SALTA, 21 de Noviembre de 2000



Expte. Nº 1.084/98



VISTO estas actuaciones y la resolución rectoral Nº 484-00, de fecha 13 de noviembre del corriente año; y



CONSIDERANDO:


QUE por la misma se convoca a una Audiencia Oral y Pública para el día 21 de noviembre de 2000, a Hs. 9:00 en la sala “José Luis CABEZAS” de RECTORADO de esta UNIVERSIDAD, en concordancia con lo establecido en el artículo 119 y siguientes del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por Decreto Nº 467/99.


QUE el Dr. Manuel PECCI en representación de Carmen Rosa ESTRADA, Bárbara HENNESSY de SALIM, Moisés LOPEZ y Amelia PEREZ de AGUILERA, a Fs. 1260/1263, realiza una presentación en contra de la mencionada resolución, que es considerada por estar interpuesta en tiempo y forma legal..


QUE ASESORIA JURÍDICA emite dictamen Nº 5661, el que textualmente se transcribe a continuación:


“La presentación realizada por el Dr. Manuel Pecci quien actúa como abogado defensor de Carmen Rosa Estrada, Bárbara Hennessy de Salim, Moisés López y Amelia Pérez de Aguilera, como fue interpuesta en tiempo y forma legal procede su consideración y resolución.

Arguye que no debió ser notificado de la audiencia oral y pública respecto de Carmen Rosa Estrada y Bárbara Hennessy de Salim, asistiéndole razón toda vez que las nombradas están excluídas del sumario en su calidad de docente, en su mérito no deberán ser notificadas de las resoluciones que se dicten en el sumario de rubro.

En lo atinente a Moisés López y Amelia Pérez de Aguilera esgrime que la audiencia oral y pública convocada es inoportuna, falta de motivación, no se determinó el objeto y el órgano que la dispuso es incompetente materialmente, solicitando la suspensión de los efectos de la resolución rectoral nº 484/00 por cuanto la misma es nula de nulidad absoluta e insanable.

Esta dirección entiende que debe ser suspendida la audiencia oral y pública fijada para el 21 de noviembre del corriente año a hs. 9 toda vez que debió ser convocada por el sr. Rector ad referéndum del Consejo Superior o por el Consejo Superior, en conformidad al artículo 119 del Reglamento de Investigaciones Administrativas (Dto. 467/99), dictando la resolución administrativa pertinente.

La oportunidad para la convocatoria de la audiencia pública la dispone el citado reglamento y la motivación está dada por la significativa trascendencia institucional del sumario de marras.

Ahora bien deberá consignarse en la nueva resolución que se dicte que los sumariados podrán asistir a la audiencia y hacer uso de la palabra pero se les notificará que no es obligatoria su concurrencia (artículo 120 del Dto. 467/99).


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Expte. Nº 1.084/98


Por lo expuesto aconsejo hacer lugar a la aclaratoria interpuesta y suspender la audiencia oral y pública oportunamente fijada, debiéndose en consecuencia remitirse las actuaciones de referencia al Consejo Superior para que fije nueva audiencia oral y pública”.


Por ello:



EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E :



ARTICULO 1º .- Hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por el Dr. Manuel PECCI quien actúa como abogado defensor de Carmen Rosa ESTRADA, Bárbara HENNESSY de SALIM, Moisés LOPEZ y Amelia PEREZ de ADUILERA, en contra de la resolución rectoral Nº 484-00, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Suspender la Audiencia Oral y Pública convocada para el día 21 de noviembre de 2000, a Hs. 9:00 en la sala “José Luis CABEZAS” de RECTORADO de esta UNIVERSIDAD.


ARTICULO 3º.- Remitir las presentes actuaciones a la SECRETARIA DEL CONSEJO SUPERIOR, a fin de que se dicte la resolución convocando a nueva Audiencia Oral y Pública, de acuerdo a lo aconsejado en dictamen Nº 5661 de ASESORIA JURÍDICA que obra a fs. 1264.


ARTICULO 4º.- Hágase saber y comuníquese a : Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Académica, Facultad de Ciencias de la Salud, Asesoría Jurídica, Fiscalía de Investigaciones Administrativas e interesados. Cumplido siga a la SECRETARIA DEL CONSEJO SUPERIOR para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.



JG/In



Cr. Héctor Alfredo FLORES Dr. Víctor Omar VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCION R- Nº 498-00