SALTA, 14 DIC 1999


Expte. N° 16.607/99


VISTO estas actuaciones mediante las cuales el CONSEJO DE INVESTIGACION solicita a SECRETARIA ADMINISTRATIVA, la liquidación de una asignación complementaria remunerativa no bonificable para los Sres. René Eduardo LASPIUR y Carlos LIENDRO; y


CONSIDERANDO:


QUE los mencionados agentes deben realizar tareas fuera de su horario habitual de trabajo, en el área de Mesa de Entradas y Patrimonio, respectivamente.


QUE la DIRECCION GENERAL DE PERSONAL informa que dicha asignación debería encuadrarse en el artículo 1°, inc. a) de la resolución CS-N° 191-99.


Por ello y atento a lo aconsejado por SECRETARIA ADMINISTRATIVA,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1°.- Tener por otorgada a favor de los siguientes agentes del CONSEJO DE INVESTIGACION y por los montos que en cada caso se consignan, una asignación mensual complementaria remunerativa no bonificable, más aporte y contribuciones, por su colaboración con tareas administrativas, en el citado CONSEJO fuera de su horario habitual de trabajo:


René Eduardo LASPIUR...............$ 270,00 más S.A.C.

Carlos Raúl LIENDRO...................$ 280,00 más S.A.C.


ARTICULO 2°.- Dejar establecido que el Sr. LASPIUR, presta colaboración desde el 27 de setiembre del corriente año y hasta el4 de enero del 2000 y el Sr. LIENDRO, desde el 20 de setiembre y hasta el 31 de diciembre del corriente año.


ARTICULO 3°.- Tener por imputado lo dispuesto en el artículo anterior, en las respectivas partidas del Presupuesto del CONSEJO DE INVESTIGACION.


ARTICULO 4°.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Dirección General Personal, Consejo de Investigación, Sres. Laspiur y Liendro. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CR. HÉCTOR ALFREDO FLORES DR. VÍCTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO VICE-RECTOR A/C RECTORADO



RESOLUCIÓN - R- Nº 501-99