestionaba un contrato con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y recibió de modo directo beneficios originados en este contrato como docente de la Facultad de Ciencias de la Salud, violando así las prohibiciones establecidas en el artículo 28 incisos b) y c) de la citada ley; también poniendo, con dicha actuación en situación de demandabilidad a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA por parte del Gremio de U.P.E.S. y de los alumnos del Programa de Profesionalización de Auxiliares en Enfermería por haber perjudicado, además, a la UNIVERSIDAD y a numerosos alumnos del Programa, al proporcionar la estructura jurídica del gremio de U.P.E.S. para percibir aranceles por el dictado de una carrera de grado, violando una norma esencial del Estatuto de esta UNIVERSIDAD, Programa del que actuó como Sub-Coordinador y docente, percibiendo honorarios de las propias cuotas pagadas por los alumnos. También su conducta está incursa en el artículo 27 inciso g) de la Ley Nº 22.140, en cuanto obstaculizó la investigación administrativa presente, al ocultar prueba documental consistente en el original del convenio comercial suscripto por el propio Juan Carlos MORENO y la Decana de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD y que el Gremio, por presentación de Raúl BURGOS, aportara en copia a la instrucción del sumario. También violó el deber consagrado por el artículo 27, inciso l) Ley Nº 22.140 en cuanto establece el deber de encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos.


QUE fs. 1305, el Director de ASESORIA JURÍDICA emite dictamen Nº 5754, el que textualmente se transcribe a continuación:


“La Instrucción produjo Informe Definitivo con fecha 10 de noviembre de 1999, el que obra a fs. 1060/1087 del Expte. Nº 1084/98 cuerpo 5.-

Los sumariados alegaron sobre la prueba producida: Juan Carlos Moreno fs. 1113/1114 y Moisés López y Amelia Pérez de Aguilera a fs. 1115/1157 (Expte. Nº 1084/98 Cuerpo 5), en los que se reiteraron las argumentaciones vertidas en los descargos oportunamente ofrecidos y en los distintos incidentes que se resolvieron en el proceso.-

Tanto los alegatos como los incidentes devenidos no lograron desvirtuar la responsabilidad no los cargos que a los imputados les formuló la Instrucción en su Informe Final.-

El CONSEJO SUPERIOR dispuso no llevar a cabo la Audiencia Oral y Pública prevista en el artículo 119 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, Decreto Nº 467/99.



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Expte. Nº 1.084/98



En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 122 del citado Reglamento, esta Asesoría Jurídica comparte plenamente el informe de la Instrucción y lo hace suyo mediante este dictamen, por lo que aconseja:


  1. Dictar la cesantía de los agentes: Juan Carlos Moreno, Amelia Pérez de Aguilera y Moisés López, por las reiteradas y graves violaciones a los deberes de empleado público previsto en el Art. 32 inc. c) y f) del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública y en el Art. 32 inc. e) de la Ley Nº 25.164 – Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional.-

  2. Hacer saber a los agentes Juan Carlos Moreno, Amelia Pérez de Aguilera y Moisés López de los recursos con que cuentan, a saber: de Reconsideración y Jerárquico en el plazo de 10 y 15 días hábiles administrativos respectivamente contados a partir del día siguiente al de la notificación.”


Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,



EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º.- Dejar cesante al Lic. Juan Carlos MORENO, D.U. Nº 11.158.702, en su cargo de Jefe de Trabajos Prácticos Regular con dedicación semiexclusiva, de la asignatura Enfermería Quirúrgica de la carrera de Enfermería, de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD de esta UNIVERSIDAD, por reiteradas y graves violaciones a los deberes de empleado público, previsto en el artículo 32 incisos c) y f) del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública y en el artículo 32 inciso e) de la Ley Nº 25.164 – Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, a partir de la fecha de su notificación.


ARTICULO 2º.- Notifíquese al Lic. Juan Carlos MORENO, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a : Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Académica, Facultad de Ciencias de la Salud, Asesoría Jurídica y Lic. Moreno. Cumplido siga a ASESORIA JURIDICA su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.


JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 049-01