SALTA, 2 de agosto de 1999



Expte. Nº 633/99



VISTO estas actuaciones referidas al Acta Compromiso de Pasantía, firmada entre el Cr. Héctor Alfredo FLORES, Secretario Administrativo de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la Srta. Silvia Cristina ANCASI alumna de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, JURIDICAS Y SOCIALES, y



CONSIDERANDO :


QUE la selección de la citada alumna se llevó a cabo en el marco de la resolución CS-Nº 500/98, referida al REGLAMENTO DE PASANTIAS de esta UNIVERSIDAD.


QUE la pasantía en cuestión se efectuará en la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y el plazo durante el cual se desarrollarán las tareas será de siete (7) meses contados a partir del 29 de junio de 1999,


QUE el artículo 4º de la resolución CS-Nº 500/98 faculta a las Unidades Académicas y/o Secretarías a organizar el llamado a concurso para la provisión de pasantes y establece los requisitos necesarios.

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Por ello  y atento a lo aconsejado por SECRETARIA ADMINISTRATIVA,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º.- Convalidar el ACTA COMPROMISO DE PASANTIA firmada entre el Cr. Héctor Alfredo FLORES, Secretario Administrativo de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la Srta. Silvia Cristina ANCASI, alumna de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, JURIDICAS Y SOCIALES, el que como ANEXO I forma parte de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución en las respectivas partidas del presupuesto de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA de esta UNIVERSIDAD por el corriente ejercicio.


ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a : Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Unidad de Auditoría Interna, Dirección General de Administración, Tesorería General y Srta. Ancasi. Cumplido siga a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG/in


Cr. Héctor Alfredo FLORES Dr. Víctor Omar VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO Vice-Rector A/C Rectorado




RESOLUCIÓN - R- Nº 296-99