SALTA, 27 de Junio de 2000



Expte. Nº 777/00


VISTO el comunicado emitido por el Comité Ejecutivo del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), en su reunión del día 30 de mayo de 2000; y


CONSIDERANDO:


QUE por el mismo expresa la intención de conformar un Fondo Solidario para la Emergencia Social, en virtud de la profunda crisis económica y social por la que atraviesa nuestro país.


QUE el citado CONSEJO emitió Acuerdo Plenario Nº 355/00 en el cual sugiere al conjunto de las Universidades Nacionales la conformación de un Programa Universitario Solidario para la Emergencia Social, el que se integraría con los aportes voluntarios que la realidad de cada Universidad permita.


QUE el Decreto Nº 430/00 ha respetado la autonomía de las Universidades Nacionales, manteniendo el presupuesto asignado a ellas por el Congreso de la Nación.


QUE esta UNIVERSIDAD ha tenido siempre una actitud solidaria con la comunidad que la sustenta, lo cual se traduce en múltiples acciones de extensión al medio, entre las que cabe destacar la realización de 50 cursos de capacitación gratuitos, dirigidos a mas de 4.500 personas ajenas a la comunidad universitaria.


QUE, sin contradecir lo mencionado, se sostiene la necesidad imperiosa de recibir la totalidad del presupuesto que se le adeuda a la UNIVERSIDAD y a la vez se reclama una mayor inversión pública en el presupuesto educativo a fin de poder cumplir cabalmente con los objetivos institucionales que le competen.


Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º.- Crear el FONDO SOLIDARIO para la EMERGENCIA SOCIAL, en el ámbito de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA.


ARTICULO 2º.- Invitar a las Autoridades Superiores de la UNIVERSIDAD, Rector, Decanos, Vicedecanos, Presidente del Consejo de Investigación, Directores de Sedes Regionales, Secretarios y al Auditor Interno a integrar dicho Fondo con un aporte voluntario del diez por ciento (10%) de sus haberes brutos.

El aporte será temporario, a partir del 1º de julio hasta el 31 de diciembre de 2000, o antes de este último plazo si así fuere dispuesto por resolución rectoral y se descontará por planilla de sueldos a los funcionarios que hayan firmado su acuerdo.


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Expte. Nº 777/00




ARTICULO 3º.- Invitar a toda la comunidad universitaria a realizar un aporte voluntario a dicho Fondo.


ARTICULO 4º.- Invitar a las Empresas proveedoras de bienes y servicios de la UNIVERSIDAD (Empresas de electricidad, teléfonos, constructoras, etc), a realizar un aporte voluntario a dicho Fondo.


ARTICULO 5º.- Disponer que lo recaudado se acumule en una cuenta especial del Banco de la Nación Argentina, para que sea aplicado finalmente a la generación de planes que estimulen la creación de empleos.


ARTICULO 6º.- Hágase saber y comuníquese ampliamente. Cumplido siga a RECTORADO para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.


JG/In



CR. Héctor Alfredo FLORES DR. Víctor Omar VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCION R- Nº 240-00