SALTA, 08 NOV 1999



Expte. N° 20.135/99


VISTO el Contrato de Prestación de Servicios a Terceros firmado entre PANAMERICAN ENERGY LLC y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el objetivo del mismo es contratar los servicios del INSTITUTO DE AGUAS SUBTERRANEAS PARA LATINOAMERICA (INASLA), dependiente de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES, para la realización del ESTUDIO GEOMORFOLOGICO EN LAS AREAS SAN PEDRITO y TUYUNTI - DEPARTAMENTO SAN MARTIN - PROVINCIA DE SALTA.


QUE el citado Contrato se ajusta a la Reglamentación de Prestación de Servicios, aprobada por resolución CS-N° 433-90 y modificatoria.


QUE ASESORIA JURIDICA en su dictamen N° 5078 informa que no tiene objeción legal que realizar al Contrato.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARIA DE COOPERACION TECNICA,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1°.- Aprobar el CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS A TERCEROS suscrito entre PANAMERICAN ENERGY LLC y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I forma parte de la presente resolución.


ARTICULO 2°.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Académica, de Cooperación Técnica, Facultad de Ciencias Naturales, Panamerican Energy LLC e INASLA. Cumplido siga a la SECRETARIA DE COOPERACION TECNICA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.



Firmado Firmado

CR. HÉCTOR ALFREDO FLORES DR. JUAN CARLOS GOTTIFREDI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 440-99





CONTRATO DE PRESTACION DE

SERVICIOS A TERCEROS ENTRE

PANAMERICAN ENERGY LLC Y LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA



Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante la UNIVERSIDAD, representada por su Rector, Dr. Juan Carlos GOTTIFREDI, con domicilio en calle Buenos Aires 177 de la Ciudad de Salta por una parte, y la EMPRESA PANAMERICAN ENERGY LLC, en adelante la EMPRESA, representada por el lng. Ricardo SREBERNIC, con domicilio en calle Gorriti N° 555 de la Ciudad de Tartagal, por la otra, ambas partes se comprometen a suscribir el presente CONTRATO, en el marco del Reglamento de Prestación de Servicios Técnicos, Res. CS-N° 433-90, que se regirá por las siguientes artículos:


ARTICULO 1º: OBJETO

El objeto del presente CONTRATO es la contratación de los servicios del Instituto de Aguas Subterráneas para Latinoamérica (INASLA), dependiente de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Salta, para la realización del "ESTUDIO GEOMORFOLOGICO EN LAS AREAS SAN PEDRITO y TUYUNTI - DEPARTAMENTO SAN MARTIN - PROVINCIA DE SALTA."

El estudio tiene como finalidad la realización de un estudio geomorfológico a fin de determinar qué procesos inciden en la desestabilización de la traza de los accesos a los pozos de petróleo San Pedrito 1 y 2, para en función de ello elaborar un proyecto a fin de procurar su estabilización.

Dicho estudio se llevará a cabo en dos sectores determinados y preestablecidos por la EMPRESA, en función de las necesidades de la misma, para en el futuro establecer nuevas zonas de acuerdo con el mismo criterio.


ARTICULO 2º: UBICACION LUGARES DE ESTUDIO

De acuerdo a lo sugerido y solicitado por la EMPRESA, los sitios seleccionados son:

a) Kilómetro 39 al 42 del camino de acceso al Pozo San Pedrito x2.

b) Kilómetro 44 al 48 del camino de acceso al Pozo San Pedrito x1.


ARTICULO 3º:

RESPONSABLES Por la UNIVERSIDAD:

Lic. Felipe R. Rivelli: Profesor Adjunto Regular - Dedicación Exclusiva

Responsable Inscripto - CUIT N° 20-08555569-4

Dr. Guillermo A. Baudino: Profesor Adjunto Regular Semi-dedicación

Resp. No Inscripto. CUIT N° 20-14293503-2


Por la EMPRESA:

Sr. Germán Calderón - Jefe de Seguridad, Salud y Medio Ambiente


ARTICULO 4º: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

La UNIVERSIDAD se compromete a realizar las siguientes actividades:





1. Recopilación y análisis de antecedentes

Se efectuará la recopilación, procesamiento y análisis de la información existente sobre estudios diversos realizados en la temática.

2. Interpretación de imágenes satelitarias

Se analizarán las imágenes provistas por la EMPRESA, en las que se reconocerán los rasgos de escurrimiento, unidades geológicas, procesos geomorfológicos, etc.

3. Relevamiento geológico-geomorfológico de los dos sitios determinados por la EMPRESA

Se elaborará la cartografía a escala apropiada, sobre la base del reconocimiento de campo y la interpretación de imágenes satelitarias preliminar.

4. Elaboración de un proyecto de remediación

Sobre la base de los estudios realizados, se recomendarán las acciones y obras civiles necesarias para evitar, mitigar o remediar los efectos erosivos generados por la construcción de las vías de acceso a los pozos en los dos sitios seleccionados.


La EMPRESA se compromete a:

1. Costos

Cubrir los costos de las prestaciones comprometidas por la UNIVERSIDAD, , consistentes en erogaciones de insumos de gabinete y laboratorio, movilidad, viáticos y personal de apoyo en campaña.

2. Acceso a la información

Poner a disposición de la UNIVERSIDAD la información necesaria para la realización del estudia, consistente en imágenes satelitarias, mapas existentes, etc.

3. Relevamiento planialtimétrico

Proveer a la UNIVERSIDAD de un mapa planoaltimétrico a escala 1: 1.000 de cada uno de los sitios seleccionados, que comprenda la zona afectada por los efectos erosivos.

4. Traslado de personal

Proveer de movilidad para el traslado del personal de la UNIVERSIDAD desde Salta al lugar de trabajo y viceversa, como así también en el área de trabajo.

5. Alojamiento en campamentos de la empresa

Durante los trabajos de campaña, en caso de ser necesario pernoctar en el área de estudio.

6. Ensayos de mecánica de suelos

De ser necesario, se deberán realizar a través de una empresa contratista, algunos estudios de mecánica de suelos "in situ", a fin de lograr valores que permitan precisar variables en el diseño de las obras que puedan sugerirse.


ARTICULO 5º: PLAZO DE PRESENTACION

El plazo de entrega del estudio se estipula en 45 días, contados a partir de la efectivización del 1er. pago.






ARTICULO 6º: PRESUPUESTO Y FORMA DE PAGO

El monto fijado por el Instituto de Aguas Subterráneas para Latinoamérica (INASLA) asciende a la suma de Pesos CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 4.885,00), los que serán de la siguiente manera:



En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Salta a los 20 días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve.


Firmado Firmado

ING. RICARDO SREBERNIC DR. JUAN CARLOS GOTTIFREDI

PANAMERICAN ENERGY LLC RECTOR – U.N.Sa.