SALTA, 05 de febrero de 2001



Expte. Nº 1.181/99


VISTO el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Rodolfo Martín DELGADO, en contra de la resolución rectoral Nº 509-00; y



CONSIDERANDO:


QUE por la mencionada resolución da por concluido el Sumario Administrativo y se aplica al Sr. Rodolfo Martín DELGADO, una sanción disciplinaria de VEINTICINCO (25) días de suspensión sin concurrencia al trabajo y con descuento de HABERES, POR FALTAR A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 27 INCISO B) DEL Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, Ley 22140.


QUE ASESORIA JURÍDICA en su dictamen Nº 5730dice lo que textualmente se transcribe a continuación:


“El Sr. Rodolfo Martín Delgado, agente de esta Casa de Altos Estudios, interpone Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución Nº 509/00, por la cual se dispuso una sanción de 25 días de suspensión.


Al encontrarse el mismo en tiempo y forma corresponde su consideración y análisis.

Manifiesta el recurrente que en oportunidad de solicitar un crédito en el Banco Velox tomó conocimiento de que algunos agentes de esta Institución habían modificado sus recibos de sueldos a través de la Dirección de Cómputos. Que esa Dirección le proporcionó los recibos adulterados para que el mismo los presentara en la mencionada entidad bancaria.

Que en el caso de autos la Instrucción Sumarial no investigó quien es el autor material de la adulteración de los recibos de sueldo, cuando el mismo declaró que no fueron confeccionados por su persona, sino entregados por el Sr. Soliverez.

Asimismo plantea el recurrente la nulidad de las actuaciones administrativas. Sostiene que las mismas se inician con fotocopias de los recibos de sueldo y no con lo originales.

Analizado el recurso, se observa que las razones esgrimidas por el agente Rodolfo Martín Delgado no aportan ningún elemento nuevo que ameriten un cambio de la sanción. Los dichos del mismo no logran desvirtuar los informes de la Instrucción Sumarial, sino por el contrario a través de su presentación, el recurrente no hace sino confirmar que él mismo fue quien presentó los recibos de sueldos adulterados ante la entidad bancaria a fin de obtener un crédito.

Con relación al planteo de nulidad, cabe reiterar el Dictamen Nº 5651 de fs. 106/108. En efecto, asiste razón al Banco Velox al sostener que es imposible retener al solicitante de un crédito la documentación original, por lo que se extrae una copia que se interviene con el sello de “visto original”, devolviéndose los originales al solicitante, De ello se infiere que los originales de los recibos adulterados se encuentran en poder del recurrente.

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Expte. Nº 1.181/99


Asimismo, tampoco cabe declarar la nulidad por la nulidad misma. En el caso de autos no acredita el sumariado perjuicio alguno, por cuanto, el mismo pudo ejercer plenamente su derecho de defensa.

Por ello, se aconseja no hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el agente Rodolfo Martín Delgado en contra de la Resolución Nº 509/00, por los motivos expresados ut supra.”


Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:



ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Rodolfo Martín DELGADO, en contra de la resolución rectoral Nº 509-00, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Notifíquese al interesado que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral el recurso jerárquico en el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Dirección General de Personal, Asesoría Jurídica y Sr. Delgado. Cumplido siga a RECTORADO para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.


JG



Cr. HECTOR ALFREDO FLORES Dr. VICTOR OMAR VIERA

Secretario Administrativo U.N.Sa. RECTOR


RESOLUCIÓN R-Nº: 001-01