SALTA, 26 JUN 1998


Expte. Nº 816/93


VISTO la presentación efectuada por la Sra. Rosa Patricia ARIAS de MARTI, a Fs. 43, por la cual interpone recurso de reconsideración en contra de la resolución rectoral Nº 283-98; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma no se hace lugar a lo solicitado por la citada agente, en relación a la asignación transitoria de la categoría 8, en razón de no existir el cargo ni la partida presupuestaria en la resolución Nº 147/96 del CONSEJO SUPERIOR, para la SECRETARIA DE COOPERACION TECNICA.


QUE ASESORIA JURIDICA emite dictamen Nº 4602 el que textualmente se transcribe a continuación:


"VISTO:


El expediente referenciado, en el que ROSA PATRICIA ARIAS, personal de apoyo universitario, interpone a fs. 43 RECURSO DE RECONSIDERACION en contra de la Resolución rectoral Nº 283/98, en tiempo y forma, corresponde su consideración y resolución.-

Esta Dirección considera que en esta presentación no se esgrimen nuevos hechos que puedan modificar la opinión vertida en el dictamen jurídico Nº 4499 de fs. 34/35, el que reitero en todas y cada una de sus partes y al que me remito brevitatis causae."


Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sra. Rosa Patricia ARIAS de MARTI en contra de la resolución rectoral Nº 283-98, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Notifíquese a la Sra. Rosa Patricia ARIAS de MARTI que conforme al artículo 40 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 puede interponer en contra de la resolución rectoral recurso jerárquico en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese. Cumplido siga a RECTORADO para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG/in


Firmado Firmado

CR. JORGE RAUL GUEMES DR. JUAN CARLOS GOTTIFREDI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCION R-Nº 403-98