SALTA, 17 de Noviembre de 2000



Expte. Nº 581/00



VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscrito entre la SECRETARIA DE TERCERA EDAD Y ACCION SOCIAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y



CONSIDERANDO:


QUE debido a que se trata de una actividad que significa la promoción de la capacidad universitaria y con un impacto social relevante dado por el avance en el conocimiento de la sociedad sobre sus organizaciones civiles, es factible disponer una excepción a las retenciones que correspondería efectuar sobre los montos que se reciban.


Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Ad referéndum del CONSEJO SUPERIOR

R E S U E L V E :



ARTICULO 1º.- Exceptuar de las retenciones establecidas en el artículo 26 del Reglamento de Prestación de Servicios Técnicos, aprobado por resolución CS-N 433-90 y modificatoria, sobre los fondos recibidos en esta UNIVERSIDAD con relación al Convenio de Cooperación suscrito entre la SECRETARIA DE TERCERA EDAD Y ACCION SOCIAL y esta UNIVERSIDAD.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a : Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Académica y Dirección General de Administración. Cumplido siga al CONSEJO SUPERIOR para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.


JG/In



Cr. Héctor Alfredo FLORES Dr. Víctor Omar VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCION R- Nº 494-00