SALTA, 05 de febrero de 2001

 

 

Expte. Nº 1.522/00

 

 

                   VISTO el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio interpuesto por el Sr. Rodolfo Martín DELGADO, en contra de la resolución rectoral Nº 460-00; y

 

 

                   CONSIDERANDO:

 

                   QUE por la mencionada resolución ordena la instrucción de un Sumario Administrativo, a cargo de la Directora de Sumarios de ASESORIA JURÍDICA, Dra. Raquel Mercedes DE LA CUESTA, con el objeto de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades administrativa, en relación a la falta de rendición de fondos destinados a la compra de insumos para la DIRECCIÓN DE PUBLICACIONES E IMPRESIONES dependiente de la SECRETARIA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA.

 

                   QUE analizado por ASESORIA JURÍDICA, surge el dictamen Nº 5727, el que textualmente se transcribe:

 

                   “El Sr. Rodolfo Martín Delgado, agente de esta Casa de Altos Estudios, interpone Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio en contra de la Res. Rectoral Nº 460/00, por la cual se ordena la Instrucción de un Sumario Administrativo a fin de deslindar responsabilidades ante la falta de rendición de fondos en los Exptes. Nº 1054/99, 1150/99 y 1099/00.

                   Asimismo plantea el agente formal recusación en contra de la dra. Raquel Mercedes de la Cuesta, instructora designada en el Sumario de referencia.

                   Encontrándose la presentación interpuesta en tiempo y forma, corresponde su análisis y consideración.

 

A)     Del Recurso de Reconsideración:

 

                   Manifiesta el recurrente que no existe en la Universidad Nacional de Salta un manual de procedimiento administrativo interno que establezca plazos perentorios para quienes retiren fondos con cargo de rendir cuentas, y que no fue notificado en los términos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, sobre las tramitaciones iniciadas respecto de las presentes actuaciones.

                   Continúa sosteniendo que en los autos de referencia. La Dra. Raquel de la Cuesta en lugar de aconsejar los pasos a seguir – una vez giradas las actuaciones para su conocimiento-, procedió arbitrariamente a notificarlo por medio de cédula intimándolo a la rendición de cuentas, cuando conforme el art. 44 del dto. 467/99 la autoridad que debió hacerlo es el Rector.

                   Al respecto cabe considerar que, una vez intimado el Sr. Delgado a efectuar la rendición de cuentas pendientes, el mismo consintió la intimación que la Directora de Sumario le cursara, toda vez que de las constancias de autos surge que en fecha 21/9/00, el agente solicitó una prórroga de 72 horas hábiles para rendir los fondos pendientes.

 

///...

.../// - 2 –

 

 

Expte. Nº 1.522/00

 

 

                   Así, resulta de aplicación al presente caso la Teoría de los Actos Propios, en virtud de la cual: “nadie puede válidamente ponerse en contradicción con sus propios actos a través del ejercicio de una conducta incompatible con una anterior, jurídicamente relevante y plenamente eficaz.

                   Por otro lado resta considerar que no asiste razón al recurrente al sostener que no existe un plazo perentorio para rendir cuentas, toda vez que resulta de aplicación, analógica el Dto. 1343/73, que fija el plazo para rendir cuentas en el caso de agentes que perciban viáticos, siendo en consecuencia el plazo de 72 horas para efectuar la rendición.

                   Por otro lado existiendo en las actuaciones administrativas una formal intimación al pago, consentida por el mismo, no puede desconocer el agente la existencia del plazo para la rendición de fondos.

                   Por ello, se aconseja rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Rodolfo Martín Delgado.

 

B)     De la recusación:

 

 

                   Manifiesta asimismo el Sr. Delgado que, deja planteada formal recusación en contra de la Directora de Sumarios encuadrada en el art. 22 inc.) c) del Dto. 467/99. Así sostiene que existe animosidad de la Instructora hacia su persona.

                   El art. 22 inc. c) del dto. citado, establece como causal de recusación: “Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con el sumariado o el denunciante”.

                   Conforme el art. 23 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, a fs. 44 obra informe de la Directora de Sumarios e Instructora en autos. Manifiesta la misma que: “con el Sr. Delgado no la une ningún vínculo personal de amistad o enemistar ostensible, toda vez que el único trato con el agente, se debió a que por resolución rectoral fue designada instructora sumariante en el Expte. Nº 1181/99, llevando adelante la investigación administrativa. Es decir que sólo tuvo una relación de Instructora e investigado”.

                   Las causales de recusación y/o excusación previstas en el Reglamento de Investigaciones Administrativas son iguales a las que prevén los Códigos de Procedimientos para los Magistrados Judiciales. Así, resultan de aplicación por analogía en los sumarios administrativos los principios que rigen los procedimientos judiciales.

                   La Doctrina y Jurisprudencia han señalado que :”para que proceda la causal de recusación de enemistad, se requiere odio o resentimiento del Magistrado, (Instructora en el caso) contra el recusante puesta de manifiesta por hechos conocidos, debiéndose manifestar claramente por actos directos y extremos. La circunstancia de haber fallado en otro juicio no sirve de base para la recusación por Enemistad” (Fenochietto – Arazi, Cod. Procesal Civil y Comercial Comentado).

                   En el caso de autos, no se advierten hechos extremos y conocidos que ameriten hablar de animosidad o enemistad de la Instructora hacia la persona del sr. Rodolfo Martín Delgado, y no es suficiente para alegar la existencia de la causal el haber sido sumariado por la misma Instructora con anterioridad.

 

///...

.../// - 3 –

 

 

Expte. 1.522/00

 

 

                   Por ello, se aconseja no hacer lugar a la recusación planteada por el agente Delgado hacia la Dra. Raquel Mercedes de la Cuesta por no existir la causal de enemistad invocada por el agente.

                   Por lo expuesto, este servicio jurídico aconseja rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Rodolfo Martín Delgado en contra de la Resolución nº 460/00, por no asistir razón al mismo conforme lo manifestado ut supra. No hacer lugar a la causal de recusación planteada por ser la misma inexistente. Conforme el art. 88 de la LNPA, corresponde una vez emitida resolución se eleven las actuaciones al Consejo Superior a fin de que el mismo resuelva el recurso Jerárquico interpuesto en subsidio debiendo notificarse al Sr. Delgado que cuenta con un plazo de cinco días para mejorar o ampliar los fundamentos del recurso.”

 

                   Por ello:

 

 

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Rodolfo Martín DELGADO, en contra de la resolución rectoral 460-00, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º.- No hacer lugar a la causal de recusación planteada en contra de la Instructora del Sumario, Dra. Raquel Mercedes DE LA CUESTA , por ser la misma inexistente.

 

ARTICULO 3º.- Notifíquese al interesado que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, cuenta con un plazo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula, para mejorar o ampliar los fundamentos del recurso.

 

ARTICULO 4º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, de Extensión Universitaria, Asesoría Jurídica y Sr. Delgado. Cumplido siga al CONSEJO SUPERIOR a fin de resolver el Recurso jerárquico interpuesto en Subsidio. Oportunamente archívese.

 

JG

 

 

                Cr. HECTOR ALFREDO FLORES                                 Dr. VICTOR OMAR VIERA

               Secretario Administrativo U.N.Sa.                                                      RECTOR

 

RESOLUCIÓN R-Nº 002-01