SALTA, 06 de diciembre de 2000



Expte. Nº 1.521/00


VISTO la comunicación efectuada por el DEPARTAMENTO DE SANIDAD, a Fs. 1; y


CONSIDERANDO :


QUE por el mismo comunica que la Sra. Patricia MANJARRES, agente categoría 4 de la DIRECCION GENERAL DE PERSONAL, registra pedido médico a domicilio, el día 23 de marzo de 2000, día injustificado por el DEPARTAMENTO DE SANIDAD, por trámite fuera de término.


QUE la DIRECCION DE REGISTRO Y CONTROL DE PERSONAL informa que a la Sra. MANJARRES le corresponde ante la 1ra. Inasistencia injustificada : 1 día de descuento y el descuento del 50% del adicional por presentismo.


QUE el artículo 1º de la resolución CS-Nº 074-93, que dispone la liquidación y pago del presentismo, en su segundo párrafo establece que :


“No se percibirá el adicional por Presentismo si se registran dos inasistencias injustificadas o en el marco de los artículos 14 f) y 14 h) del Capítulo V del Decreto 3413/79 y en el caso de llegadas tardes injustificadas, según lo reglamentado mediante resolución rectoral Nº 392-90, percibiéndose el 50% de los montos mencionados si el agente incurriera en una sola de las inasistencias mencionadas precedentemente.”


Por ello y atento a lo aconsejado por SECRETARIA ADMINISTRATIVA,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º.- Disponer para la Sra. Patricia MANJARRES, agente categoría 4 de la DIRECCION GENERAL DE PERSONAL, el descuento de un (1) día de sus haberes por considerar el día 23 de marzo de 2000 injustificado, por el motivo expuesto en el exordio.


ARTICULO 2º.- Disponer que la Sra. Patricia MANJARRES, percibirá el 50 % del adicional por Presentismo, en razón de contar con una (1) inasistencia injustificada y de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la resolución CS-Nº 074-93.


ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a : Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Dirección General de Personal, Departamento de Sanidad y Sra. Manjarres. Cumplido siga a la DIRECCION GENERAL DE PERSONAL para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.



RESOLUCIÓN R-Nº 530-00