SALTA, 12 de febrero de 2001



Expte. Nº 650/99




VISTO estas actuaciones relacionadas con el nuevo Convenio de Pasantías, suscrito entre el CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS ECONOMICOS DE SALTA DE LA FUNDACIÓN SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y



CONSIDERANDO:


QUE dicho Convenio fue reformulado con el fin de adecuarlo a la Ley Nº 25.165, que crea el Sistema de Pasantías Educativas.


QUE el mismo fue suscrito entre ambas Instituciones con fecha 20 de octubre de 2000, cuyo texto original obra a Fs. 42/44 de las presentes actuaciones.


QUE el citado Convenio tiene como objetivo que los pasantes, puedan poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación universitaria y de esta manera, lograr que los estudiantes tomen contacto con el ámbito en que se desenvuelven las instituciones y organizaciones empresariales y se integren a un campo laboral.


QUE a fin de dejar formalizado el CONVENIO, es necesario proceder a la emisión de la correspondiente resolución rectoral.



Por ello y atento a la solicitud efectuada por la SECRETARIA DE COOPERACION TECNICA,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Ad referéndum del CONSEJO SUPERIOR

R E S U E L V E :



ARTICULO 1º.- Aprobar el nuevo CONVENIO DE PASANTIAS, suscrito entre el CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS ECONOMICOS DE SALTA DE LA FUNDACIÓN SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I forma parte de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Dejar establecido que se exceptúa al citado Centro de lo dispuesto en el artículo 8º, inciso f) del Convenio Marco, aprobado en el artículo precedente.


ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a : Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Académica, de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes Regionales y Fundación Salta. Cumplido siga a la SECRETARIA DEL CONSEJO SUPERIOR, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 036-01



CONVENIO DE PASANTIAS ENTRE

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Y EL

CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS ECONOMICOS

FUNDACION SALTA


Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por el Sr. Rector Dr. Victor Omar VIERA con domicilio en calle Buenos Aires N° 177 de la ciudad de Salta, en adelante "La Universidad" y el CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS ECONOMICOS DE LA FUNDACION SALTA representada en este acto por el Sr. Marcos Jacobo LEVIN, con domicilio en calle Gral. Güemes N° 434 de la ciudad de Salta, en adelante "La Fundación convienen celebrar el siguiente convenio de Pasantías, que se regulará por el sistema establecido e la Ley N° 25.165, en los decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 340/92, 93/95, 428/2000 y 487/2000 y en la Resolución CS   N° 500/98 Reglamento de Pasantías de la Universidad Nacional de Salta, en los siguientes términos:


DE LOS OBJETIVOS:


Articulo 1° . A los efectos del presente convenio se denomina pasantía a la extensión orgánica del sistema educativo a instituciones de carácter público o privado, para la realización por parte de lo estudiantes/docentes de prácticas relacionadas con la educación y formación de acuerdo a I especialización que reciben.


El presente convenio de Pasantías tiene como objetivo que los pasantes, puedan poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación universitaria y de esta manera, logra que los estudiantes tomen contacto con el ámbito en que se desenvuelven las Instituciones organizaciones empresariales y se integren a un campo laboral.


MODALIDADES


Articulo 2°.  Los postulantes, para acceder a la pasantía, deberán cumplir con los requisito establecidos en el Reglamento de Pasantías de la Universidad.


Articulo 3°.  Los pasantes deberán desempeñarse en las áreas que La Fundación disponga y e cualquiera de sus instalaciones o dependencias, de acuerdo al programa de pasantías que s establezca en el Acta Compromiso.


Articulo 4°.  El plazo de pasantías se fija en cada caso particular en el Acta Compromiso con u mínimo de dos (2) meses, con posibilidad de renovarse hasta un máximo de cuatro (4) años.


Articulo 5°.  Las actividades semanales del pasante estudiante se desarrollarán en un periodo n mayor a cinco (5) días, en cuyo transcurso el pasante cumplirá jomadas de hasta seis (6) horas de labor.


OBLIGACIONES DE LAS PARTES


Articulo 6°.  Ambas partes deberán suscribir un Acta Compromiso de Pasantía por pasante en la cual intervendrán el Decano de la Unidad Académica a la que pertenezca el pasante, el Secretario de Cooperación Técnica, un Tutor de la Fundación, un Tutor por la Universidad y el Pasante. En dicha Acta Compromiso de Pasantía se establecerán los alcances y duración de la misma así como los deberes y obligaciones de las partes, siguiendo las pautas del Anexo II.


DE LA UNIVERSIDAD


Articulo 7°   La Universidad deberá:


a) Dar cumplimiento a los preceptos estatutarios, en cuanto disponen la educación, extensión e investigación universitaria.


b) Designar un Responsable para este Convenio de todas la s acciones especificas de acuerdo al articulo 10 del Reglamento de Pasantías.


  1. Entregar al pasante, una vez concluida la pasantía, un certificado que acredite su

participación como tal en su programa de pasantías.


d) Realizar la preselección de los pasantes de acuerdo al Reglamento de Pasantías e informar el orden de méritos a la Empresa.


DE LA FUNDACIÓN

Articulo 8°.  La Fundación deberá:



  1. Proveer al pasante de un seguro que cubra riesgo de muerte, incapacidad y viaje in itinere durante las horas de trabajo.


  1. Brindar al pasante los conocimientos necesarios para cumplir eficazmente con los fines de la pasantía.


  1. Facilitar a las Unidades Académicas la supervisión de las actividades realizadas por los pasantes.


  1. Asignar mensualmente a cada pasante una suma en concepto de asignación estimulo con el fin de ayudarlo a sufragar los gastos de estudios y de viáticos durante el cumplimiento de la pasantía, teniendo en cuenta la cantidad de horas y el tipo de tareas.


  1. Estipular el área de la Fundación en la que se desarrollará la práctica y el horario que deberá cumplir el pasante.


  1. Abonar mensualmente a La Universidad para gastos de gestión y administración un 5% sobre la asignación percibida por cada pasante. El importe correspondiente será ingresado a La Universidad a través de la Tesorería General de la misma, en efectivo o con un cheque o giro a nombre de la Universidad Nacional de Salta, con indicación del Acta Compromiso a que corresponde el pago.


  1. Suscribir, una vez concluida la pasantía, una constancia en la que se detallen las características de la práctica, pudiendo La Fundación incluir en el mismo un concepto evaluativo de la labor realizada, debiéndose presentar la misma en tres ejemplares: uno para el pasante, otro para la Secretaria de Cooperación Técnica y otra para la Unidad Académica.


DE LOS PASANTES


Articulo 9°.  Los pasantes deberán:



Articulo 10.  El incumplimiento por parte del pasante de las obligaciones mencionadas en los puntos anteriores será considerado causa suficiente para que La Fundación deje sin efecto de inmediato la pasantía otorgada, debiendo dar aviso a la Universidad, la que analizará el caso determinado si corresponde o no aplicar sanciones adicionales.


PLAZO DE DURACION Y RESCISION


Articulo 11.  También se considerará causa suficiente que autorice tanto a La Fundación como a La Universidad a dejar sin efecto las pasantías y a rescindir el presente convenio, toda aquella falta que pueda atentar contra el incumplimiento de los principios perseguidos dentro del marco regulado por la Ley N° 25.165, los Decretos PEN 340/92, 93195, 428/2000 y 487/2000, y en el Reglamento de Pasantías de la Universidad Nacional de Salta.


Articulo 12.  En caso de fuerza mayor que obligara a La Fundación a suspender la pasantía deberá darle al pasante un preaviso de treinta (30) días así como otorgarle una constancia de lo actuada hasta el momento. Asimismo, comunicando la situación a la Universidad.


Articulo 13.  Para la operatividad del presente convenio y de acuerdo a lo expresado en el Capitulo Il, parte B) del citado Decreto 340/92, La Universidad como organismo central de conducción educativa delegará las responsabilidades enmarcadas en el Articulo 14, las que serán asumidas por la Unidad Académica a la que pertenezca el pasante: estudiantes o docentes; a efectos de verificar su cumplimiento será designado un tutor.


Articulo 14.  El plazo de duración del presente convenio será de tres años a contar de la fecha de celebración del mismo, renovable en forma automática si es que ninguna de las partes lo denuncia formalmente con una anticipación no menor de un mes.


Articulo 15.  En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta, con renuncia expresa de su propio fuero.


En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Salta a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil.


DR. VICTOR OMAR VIERA SR. JACOBO MARCOS LEVIN