SALTA, 11 NOV 1999





Expte. N° 1.180/96



VISTO estas actuaciones y el Recurso de Reconsideración con Recurso Jerárquico en Subsidio presentado en contra de la resolución rectoral N° 250-99, por el Sr. Eduardo Alberto Carreras, representante legal de la COOPERATIVA DE PRODUCCION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD 20 de FEBRERO LTDA. a fs. 86/90; y


CONSIDERANDO:


QUE por la citada resolución se da por concluido el sumario dispuesto por resolución rectoral N° 604-96, por el cual se imputa culpabilidad a la Empresa y por esa razón se excluye a la misma como contratista de esta UNIVERSIDAD en el servicio de vigilancia, por haber resultado negligente en el cumplimiento de sus funciones.


QUE ASESORIA JURIDICA en su dictamen N° 5142, dice al respecto lo que textualmente se transcribe a continuación:


"Vienen a consulta a este Servicio Jurídico Permanente las actuaciones referenciadas, con un recurso de reconsideración con Jerárquico en subsidio (fs. 86/90) interpuesto por el Sr. Alberto Carreras en su carácter de Presidente de la Cooperativa 20 de Febrero Uda.


Estas actuaciones tuvieron origen como consecuencia del hecho ocurrido el día 6/11/96, cuando, durante horas de la noche, personas desconocidas ingresaron al edificio de Rectorado de la Universidad Nacional de Salta, y luego de violentar la puerta de la Secretaría Administrativa sustrajeron de la misma distintos objetos.


El hecho narrado motivó que se iniciara en consecuencia el correspondiente sumario administrativo. En el mismo fueron llamados a prestar declaración testimonial tanto personal de la Universidad como integrantes de la Cooperativa 20 de Febrero Uda., quien tuviera adjudicado, al momento de los hechos, el servicio de vigilancia del edificio en cuestión.


De las pruebas producidas oportunamente por la Instrucción, se desprendió que el accionar del Sereno, apostado el día de los acontecimientos en el edificio de rectorado de la U.N.Sa. no fue diligente, por cuanto el mismo al escuchar ruidos en el sector de calle Alvarado, omitió hacerse presente inmediatamente en el lugar de los hechos.


Ante el primer informe de la Instrucción (fs. 41/45), la Cooperativa presentó el escargo correspondiente, no manifestando en dicha oportunidad ningún hecho nuevo ni eciendo prueba alguna por su parte que amerite la falta de responsabilidad por parte el personal de la misma, y que lleve a la Instrucción a modificar su informe.


///...

.../// - 2 -



Expte. N° 1.180/96


En un todo de acuerdo con los informes producidos por la Instrucción, el Rector de Asesoría Jurídica, mediante dictamen N° 4993 del 11/6/99 (fs. 65) aconsejó se dicte resolución imputando responsabilidad a la Cooperativa en cuestión por entender que le cabía a la misma grave negligencia en los hechos investigados.


En fecha 1/7/99 , se dicta la resolución rectoraI N° 250/99, con sustento en el mencionado dictamen de este Servicio Jurídico Permanente, ordenando en consecuencia e la Cooperativa 20 de Febrero compense el perjuicio económico ocasionado a la Universidad Nacional de Salta.


Dicha resolución fue notificada debidamente el día 18/9/99 (fs. 84). Al encontrarse el referido recurso interpuesto en tiempo y forma, corresponde dar tratamiento al mismo.


Sostiene el recurrente que el acto administrativo que impugna es nulo, estando viciado de nulidad grave y manifiesta en su motivación, causa, finalidad, estando asimismo afectado de arbitrariedad e ilegitimidad.


Manifiesta el mismo que la resolución en cuestión es nula por tener fundamento solamente en el dictamen de Asesoría Jurídica, omitiendo hacer referencia al echo que motivó las actuaciones administrativas. Asimismo sostiene que resulta nula por no tener en cuenta el descargo presentado el 21 de mayo por la Cooperativa, finalmente expresa que no contiene la citada resolución una fundamentación acorde con todos los antecedentes del expediente. Al respecto cabe mencionar que lo sostenido por el recurrente no es exacto. La resolución impugnada, no carece de causa, ya que en los considerandos de la misma se encuentra claramente expresadas las causas que dieron Iugar al sumario en cuestión. Asimismo, no es cierto que no se haya tenido en cuenta el descargo presentado por la Cooperativa 20 de Febrero, por cuanto el segundo informe de la Instrucción eleva a definitivo el primer informe por no haberse ofrecido pruebas que ameriten un nuevo juicio. Finalmente cabe decir al respecto, que la resolución fue dictada con fundamento en los antecedentes que constan en el expediente, por lo tanto contiene fundamentación, no resultando en consecuencia nula.


Luego de un análisis del recurso interpuesto, no surgen elementos de elevancia a fin de que se modifique la resolución N° 250/99, por lo tanto esta Asesoría considera que no corresponde hacer lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto en contra de la misma. Asimismo y de considerar el Sr. Rector que no debe modificarse el acto administrativo impugnado, deben elevarse las actuaciones al Consejo Superior, a fin e resolver el Recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente. Asimismo, se hace saber que lo resuelto por el Consejo Superior deberá ser notificado al recurrente, haciéndole saber al mismo que ha agotado la instancia administrativa, pero que puede interponer el recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones previsto en el arto 32 de la ey de Educación Superior..."


///...

.../// - 3 -



Expte. N° 1.180/96


Por ello:


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1°.- No hacer lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por COOPERATIVA DE PRODUCCION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD 20 de FEBRERO LTDA., con domicilio en calle Santiago del Estero N° 47 de esta ciudad, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2°.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Asesoría Jurídica, Cooperativa, Dirección General de Administración y Unidad de Auditoría Interna. Cumplido elévese a la Secretaría del Consejo Superior a fin de seguir con los trámites correspondientes. Oportunamente archívese.

JG


Firmado Firmado

CR. HÉCTOR ALFREDO FLORES DR. VÍCTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO VICE – RECTOR A/C RECTORADO


RESOLUCIÓN - R- Nº 447-99