SALTA, 23 de noviembre de 1999



Expte. Nº 1.282/98




VISTO estas actuaciones relacionadas con la Licitación Pública Nº 3/99, para la contratación del Servicio por el Pago de Remuneraciones al Personal de la UNIVERSIDAD mediante acreditaciones en Caja de Ahorro Común; y



CONSIDERANDO



QUE los miembros de la Comisión de Preadjudicación estiman a Fs. 223/224, analizadas las ofertas presentadas, que la diferencia entre el BANCO CAJA S.A. y el BANCO DE GALICIA es mínima, compensándose los beneficios de una con la mayor calificación, incorporación al Sistema de “Cuenta Unica” y actual prestadora del servicio de la otra.


QUE el BANCO CAJA S.A. presenta impugnación a la preadjudicación en legal tiempo y forma, la cual corre agregada a Fs. 229/233, de el presente expediente.



QUE ASESORIA JURIDICA, emite dictamen Nº 5199, el cual se transcribe textualmente a continuación.


“Banco Caja S.A., oferente de la Licitación Pública Nº 3/99 para la contratación del servicio del pago de remuneraciones del personal de la Casa mediante el sistema de cajero automático, impugna la pre-adjudicación recaída, y encontrándose la misma interpuesta en tiempo y forma, corresponde su consideración.

Fundamenta su impugnación en las circunstancias que no habría una paridad técnica entre su oferta y la del Banco de Galicia, describiendo todos y cada uno de los items y formulando una comparación que, a su parecer, le otorgaría una ventaja que haría que su oferta resulte la más conveniente.

Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la pre-adjudicación y se preadjudique al Banco Caja S.A. la licitación aludida.

Las normas de contratación vigentes establecen que la Universidad puede adjudicar una licitación a la oferta que considere mas conveniente. Y el concepto conveniente permite que la Universidad pueda elegir una oferta sin tener en cuenta el menor valor económico de ella o cualquier otro elemento de consideración. Por ello, cuando a criterio de la Universidad, las ofertas guardan una cierta similitud o paridad, que se compensa ante lógicas desigualdades de los items, la Universidad, por su conveniencia, puede entender que existe paridad de oferta e invitar a los oferentes similares a mejorar la oferta.




La doctrina, la jurisprudencia como la legislación vigente, entiende que la Administración, cuando a su criterio considera que determinadas ofertas presentadas en la licitación guardan un margen de paridad o igualdad, ya sea por conveniencia o por precio, la Universidad puede convocar a los oferentes que se encuentren en tales circunstancias a mejorar la oferta, dentro de los 3 días de notificados para que formulen un mejoramiento. Cumplido el plazo, si alguno de los oferentes invitados a mejorar no contesta, su silencio se entenderá como que no modifica su oferta, procediéndose en consecuencia (Dromi, José Roberto – La Licitación Pública, pag. 330/332 – apartado 20 466; Marienhoff – Derecho Administrativo – Tomo III-A, pág. 225; Fiorini y Mata – Derecho Administrativo – Licitación Pública, pág. 134/155).

Por ello, se aconseja rechazar la impugnación interpuesta por Banco Caja e invitar a los oferentes: Banco Caja y Banco de Galicia a mejorar sus ofertas, dentro de los 3 días de recibida su notificación.”



Por ello y atento a lo aconsejado por SECRETARIA ADMINISTRATIVA,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:



ARTICULO 1º.- Rechazar la impugnación presentada por el BANCO CAJA DE AHORRO S.A. con domicilio en calle Caseros Nº 455, de esta ciudad, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Invitar al BANCO CAJA DE AHORRO S.A. y al BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES, a mejorar sus ofertas en la Licitación Pública Nº 03/99, para el día 3 de diciembre de 1999 a las 10:00 horas, en la Sala “José Luis Cabezas”, de RECTORADO.


ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Dirección General de Administración, Dirección de Contrataciones y Compras, Banco Caja de Ahorro S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires y Asesoría Jurídica. Cumplido siga a ASESORIA JURIDICA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG/in


Cr. Héctor Alfredo FLORES Dr. Víctor Omar VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO VICE – RECTOR

a/c Rectorado


RESOLUCIÓN - R- Nº 466-99