SALTA, 26 de febrero de 2001



Expte. Nº 975/00



VISTO la resolución CS-Nº 345/00, modificatoria del artículo 2º de la resolución CS-Nº 094/85, relacionada con el sistema para obtener el promedio de calificaciones; y


CONSIDERANDO:


QUE deben establecerse criterios claros para la emisión de los Certificados Analíticos.


QUE, no obstante que el promedio de calificaciones se calculará sin considerarse los aplazos registrados, se hace necesario considerar la modalidad de inclusión de éstos últimos en la correspondiente certificación.


QUE corresponde, en consecuencia, reglamentar el artículo 1º de la resolución CS-Nº 345/00.


Por ello y atento a lo aconsejado por SECRETARIA ACADEMICA,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º.- Disponer que la emisión de los Certificados Analíticos se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º, inciso b) de la resolución CS-Nº 345/00.


ARTICULO 2º.- Dejar establecido que a dicho Certificado se agregará uno o más folios que contengan los aplazos registrados por el alumno y al pie del mismo se incorporará el párrafo “Certificado confeccionado sin aplazos” y una leyenda que diga “Detalle de aplazos contenido a Fs... (según corresponda).


ARTICULO 3º.- Disponer que en los casos en que el alumno no registre aplazos se pondrá la leyenda “NO REGISTRA APLAZOS”.


ARTICULO 4º.- Establecer que lo dispuesto mediante resolución CS-Nº 345/00 y por la presente resolución reglamentaria, se aplicará a aquellos egresados que hayan obtenido su título a partir del día 18 de diciembre de 2000.


ARTICULO 5º.- Hágase saber y comuníquese a : Rectorado, Secretarías, Facultades, Sedes Regionales, Dirección de Control Curricular y Asesoría Jurídica Cumplido siga a SECRETARIA ACADEMICA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.


JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR

PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA

SECRETARIA ACADEMICA


RESOLUCIÓN – R – Nº 048-01