SALTA, 19 de abril de 1999




Expte. Nº 460/99



VISTO la solicitud presentada por la COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adhesión al Día Internacional del Aborigen: y


CONSIDERANDO:


QUE, en el último días del aborigen del presente siglo, un balance de la situación de los pueblos indígenas en América Latina y en la Argentina, en particular, nos lleva a considerar la existencia de por lo menos dos fenómenos que se relacionan profundamente:

  1. Un avance importante en los últimos años, con respecto a la legislación específica, tanto en los ámbitos internacionales como nacionales.

  2. Un protagonismo cada vez más acentuado de las propias comunidades indígenas, a través de sus legítimas organizaciones.


QUE a pesar del escenario jurídico favorable, en la actualidad se ve gravemente afectada la supervivencia de muchos pueblos indígenas, por ejemplo los Pueblos del Pilcomayo Salteño. Estas comunidades ven cada día más enajenado el acceso a los recursos alimentarios tradicionales, en el plano de la salud, no reciben adecuada atención médica, no disponen de medios para las medicinas mercantiles introducidas por la misma acción del Estado y se ven privados de los recursos de su medicina tradicional, en un medio ecológico cada vez más degradado, resultando una verdadera tragedia la mortalidad infantil registrada en esa zona.


QUE tampoco se vislumbra una política coherente en relación a la Educación Bilingüe e Intercultural (sancionada en la Constitución Provincial), en cambio asistimos a la cesantía de numerosos auxiliares bilingües indígenas y, fundamentalmente, no se resolvió la entrega de tierras, a pesar de las promesas, las leyes y la lucha de tantos años.


QUE en coherencia con el pedido de numerosas instituciones y en solidaridad a las organizaciones indígenas, mediante la adhesión y la correspondiente resolución,


EL VICERRECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Ad-Referéndum del CONSEJO SUPERIOR

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL lo siguiente:


  1. Que se hagan efectivas las medidas que en la práctica, otorgarían los derechos plenos que reclaman los pueblos indígenas, principalmente el acceso a la tierra y a una educación bilingüe e intercultural;

  2. Que deposite en la Secretaría de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) el instrumento ratificatorio del CONVENIO Nº 169 aprobado por el Congreso de la Nación por Ley Nº 24.071/92.


ARTICULO 2º.- Solicitar al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, la aplicación del Decreto Nº 2.609/91 de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional (Art. 75 inc. 17).


ARTICULO 3º.- Solicitar a los LEGISLADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA, tengan en cuenta el proceso correspondiente de CONSULTA A LAS ORGANIZACIONES INDÍGENAS, acerca de la Reforma de la Ley Provincial del Aborigen, tal como lo solicitan, entre otras, las siguientes organizaciones, representantes de nueve grupos étnicos de la Provincia de Salta:Asociación de Comunidades Kollas de Nazareno (18 comunidades); Consejo Kolla Finca Santiago (4 comunidades); Centro Indígena Kolla de Salta (Pueblo Kolla de Salta); Centro Indígena Kolla de Comunidad Necoyita ( Sta. Victoria Oeste) (2 comunidades); Asociación Comunitaria Kolla de Sta. Victoria Oeste (21 comunidades) Consejo de Caciques de Pueblos Indígenas de Tartagal (28 comunidades de los Pueblos Wichi, Guaraní, Chorote, Tapiete, Chané, Chulupi y Toba); Consejo de Caciques Wichi – Zona Bermejo (14 comunidades); Asamblea del Pueblo Guaraná (32 comunidades); Asociación Lhaka Honhat (36 comunidades de los pueblos Wichi, Chorote, Chulupi, Toba y Tapiete); Asociación Comunitaria Misión Chaqueña – Algarrobal; Comunidad Indígena Diaguita Calchaquí – Jasimaná (5 comunidades); Comunidades Zona Ruta 81 – Departamento Rivadavia (10 comunidades)


ARTICULO 4º.- Hágase saber y comuníquese. Cumplido siga a Rectorado, Comisión de Derechos Humanos, Secretarías, Poder Ejecutivo Nacional, Poder Ejecutivo Provincial, Legisladores de la Provincia de Salta, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


FIRMADO FIRMADO

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO VICE-RECTOR A/C RECTORADO


RESOLUCIÓN – R – Nº 115-99