SALTA, 17 de Agosto de 2000


Expte. Nº 21.043/00


VISTO estas actuaciones relacionadas con el Llamado a Inscripción de Interesados para cubrir dos (2) cargos de Profesor de los TALLERES DE EXPRESION MULTIPLE Y RECREACION, dispuesto por resolución Nº 034-00-IEM del INSTITUTO DE EDUCACION MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”; y


CONSIDERANDO :


QUE a fs. 15/16 corre agregada la Impugnación presentada por la aspirante Mónica GOMEZ al Dictamen de la Comisión Asesora que entendió en el citado llamado.


QUE a fs.18 se adjunta Ampliación de Dictamen, emitido por la Comisión Asesora interviniente, que ratifica el Orden de Mérito emitido en primera instancia.


QUE ASESORIA JURIDICA a fs. 20/21 emite Dictamen Nº 5488 por el que expresa que al cuestionarse aspectos académicos, no tiene competencia para su consideración, sin perjuicio de advertir que hasta la etapa procesal cumplida no se advierten vicios de procedimiento.


QUE SECRETARIA ACADEMICA a fs. 22 vta. ha considerado los antecedentes obrantes en este expediente y los dictámenes producidos por la Comisión Asesora y Asesoría Jurídica y estima que las razones académicas esgrimidas en la impugnación están debidamente aclaradas en la ampliación de dictamen y la consecuente ratificación del Orden de Mérito.


Por ello :


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º.- No hacer lugar a la impugnación presentada por la Srta. Mónica GOMEZ, al Dictamen de la Comisión Asesora que entendió en el Llamado a Inscripción de Interesados para cubrir dos (2) cargos de Profesor con 9 horas de los TALLERES DE EXPRESION MULTIPLE Y RECREACION, de 1ro. y 2do. año, turno tarde, del Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia”.


ARTICULO 2º.- Notifíquese a la interesada que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/92, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a : Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Académica, Asesoría Jurídica, Srta. Gómez e Instituto de Educación Media “ Dr. Arturo Oñativia”. Cumplido siga al citado INSTITUTO para su conocimiento y demás efectos. Oportunamente archívese.


JG/In



Prof. María Teresa ALVAREZ de FIGUEROA DR. Víctor Omar VIERA

SECRETARIO ACADEMICA RECTOR



RESOLUCION R- Nº 317-00