SALTA, 16 de septiembre de 1998




Expte. Nº 318/98 - Ref. 1/98



VISTO estas actuaciones relacionadas con el llamado a Concurso Interno de antecedentes y oposición para cubrir un (1) cargo de DIRECTOR DE PROGRAMACION Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE INFORMACION, categoría 10, agrupamiento administrativo, con dependencia jerárquica de la DIRECCION GENERAL DEL CENTRO DE COMPUTOS; y



CONSIDERANDO:



QUE el Jurado se expide mediante el dictamen obrante a Fs. 83/84, en el cual establece el orden de mérito en base a la prueba de oposición y antecedentes de los postulantes.


QUE la DIRECCION GENERAL DE PERSONAL a fs. 107, informa lo siguiente :


“Visto el presente expediente y lo establecido en el art. 25 del “Reglamento para ingreso y promoción del Personal No Docente de la UNSa.” Aprobado por Res. C.S.nº 687-88, corresponde elevar las actuaciones a consideración del Sr. Rector quien, por acto fundado, podrá :


- Aprobar el dictamen del Jurado, si este fuere unánime.

- Declarar desierto el concurso

- Declarar nulo el concurso.


Aprobado el dictamen en el que se establezca un orden de mérito, se procederá a designar en ese mismo acto, en función del citado dictamen.”


QUE ASESORIA JURIDICA, emite dictamen Nº 4683, el que textualmente se transcribe a continuación :


VISTO :


Por Res. Nº 311/98 se dispone llamar a concurso interno para cubrir el cargo de Director de Programación y Mantenimiento de Sistemas de Información - Categoría 10, el Jurado se expide mediante dictamen obrante a fs. 83/84 estableciendo el orden de mérito en base a la prueba de oposición y antecedentes de los postulantes, a saber : 1º Corrillo, Dionisio, 2º Torres , Jorge y 3º Fernández, Myriam.-

Los postulantes Torres y Fernández, en recursos obrantes a fs. 96/100 y fs. 86/93 respectivamente, impugnan el orden de mérito.-

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Expte. Nº 318/98 - Ref. 1/98



El Jurado interviniente, a fs. 101/103 se expide respecto a las impugnaciones formuladas y reitera el orden de mérito oportunamente propuesto, aconsejando el rechazo de las impugnaciones.-

Asesoría Jurídica, mediante Dictamen Nº 4655 de fs. 105, advierte que las impugnaciones se encuentran interpuestas en tiempo y forma y que los fundamentos de las mismas se refieren a aspectos técnicos que escapan a la competencia de esta Asesoría, sin perjuicio de que al momento del dictamen no se advierten vicios de procedimiento.-

La Dirección General de Cómputos erróneamente notifica el Dictamen Nº 4655 de esta Asesoría Jurídica a los interesados y el postulante Jorge Omar Torres interpone una nueva presentación el 11/8/98 obrante a fs. 108/111, que en esta etapa procesal resulta improcedente, por lo que no corresponde su consideración.-

A los fines de ordenar el proceso, debe seguirse los pasos del procedimiento concursal indicado en el Art. 25 del Reglamento para ingreso y promoción del Personal no Docente, tal como lo ilustra el Director General de Personal a fs. 107.-“


Por ello :


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º.- Declarar nulo el Concurso Interno de antecedentes y oposición para cubrir un (1) cargo de DIRECTOR DE PROGRAMACION Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE INFORMACION, categoría 10, agrupamiento administrativo, con dependencia jerárquica de la DIRECCION GENERAL DEL CENTRO DE COMPUTOS, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Notifíquese a los interesados, que conforme al artículo 40 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 pueden interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de revocatoria y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese. Cumplido siga a la DIRECCION GENERAL DE PERSONAL para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.


JG/in


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. JUAN CARLOS GOTTIFREDI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR


RESOLUCION R-Nº 503-98