SALTA, 8 de junio de 1999




Expte. Nº 074/89 – Ref. 7/93


VISTO estas actuaciones y las presentaciones efectuadas por las Sras. Nora Ester MARTINEZ de VICCO y Mary del Socorro GOMEZ de RODRIGUEZ, agentes de esta UNIVERSIDAD; y



CONSIDERANDO:


QUE por las mismas reclaman el pago del adicional por ejercicio de cargo de Jefatura, cuyo pago les fuera suspendido el 1º de setiembre de 1991, mediante resolución rectoral Nº 398-91.


QUE ASESORIA JURIDICA emite dictamen Nº 4934, el que textualmente se transcribe a continuación:


VISTO


La solicitud que a fojas 01 y 02 de estas actuaciones realizan las agentes Nora E. Martínez de Vicco y Mary del Socorro Gómez de Rodríguez, solicitud que es realizada en fecha 22 de noviembre de 1.993 respecto de que se les abone un adicional por ejercicio de cargo de Jefatura cuyo pago fuera suspendido en fecha 01 de setiembre de 1.991.

Esta Asesoría Jurídica realiza la siguiente consideración: el reclamo que realizan los agentes es interpuesto pasados dos años de que dejaran de percibir el rubro reclamado, ya que como ellos mismos lo expresan, reclaman se les pague el adicional que dejaron de percibir a fecha 01/09/91, por lo que considero que al momento de interponer el presente reclamo, ya estaba prescripto el rubro solicitado, y estaba por los reclamantes firme y consentida la resolución nro. 398/91 que dispuso la suspensión del pago de tal rubro.

Por lo que aconsejo se rechace la petición formulada por estar firme y consentida la resolución nro. 398/91 a que hacen alusión los reclamantes, por no haber interpuesto en tiempo y forma los recursos administrativos con que contaban para mantener vigente su reclamación”


Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Rechazar las peticiones formuladas por las agentes Nora Ester MARTÍNEZ de VICCO y Mary del Socorro GÓMEZ de RODRÍGUEZ, por estar firme y consentida la resolución Nº. 398/91 y por no haber interpuesto en tiempo y forma los recursos administrativos con que contaban para mantener vigente su reclamación.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y siga a : Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Académica, Asesoría Jurídica, Sra. Martínez de Vicco y Sra. Gómez de Rodríguez. Cumplido siga a SECRETARIA ACADEMICA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.


JG/In



Cr. Héctor Alfredo FLORES Dr. Juan Carlos GOTTIFREDI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR


RESOLUCIÓN - R- Nº 220-99