SALTA, 29 de septiembre de 2000




Expte. Nº 21.044/00



VISTO las presentes actuaciones por las que se tramita el Llamado a Inscripción de Interesados para la cobertura de un (1) cargo de Profesor T.P.3 con 18 U.H. de la asignatura ACCESO A LA INFORMACION de 5º y 6to. año, turnos mañana y tarde del INSTITUTO DE EDUCACION MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”; y



CONSIDERANDO:



QUE se han cumplimentado todas las disposiciones establecidas por la resolución Nº 049-89 y sus modificatorias Nº 206-89, 639-89 y 776-89.


QUE la Comisión Asesora se expidió por unanimidad y aconseja la designación del Prof. Mario Armando CEJAS en el mencionado cargo.


QUE el Lic. Orlando OÑO CABRERA presenta impugnación al dictamen, por lo que la Comisión Asesora, con fecha 3 de agosto 2000, se reúne para considerar la misma y producir ampliación del dictamen original, en el que ratifica el orden de mérito.


QUE ASESORIA JURIDICA, a Fs. 19/20 emite dictamen Nº 5549, mediante el cual informa que las cuestiones planteadas son de índole académico y no son de su competencia, por lo tanto se abstiene de opinar.


QUE la SECRETARIA ACADEMICA, a Fs. 21 vta., informa que del análisis de la documentación presentada se concluye que no existen vicios de forma y considera que las cuestiones académicas esgrimidas están debidamente aclaradas en la ampliación del dictamen de la Comisión Asesora, quien ratifica el Orden de Mérito, por lo que aconseja no hacer lugar a la impugnación presentada.



Por ello :



EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E :



ARTICULO 1º.- Rechazar la impugnación presentada por el Lic. Orlando OÑO CABRERA, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.


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Expte. Nº 21.044/00




ARTICULO 2º.- Notifíquese al interesado que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Académica, Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia”, Asesoría Jurídica y Lic. Oño Cabrera. Cumplido siga al INSTITUTO DE EDUCACION MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.


JG/In



CR. Héctor Alfredo FLORES DR. Víctor Omar VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCION R- Nº 391-00