SALTA, 05 de abril de 1999



Expte. Nº 824/98 - Ref. 5/99



VISTO el Protocolo Adicional Nº 4 de Contrato de Prestación de Servicios a Terceros suscrito entre la EMPRESA AGUAS DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA (ASSA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a través del Instituto de Aguas Subterráneas para Latinoamérica (INASLA) de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES; y


CONSIDERANDO :


QUE en el Convenio Marco de Cooperación Mutua suscrito con la citada Empresa, aprobado mediante resolución CS-Nº 355/98, se prevé la suscripción de Protocolos Adicionales, los que deberán ser rubricados por las autoridades de ambas Instituciones.


QUE el objetivo del Protocolo Adicional es efectuar un estudio de prefactibilidad para ubicación de perforaciones para abastecimiento de agua en los Barrios San Benito y Siglo XXI.


QUE el citado Protocolo se ajusta a la reglamentación de Prestación de Servicios, aprobada por resolución CS-Nº 433-90.


QUE ASESORIA JURIDICA en su dictamen Nº 4882 informa que no tiene objeción legal que realizar al referido PROTOCOLO.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARIA DE COOPERACION TECNICA.


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E  :


ARTICULO 1º.- Aprobar el PROTOCOLO ADICIONAL Nº 4 de Contrato de Prestación de Servicios a Terceros suscrito entre la EMPRESA AGUAS DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA (ASSA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en el marco del Convenio suscrito con la citada Empresa, a través del Instituto de Aguas Subterráneas para Latinoamérica (INASLA) de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES, el que como ANEXO I forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a : Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Académica, de Cooperación Técnica, Facultad de Ciencias Naturales e INASLA. Cumplido siga a la SECRETARIA DE COOPERACION TECNICA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


FIRMADO FIRMADO

Cr. Héctor Alfredo FLORES Dr. Juan Carlos GOTTIFREDI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCION R- Nº 105-99