SALTA, 18 de febrero de 2000



Expte. Nº 096/00



VISTO el pedido efectuado por miembros de las Comunidades Aborígenes Toba y Wichi de las Misiones Chaqueña y Carboncito y del Grupo Chaguar; y



CONSIDERANDO:


QUE en el mismo solicitan la colaboración de esta UNIVERSIDAD, para el uso de las instalaciones del Albergue Universitario, por parte de alumnos ingresantes pertenecientes a las Comunidades mencionadas, por un lapso de dos (2) meses, hasta tanto obtengan las becas pedidas oportunamente, con las cuales resolverían su problema de vivienda.


QUE la SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO considera que la UNIVERSIDAD debe ofrecer apoyo a estos jóvenes, que aspiran acceder a la educación superior para mejorar su calidad de vida y sugiere la eximición del arancel por el uso del citado Albergue.



Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Facilitar el uso de las instalaciones del Albergue Universitario a los siguientes alumnos ingresantes en el presente período lectivo, pertenecientes a las Comunidades Aborígenes Toba y Wichi, por un lapso de dos (2) meses a partir del 14 de febrero de 2000:



ARTICULO 2º.- Eximir a los alumnos mencionados en el artículo 1º, del pago de aranceles que correspondieran por el uso de las instalaciones del Albergue Universitario.

ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Bienestar Universitario, Dirección General de Administración e interesados. Cumplido siga a la SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.


JG/in


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO VICE-RECTOR A/C RECTORADO



RESOLUCION R-Nº 030-00