SALTA, 8 de enero de 1999




Expte. Nº 1.309/97


VISTO estas actuaciones por las cuales el Sr. Rector de la anterior gestión, C.P.N. Narciso Ramón GALLO, dispone la liquidación de asignación sumplementaria a favor del Dr. José Germán VIRAMONTE ; y


CONSIDERANDO :


QUE mediante resolución rectoral Nº 680-97, de fecha 18 de diciembre de 1997, el entonces Rector autoriza la liquidación y pago de la suma de MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500,00), por única vez y reconoce la labor desempeñada por el Dr. José Germán VIRAMONTE, docente de la FACULTAD DE CIENCIAS NAUTURALES, como responsable, entre otros, del Curso de Posgrado Nº 20, titulado “Curso Internacional de Volcanología de Campo en Los Andes Centrales”.


QUE a fs. 3, el entonces Auditor Interno produce el siguiente informe :


...1) No se encuentra agregado al expediente de referencia, documentación respaldatoria alguna que justifique mínimamente la Resolución 680/97 del señor Rector. No existiría contraprestación, por lo que produciría un pago indebido.

2) No existe constancia en el expediente, de la intervención previa de las dependencias administrativas correspondientes, por lo que no se puede evaluar si se dispone o no de crédito presupuestario.

Por lo que se concluye que no se cumple con lo dispuesto por el Art. 7 inc. b) y e) de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos...”



QUE a fs. 4, se adjunta resolución rectoral Nº 032-98, por la que se deja sin efecto la resolución rectoral Nº 680-97, en un todo de acuerdo al informe de AUDITORIA INTERNA.


QUE en el resolución rectoral Nº 251-98 del 16 de abril de 1998 se realiza un análisis de las actuaciones, que las más importantes y en resúmen son las siguientes :


QUE con fecha 5 de febrero de 1998, el Dr. José Germán VIRAMONTE interpone recurso de reconsideración de la resolución rectoral Nº 032-98, agregando asimismo fotocopias certificadas del expediente Nº 10.66/97 FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES, por medio del cual se tramitó oportunamente la autorización del curso de posgrado titulado “Curso Internacional de Volcanología de Campo en los Andes Centrales” y que motivó el dictado de la resolución Nº 1.147/97 del Decano de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES Ad-referendum del CONSEJO DIRECTIVO de fecha 17 de diciembre de 1997, que fue convalidada por el CONSEJO DIRECTIVO el 19 de febrero de 1998 mediante resolución Nº 079/98.


QUE entre el 18 de diciembre de 1997, fecha en que se ha dictado la resolución rectoral 680-97 y el 12 de enero de 1998, fecha del dictado de la resolución rectoral Nº 032-98, se produjo el cierre del ejercicio y cabe tener presente el artículo 41 de la Ley 24.156 Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional, que dice “con posterioridad al 31 de Diciembre de cada año no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra a esa fecha” o sea que toda consideración del recurso presentado por el doctor José Viramonte afectaría al ejercicio financiero 1998.


QUE mediante resolución rectoral Nº 251-98 se deniega el pedido de reconsideración formulado por el Dr. José Germán VIRAMONTE y se solicita a la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES, considere la posibilidad de reconocer los gastos efectuados por el peticionante, previa presentación de la rendición de cuentas.


QUE a Fs. 82/83, la Ministra de Cultura y Educación, mediante resolución Nº 2271 del 25 de noviembre de 1997, otorga un aporte no reintegrable a favor de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, por la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000,00) para la puesta en marcha del Programa de Capacitación para el Personal de Apoyo Universitario, Curso Internacional de Volcanología de Campo de los Andes Centrales y la edición del informe de la gestión rectoral.


QUE a fs. 111, el señor Rector de la anterior gestión, distribuye en concepto de Beca para Capacitación entre el Personal de Apoyo Universitario que presta servicios en el ámbito de Rectorado, Consejo de Investigación, de la Facultad de Ciencias Naturales, Sedes Regionales de Orán y Tartagal e Institutos de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia” y Tartagal, una suma fija de CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150,00).


QUE a fs. 113 el SECRETARIO DEL CONSEJO SUPERIOR, remite las actuaciones a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION a fin de que informe con precisión sobre el destino de los fondos asignados a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA mediante resolución Ministerial Nº 2271/97 y se adjunte la documentación probatoria y se giren las actuaciones a la Dirección de ASESORIA JURIDICA a efectos de que se analice el expediente y dictamine sobre el Recurso Jerárquico de fs. 100/102, interpuesto por el Dr. VIRAMONTE y los procedimientos seguidos en este trámite.


QUE a fs. 119, mediante dictamen Nº 4686, de fecha 21 de agosto de 1998, la Dirección de ASESORIA JURIDICA informa que la resolución rectoral Nº 251-98 le es notificada al Dr. VIRAMONTE el 23 de abril de 1998 (fs. 79) y éste interpone Recurso Jerárquico mediante escrito a fs. 100/102 el 6 de mayo de 1998. Encontrándose tal Recurso jerárquico interpuesto en legal tiempo y forma, correspondiendo su consideración por parte del CONSEJO SUPERIOR. Que además por esta resolución se rechaza la reconsideración formulada y se acepta la posibilidad de reconocer los gastos efectuados por el autor del curso mencionado, previa presentación de comprobantes.


QUE la Comisión de Hacienda a fs. 122, resuelve pasar las actuaciones a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION a efectos de que informe que autoridad responsable autorizó el pago y la desafectación de los importes consignados de acuerdo al informe efectuado por la DIRECCION DE CONTABILIDAD a fs. 117.


QUE la SECRETARIA DEL CONSEJO SUPERIOR, solicita al DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION envíe con carácter de urgente las presentes actuaciones con los informes de los organismos de esa dependencia.


QUE a fs. 129, el Dr. VIRAMONTE interpone un Pronto Despacho.


Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Hacienda mediante despacho Nº 189/98,



EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

ad referéndum del CONSEJO SUPERIOR

R E S U E L V E :



ARTICULO 1º.- Ordenar la instrucción de un sumario administrativo a cargo de la Directora de Sumarios de ASESORIA JURIDICA, Dra. Raquel Mercedes DE LA CUESTA, a los efectos de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Reglamentario Nº 1.798 de la Ley 22.140.


ARTICULO 2º.- Dejar establecido que la instrucción del sumario se sustanciará en un plazo de noventa (90) días contados desde la fecha de notificación de la designación y la resolución de clausura a que se refiere el artículo 82, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Nº 1798 REGIMEN JURIDICO BASICO DE LA FUNCION PUBLICA - REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES , en el artículo 93 de las Disposiciones Generales.


ARTICULO 3º.- Notifíquese al interesado que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/92, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 4º.- Hágase saber y comuníquese a : Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Facultad de Ciencias Naturales, Direcciones Generales de Administración, de Personal, Asesoría Jurídica y Dr. Viramonte. Luego siga al CONSEJO SUPERIOR solicitando la convalidación de la presente resolución. Cumplido siga a ASESORIA JURIDICA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. JUAN CARLOS GOTTIFREDI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR


RESOLUCION R-Nº 010-99