SALTA, 30 de setiembre de 1999



Expte. Nº 650/99


VISTO este expediente relacionado con el Proyecto de Convenio Marco de Pasantías entre el CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS ECONOMICOS DE SALTA DE LA FUNDACION SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y



CONSIDERANDO:


QUE el mismo tiene como objetivo, que los pasantes, estudiantes avanzados de las distintas disciplinas que se cursan en la Universidad, puedan poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación universitaria, de esta manera, lograr que los alumnos tomen contacto con el ámbito en que se desenvuelven las Instituciones y organizaciones empresariales e integrarse a un campo laboral.


QUE ASESORIA JURIDICA mediante dictamen Nº 4997, realiza algunas observaciones que ya fueron corregidas, y por lo demás, no tiene objeción legal que formular al mismo.


QUE el CONSEJO SUPERIOR, mediante resolución Nº 214/99, exceptúa a la FUNDACION SALTA, con carácter excepcional, del cumplimiento de lo establecido en el inciso f) del artículo 8º, Anexo 1.A. de la resolución CS-Nº 500/98, referida al Reglamento de Pasantías de la UNIVERSIDAD.


QUE el citado Convenio ha sido suscrito entre ambas Instituciones con fecha 6 de setiembre de 1999, cuyo texto original obra a Fs. 23/26 de las presentes actuaciones.


QUE la Lic. Graciela PINAL de CID, Directora del Centro, solicita autorización para continuar abonando la asignación estímulo a los pasantes directamente, sin ingresar el importe por Tesorería General de la UNIVERSIDAD, como lo establece el Convenio marco en su artículo 8º, inciso f).


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARIA DE COOPERACION TECNICA,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO DE PASANTIAS suscrito entre el CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS ECONOMICOS DE SALTA, DE LA FUNDACION SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Dejar establecido que se exceptúa al citado Centro, del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º, inciso f) del CONVENIO MARCO aprobado en el artículo anterior.

ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a : Rectorado, Secretarías, Facultades, Sedes Regionales y Centro de investigaciones y Estudios Económicos de Salta. Cumplido siga a la SECRETARIA DE COOPERACION TECNICA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.


ING. HECTOR JOSE SOLA ALSINA DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA VICE-RECTOR A/C RECTORADO


RESOLUCIÓN – R – Nº 385-99