SALTA, 19 de febrero de 2001



Expte. Nº 801/88



VISTO estas actuaciones y la resolución Nº 058/00, emitida por el CONSEJO SUPERIOR con fecha 14 de abril de 2000; y



CONSIDERANDO:


QUE por la misma se aprueba el Proyecto de Convenio de Cooperación entre la UNIVERSIDAD AUTONOMA “TOMAS FRIAS” (POTOSÍ-BOLIVIA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, autorizando al Sr. Rector a suscribir el mismo.


QUE dicho Convenio fue suscrito entre ambas Instituciones con fecha 21 de setiembre de 1999, respectivamente cuyo texto original, obra a Fs. 42/44 de las presentes actuaciones.


QUE a fin de dejar formalizado el Convenio, es necesario proceder a la emisión de la correspondiente resolución rectoral.



Por ello y atento a lo aconsejado por la Coordinación de Relaciones Internacionales,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º.- Ratificar y poner en vigencia con efecto al 21 de setiembre de 1999 el Convenio de Cooperación suscrito entre la UNIVERSIDAD AUTONOMA “TOMAS FRIAS” (POTOSÍ-BOLIVIA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, Coordinación de Relaciones Internacionales, Facultades, Sedes Regionales, Institutos, Consejo de Investigación, Asesoría Jurídica y Universidad Autónoma Tomás Frías. Cumplido siga a la COORDINACIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.


JG


ING. HECTOR JOSE SOLA ALSINA DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO COOP. TEC. RECTOR


CR. HECTOR ALFREDO FLORES

SECRETARIO ADMINISTRATIVO


RESOLUCIÓN – R – Nº 045-01


CONVENIO DE COOPERACIÓN

ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA)

Y LA

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA TOMÁS FRÍAS


Entre la Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por su Rector, Dr.Víctor Omar VIERA, con domicilio legal en la calle Buenos Aires 177 de la ciudad de Salta   Argentina, y la Universidad Autónoma Tomás Frías, representada en este acto por su Rector M.Sc.lng. Germán Lizarazu Pantoja, con domicilio legal en la Av. Del Maestro s/n, celebran el presente Convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:


1. FINALIDAD DEL CONVENIO


El Convenio entre arribas Universidades tiene por finalidad contribuir a la promoción de la cultura científica, a un mejor conocimiento mutuo de las culturas que le son propias y a desarrollar vinculo de amistad y cooperación recíprocas.


2. AREAS DE COLABORACIÓN


La colaboración entre ambas universidades podrá abarcar todos los ámbitos de sus actividades, incluyendo los de los Institutos de Investigación que dependen de ellas. Se propenderá al desarrollo de actividades de post grado en disciplinas comunes.


3. TIPOS DE INTERCAMBIOS


3.1 Cláusula generales:


a) Ambas universidades facilitarán el intercambio de profesores, investigadores y estudiantes para estancias de duración corta o media.


b) Ambas universidades procurarán establecer un intercambio de sus publicaciones que facilite un mejor conocimiento de las actividades científicas y culturales de ambos países.


c) En tanto sea posible, ambas universidades facilitarán la organización de actividades conjuntas entre sus respectivas unidades académicas.


3.2 Cláusulas especiales:


  1. Con el propósito precedentemente señalado, las universidades firmantes harán sus propuestas cada año, y en casos de urgencia al menos con dos meses de anticipación, requiriendo las colaboraciones deseadas en las áreas que se especificaránde manera precisa, las que se anexarán a este convenio como protocolos adicionales.

  2. Ambas universidades acuerdan desarrollar particularmente la colaboración recíproca en campos de interés común, a las Facultades de Ciencias Naturales (Universidad Nacional de Salta) y de Ingeniería Geológica. (Universidad Autónoma Tomás Frías). Esta colaboración podrá extenderse . otras disciplinas en las que ambas universidades manifiesten interés.

  3. En cada programación se indicarán las personas que cada universidadrequiera de la otra, con carácter de visitantes o el envio de aquellos que concurrirán con carácter de pasantes para realizar cursos de perfeccionamiento o postgrado.

  4. Cada propuesta deberá individualizar a las personas involucradas en los respectivos proyectos, establecer correctamente los objetivos que se desean alcanzar, el cronograma de tareas, presupuesto y origen de los fondos, otros detalles necesarios para definir claramente las acciones a realizar.

  5. Con la finalización de cada misión, sus integrantes presentarán un informeavalado por el responsable del lugar de destino, exponiendo las actividad es realizadas y los resultados obtenidos, del cual se harán copias para ambas universidades.


4. CLÁUSULAS ECONÓMICAS


4.1 Para el cumplimiento de este convenio, las universidades tendrán en cuenta los

tratados culturales entre los respectivos paises que puedan facilitar los intercambios.


4.2 El intercambio de personas se hará en número acordé y según las posibilidades económicas de cada universidad.


Cada una se hará cargo, en forma total o parcial, según sus disponibilidades de lo viajes de ida y regreso de su propio personal. De la misma manera cada universidad se hará cargo de los gastos de estadía del personal invitado.


4.3 Cada universidad puede prever una remuneración para docentes e investigadora invitados, teniendo en cuenta que los mismos continúan recibiendo sus sueldos en la universidad de origen, hasta un porcentaje del sueldo de nivel académico equivalente, los que se fijarán en cada caso.


4.4 Independientemente de sus disponibilidades presupuestarias, las universidades

podrán gestionar recursos financieros de otras fuentes, tendientes a incrementar las posibilidades de intercambio.


5 DURACION Y VIGENCIA


5.1 El convenio entrará en vigencia desde el momento en que haya sido firmado por

ambos rectores.


5.2 La duración del presente convenio será de cuatro años, renovable automáticamente, excepto en caso de notificación en sentido contrario, hecha por cualquiera de las partes, con una antelación de tres meses a la fecha de caducidad que se proponga.


CONFORMIDAD


En señal de conformidad, firmamos el presente convenio en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto, en la ciudad de Potosí, a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años y en la ciudad de Salta   República Argentina, a los................................


POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE - SALTA  ARGENTINA:


Dr. Víctor Omar VIERA

RECTOR

POR LA UNIVERSIDAD AUTONOMA TOMAS FRIAS DE POTOSI  

BOLIVIA:


M.Sc.lng. Germán LIZARAZU PANTOJA

RECTOR