SALTA, 9 de Agosto de 2000



Expte. Nº 006/99



VISTO estas actuaciones y la resolución rectoral Nº 007-99, del 7 de enero de 1999; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma se ordena la instrucción de un Sumario Administrativo a cargo de la Directora de Sumarios de ASESORIA JURIDICA, Dra. Raquel Mercedes DE LA CUESTA, a fin de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades emergentes en relación a la denuncia efectuada por el Ing. Edgar Renán CASTELLANOS, miembro del CONSEJO SUPERIOR, en cuanto a la utilización de vehículos de la UNIVERSIDAD para una elección interna de la UNION CIVICA RADICAL (UCR)


QUE la DIRECCION DE SUMARIOS presenta INFORME DEFINITIVO previsto en el artículo 115 del Decreto Nº 467/99 del Régimen de Investigaciones Administrativas, clausurando el mismo, el que textualmente se transcribe a continuación:



I) RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.-



Con fecha 21/12/98, el Consejero Edgar Renán Castellanos denuncia ante el Rector de la Universidad la utilización de vehículo de esta Casa de Altos Estudios en las elecciones internas de la Unión Cívica Radical.


Ante la denuncia efectuada, el Secretario del Consejo Superior requirió (fs.2) informe al Servicio de Automotores a fin de tomar conocimiento de cuáles fueron los vehículos que se encontraron en uso durante el fin de semana comprendido entre los días 18 y 20 de diciembre del año 1.998. A fs. 3 rola informe del Jefe de Departamento de Servicio Automotor de la U.N.Sa., Sr. Francisco Agüero, manifestando que entre el 18 y 20 de diciembre de 1.998 los automotores de la Universidad se encontraban guardados, excepto los siguientes:


  1. El ómnibus dominio UAJ 031;

  2. El ómnibus dominio SDX 944 y

  3. La Tráffic dominio TXN 770.


A fs. 5 obra nota del Sr. Rector de esta Universidad dirigida a la periodista Mónica Petrocelli, solicitando una grabación de las declaraciones realizadas por el Sr. Edgar Castellanos en su programa televisivo, sin que la misma haya sido remitida.

A fs. 7 y 8 obra Resolución Rectoral Nº 7/99 por la cual se ordena la instrucción de un sumario administrativo a fin de determinar los hechos y deslindar las responsabilidades emergentes.


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Expte. Nº 006/99




ANALISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA:


A fs. 15 de estas actuaciones, esta Instrucción requirió informes a distintas dependencias, en base a lo informado por el Jefe de Departamento automotor a fs. 3.

Surge del informe del Secretario Administrativo de esta Universidad (fs. 19 a 23) que en el fin de semana comprendido entre los días 18 y 20 de diciembre de 1998, el ómnibus dominio UAJ 031 estuvo a cargo del chofer Agüero, trasladando al Ballet del Palo Santo a la ciudad de Tartagal. Acompaña documentación respaldatoria de sus afirmaciones consistentes en: Copia de la nota presentada por el director del Ballet del Palo Santo solicitando la colaboración de esta Casa de Altos Estudios, copia del parte diario del chofer, entre otras.


Este Servicio Jurídico dispuso asimismo solicitar al jefe del Departamento del Servicio Automotor un nuevo informe (fs. 30). A fs. 31 a 34 obra informe del Sr. Francisco Agüero, donde ratifica en su totalidad el informe presentado al Secretario del Consejo Superior (obrante a fs. 3). Asimismo manifiesta respecto de la Tráffic dominio TXN 770, que la misma pertenece a la Facultad de ciencias Naturales y que en la fecha comprendida entre el 18 y el 20/12/98 fue entregada, con autorización del decano de la citada Facultad al Ing. Vargas.


Respecto del uso del ómnibus dominio SDX 944, a fs. 33-34 obra documentación respaldatoria de que dicho vehículo fue utilizado por el Lic. Felipe Rivelli, trasladando a alumnos de la Facultad de Ciencias Naturales a Tilcara – Provincia de Jujuy.


Esta instrucción solicitó asimismo tanto a la Facultad de Ciencias Naturales como a la Dirección de Personal de esta Universidad informen sobre si un tal Ing. Vargas prestó servicios en esta Casa de Altos Estudios.


Finalmente, en fecha 15/5/00 se dispuso la comparencia del Sr. Edgar R. Castellanos, a fin de que el mismo ratifique o rectifique la denuncia obrante a fs. 1 de estos obrados, sin que el mismo hubiera comparecido a esta Asesoría a los efectos citados.


CALIFICACION DE LAS CONDUCTAS:


Analizadas las presentes actuaciones y producidas las pruebas, esta Instrucción considera que no hay suficientes elementos de prueba que corroboren lo denunciado por el Consejero Edgar Castellanos. Asimismo debe tenerse en cuenta que no obra ratificación o rectificación de la denuncia efectuada por el denunciante. Por lo tanto esta Instrucción estima que corresponde elevar las actuaciones al sr. Rector a fin de que se dicte resolución que exprese:


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Expte. Nº 006/99



  1. Dar por concluido el presente sumario administrativo,

  2. Archivar las presentes actuaciones.”


QUE la DIRECCION DE ASESORIA JURIDICA hace suyo el Informe Definitivo realizado por la Instrucción, como Dictamen Nº 5489.



Por ello:



EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONALDE SALTA

R E S U E L V E :



ARTICULO 1º.- Dar por concluido el presente Sumario Administrativo, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Notifíquese al interesado que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/92, pueden interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a : Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Dirección General de Administración, Asesoría Jurídica, Sr. Castellanos. Cumplido siga a RECTORADO para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.


JG/In



Prof. María Teresa ALVAREZ de FIGUEROA DR. Víctor Omar VIERA

SECRETARIO ACADEMICA RECTOR



RESOLUCION R- Nº 300-00