SALTA, 09 FEB 2001



Expte. Nº 753/00



VISTO estas actuaciones y la resolución Nº 217/00, emitida por el CONSEJO SUPERIOR con fecha 06 de setiembre de 2000; y



CONSIDERANDO:


QUE por la misma se aprueba el Proyecto de CONVENIO DE COOPERACION a suscribirse entre el CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSORES, INGENIEROS Y PROFESIONES AFINES y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, autorizando al Sr. Rector a suscribir el mismo.


QUE dicho Convenio fue suscrito entre ambas Instituciones con fecha 23 de octubre de 2000, cuyo texto original obra a Fs. 17/18 de las presentes actuaciones.


QUE a fin de dejar formalizado el CONVENIO, es necesario proceder a la emisión de la correspondiente resolución rectoral.



Por ello :


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia con efecto al 23 de octubre de 2000, el CONVENIO DE COOPERACION suscrito entre el CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSORES, INGENIEROS Y PROFESIONES AFINES y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I forma parte de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, de Cooperación Técnica, Facultades y Consejo Profesional. Cumplido siga a la SECRETARIA DE COOPERACION TECNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN R-Nº 0030-01

ANEXO I


CONVENIO DE COOPERACION

ENTRE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA Y EL

CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSORES, INGENIEROS y

PROFESIONES AFINES

Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante la UNIVERSIDAD, representada por su Rector, Dr. Víctor Omar VIERA, con domicilio en calle Buenos Aires 177 de la Ciudad de Salta, y el CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSORES, INGENIEROS Y PROFESIONES AFINES en adelante el CONSEJO, representada por su Presidente, Ing. Roberto Guido ANDREUSSI, con domicilio en calle Gral. Güemes Nº 529 de la Ciudad de Salta, acuerdan celebrar el siguiente CONVENIO DE COOPERACION para el desarrollo de actividades de interés común para ambas partes, regidos por los propósitos y cláusulas que se detallan a continuación:

PROPOSITOS

Ambas partes reconocen su interés en llevar adelante los siguientes propósitos:

1) Establecer un sistema de colaboración amplia entre la Universidad y el Consejo, el que podrá abarcar todos los ámbitos de sus actividades especificas.

2) Promover el desarrollo de actividades culturales, científicas y tecnológicas.

3) Articular refuerzos para la formación, capacitación y perfeccionamiento de profesionales, técnicos y auxiliares en las áreas que les incumbieran y en disciplinas afines a las actividades de ambas instituciones.

4) Estimular acciones sistemáticas y no sistemáticas y modalidades presenciales, no presenciales, semipresenciales, tradicionales y no tradicionales que se orientan hacia una educación y aprendizaje permanente.

5) Desarrollar estudios y proyectos innovadores para la relación y articulación entre los distintos niveles de formación con la actividad profesional.

6) Facilitar acciones que se acuerden para lograr que profesionales, auxiliares, docentes, investigadores, conferencistas, cursantes e invitados cumplan con el fin de asesorar, dictar cursos, simposios, seminarios, conferencias, realizar pasantía, integrar equipos de investigación y otras actividades educativas, culturales, científicas y tecnológicas en función de los requerimientos y acorde a la naturaleza de las instituciones signatarias del presente convenio.

7) Propiciar el intercambio y acceso al equipamiento e infraestructura que permita concretar propuestas, planes, proyectos o trabajos de interés común.

8) Elaborar proyectos para obtener colaboración externa en las acciones que se promuevan en forma conjunta.

ACUERDAN:

ARTICULO 1º .- OBJETO:

La UNIVERSIDAD y el CONSEJO acuerdan formular indistintamente propuestas, requiriendo las colaboraciones deseadas en las áreas que se especifiquen, las que serán anexadas a este Convenio como protocolos adicionales.


ARTICULO 2º .- PROTOCOLOS ADICIONALES:


En cada protocolo adicional que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables por ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, eventuales derechos de propiedad intelectual, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento, confidencialidad y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente. Las acciones a cumplir serán evaluadas a través de la elaboración de los correspondientes informes.

ARTICULO 3º.- RESPONSABLES:

Los protocolos adicionales serán firmados por el Presidente del CONSEJO y por Sr. Rector de la UNIVERSIDAD

ARTICULO 4º.- DURACION:

El presente Convenio entrará en vigencia al momento de su firma, su duración será de dos años y se renovará automáticamente por dos años más, y podrá ser rescindido por una de las partes mediante notificación fehaciente la que será comunicada con una antelación de dos meses.

ARTICULO 5.- TRIBUNALES FEDERALES:

En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.

En prueba de conformidad y a los fines consignados, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Salta a los veintitres días del mes de o ubre del año dos mil.


Ing. Civil ROBERTO G. ANDREUSSI Dr. VICTOR OMAR VIERA

PRESIDENTE RECTOR