SALTA, 27 de agosto de 1998



Expte. Nº 415/96 - Ref. 1/98




VISTO el PROTOCOLO ADICIONAL firmado entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA y esta UNIVERSIDAD ; y



CONSIDERANDO:



QUE en virtud de la cláusula primera del Convenio Marco La Provincia da a la Universidad la suma de OCHENTA MIL PESOS ($ 80.000) en concepto de crédito legal para la realización de la obra denominada MUSEO DE CIENCIAS NATURALES - UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA - CONSOLIDACION ESTRUCTURAL Y AMPLIACION - MEDIATECA AMBIENTAL - PRIMERA ETAPA - SALTA CAPITAL, monto que será abonado contra la presentación del certificado correspondiente, cuya medición y elaboración se efectuará sobre la base de las cantidades y precios consignados en la planilla del presupuesto insertado en el legajo de obra.


QUE ASESORIA JURIDICA, mediante dictamen Nº 4662 de fecha 13 de agosto de 98, expresa que no tiene objeción legal que formular y asimismo sugiere se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 100, inciso 17 del Estatuto de la UNIVERSIDAD.



Por ello:



EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

ad referendum del CONSEJO SUPERIOR

R E S U E L V E :



ARTICULO 1º.- Aprobar el PROTOCOLO ADICIONAL firmado entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que se transcribe textualmente a continuación :


PROTOCOLO


---- Entre el Gobierno de la Provincia de Salta, representada en éste acto por el Señor Gobernador, Dr. JUAN CARLOS ROMERO, en adelante La Provincia por una parte, y por la Universidad Nacional de Salta, representada en éste acto por el Señor Rector, Dr. JUAN CARLOS GOTTIFREDI, en adelante LA UNIVERSIDAD, suscriben el presente PROTOCOLO ADICIONAL al Convenio Marco suscripto entre las partes en fecha 27 de Agosto de 1.996, aprobado por Decreto Nº 1995/96.--------------------------------------------------------------------------------


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Expte. Nº 415/96 - Ref. 1/98



---- PRIMERA: LA PROVINCIA en virtud de la cláusula primera del Convenio Marco ut-supra mencionado, da a LA UNIVERSIDAD la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000) en concepto de crédito legal para la realización de la obra denominada ‘MUSEO DE CIENCIAS NATURALES - UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA - CONSOLIDACION ESTRUCTURAL Y AMPLIACION - MEDIATECA AMBIENTAL - PRIMERA ETAPA - SALTA CAPITAL”, monto que será abonado a LA UNIVERSIDAD contra la presentación del certificado correspondiente, cuya medición y elaboración se efectuará sobre la base de las cantidades y precios consignados en la planilla del presupuesto insertado en el legajo de obra.---------------------------------------------------------------


SEGUNDA: La obra referida en la Cláusula primera, será ejecutada por LA UNIVERSIDAD, de conformidad al Legajo Técnico aprobado por Resolución Nº 217/98 de la citada Universidad, que forma parte del Expediente Nº 136-5485/98.--------------------------------------------------------------


TERCERA: El plazo establecido para la realización de la obra queda fijado en ciento veinte (120) días calendarios a partir de la firma del presente Protocolo.----------------------------------------


CUARTA: La obra será ejecutada por LA UNIVERSIDAD, y sus obligaciones son : 1) ejecutar la obra sobre la base del proyecto elaborado por la misma, y de acatar toda orden relacionada con la ejecución de los trabajos que imparta LA PROVINCIA, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. 2) La designación del Director Técnico (Profesional) de la obra. 3) La provisión de la mano de obra especializada y común para la ejecución de los trabajos, pudiendo hacerlo a través de los planes de fomento de trabajo. 4) La provisión de la totalidad de los materiales. 5) Permitir el libre acceso del personal que designe la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para la inspección de la obra, las mediciones y certificaciones. 6) Rendir cuenta documentada a LA PROVINCIA, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, según lo estipule, mediante la certificación mensual de los trabajos ejecutados. 7) En caso de surgir modificaciones o adicionales, estos deberán ser justificados técnicamente ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y en forma previa a su ejecución.------------------------

LA UNIVERSIDAD autoriza a LA PROVINCIA al uso permanente de la Mediateca Ambiental que forma parte del proyecto global de remodelación y ampliación del edificio.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


QUINTA: LA PROVINCIA, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos tendrá a su cargo el seguimiento técnico de la obra que consistirá en la supervisión de carácter técnico, económico y financiero, de acuerdo al plan de Trabajo e Inversiones debiéndose verificar : a) El control del Plan de Trabajo, b) Control y decisión previa de adicionales, c) Medición y certificación, d) Aprobación de los trabajos y recepción parcial y definitiva.-----------------------------



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Expte. Nº 415/96 - Ref. 1/98



SEXTA: Las erogaciones que demande el presente protocolo serán aportadas por LA PROVINCIA, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-----------------------------------


----- Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Salta a los catorce días del mes de Agosto del año mil novecientos noventa y ocho.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------



Firmado:


Dr. Juan Carlos ROMERO Dr. Juan Carlos GOTTIFREDI

Gobernador Rector”




ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese. Cumplido siga a RECTORADO para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG/in


Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. JUAN CARLOS GOTTIFREDI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR


RESOLUCION R-Nº 472-98