SALTA, 11 de mayo de 1998


Expte. Nº 17.003/98


VISTO estas actuaciones y la resolución Nº 007-DGA-98 del 2 de marzo de 1998; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma se aprueba el Pliego de Condiciones y se llama a Licitación Pública Nº 01/98, para otorgar en Concesión el Servicio de Comedor y Confitería de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en el Complejo Universitario Gral. Don José de San Martín, Avda. Bolivia Nº 5150, Salta.


QUE se han llevado a cabo las formalidades exigidas para el llamado a Licitación Pública, habiéndose presentado nueve (9) oferentes.


QUE con fecha 1º de abril de 1998, los miembros de la Comisión de Preadjudicación, en su mayoría, ratifican dictamen de Fs. 53/54 y aconsejan adjudicar el referido servicio a la firma RACIONES S.R.L.


QUE la firma Mario BAVA impugna el citado dictamen, el que se adjunta a Fs. 63.

QUE ASESORIA JURIDICA emite dictamen Nº 4568, el que textualmente se transcribe a continuación:


"VISTO:


El expediente referenciado en el que a fs. 63 y vta. la firma MARIO BAVA impugna el dictamen de la Comisión de Preadjudicación de la Licitación Pública nº 1/98 del Servicio de Comedor y Confitería de la Universidad Nacional de Salta rolante a fs. 53/54, el que fue interpuesto en tiempo y forma, corresponde su consideración y resolución:

El impugnante manifiesta que se soslayó el pliego licitatorio por cuanto se permitió la participación de personal directamente ligado a la Universidad...al respecto es dable destacar que la Universidad toma conocimiento de esta incompatibilidad y seguirá los pasos establecidos en la resolución administrativa nº 526/86, es decir la remisión de las copias de las presentaciones de la docente María Florencia del Carmen Borelli rolante en el anexo nº 2 del expediente nº 17.003/98 a la Sra. Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud a fin de que actúe en consecuencia...Ahora bien esta situación NO INVALIDA la oferta presentada por la sociedad RACIONES S.R.L. la que esta integrada por las siguientes personas: SORIA, JOSE VICTORIANO (fs.18), RODRIGUEZ DE SORIA, FIDELA (fs.20) y SORIA, JOSE ANTONIO DEL VALLE (fs.21) la que esta inscripta en el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial del Registro de Salta (73/76), por cuanto el Reglamento de Contrataciones del Estado en su artículo 64 inciso 4 expresa que no podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado: d)los agentes del estado y las firmas integradas total o parcialmente por los mismos, que no es el caso de autos...-

Resalta que no hay un detalle de lo que podría considerarse un listado de documentación incompleta y si así lo fuera considera que la por él presentada reúne los requisitos solicitados, compulsando el cuadro comparativo de precios. No obstante no fue considerada como adjudicataria... a fs. 65/66 la Comisión de Preadjudicación contesta la impugnación por medio de un informe del procedimiento seguido en esta licitación : 1) conocimiento de los datos consignados en el cuadro comparativo de precios y se llegó a la conclusión de que la mayoría de las ofertas tiene documentación incompleta. No se dice que la documentación del impugnante esté incompleta ni que esa fuera la causa de no ser preadjudicado.-

2) se dió lectura detallada a cada una de las ofertas, valorando cuatro ítems que se consideraban de suma importancia para seleccionar la oferta más conveniente. De esta segunda instancia surge que son solo dos ofertas las de real interés para la Universidad...- En el punto 2 y 3 del informe de la Comisión de Preadjudicación de fs. 65/66 se explicitan las razones por las que fue desestimada la oferta de Mario E Bava, en especial por ser la de menor precio en el ítem "menú económico", a las que me remito brevitatis causae.-

Enfatiza que la oferta de RACIONES S.R.L. debió ser desestimada por idénticas razones que motivaron la descalificación: coincidencia de antecedentes entre miembros de CAVA y SER GAS: 12  acreditaciones a nombre de CAVAS y 2, 1 de las cuales corresponden a mantenimiento de espacios verdes, cuestión tratada por la mentada Comisión en el punto 4 del informe de fs. 65/66.-

Destaca que en el formulario F 560 de la DGI se denuncia dos socios miembros de la persona jurídica, figurando tres en la manifestación de bienes...tema considerado en el punto 5 del citado informe al que me remito y en el supuesto de existir cualquier anormalidad, la misma debe ser planteada ante la Dirección General Impositiva.-

Los precios de Bar y Confitería superan el cien por cien a los de plaza... considerados en el punto 6 del fs. 66.-

Por lo expuesto ut supra es que aconsejo no hacer lugar a la impugnación presentada por la firma Mario E. Bava.-

Asimismo debe incluirse en la resolución administrativa de adjudicación como un artículo más que: En caso de controversia suscitada entre la firma adjudicataria y la Universidad Nacional de Salta, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Provincia de Salta.-

Por último se consignará los recursos administrativos que el impugnante podrá interponer en contra del acto administrativo a dictarse, conforme el artículo 40 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549: cuales son el recurso de reconsideración y el recurso jerárquico dentro de diez y 15 días hábiles administrativos contados a partir del día subsiguiente hábil a su notificación personal o por cédula.-"


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARIA ADMINISTRATIVA,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º.- Rechazar la impugnación presentada por la firma Mario E. BAVA, en contra del dictamen de la Comisión de Preadjudicación de la Licitación Pública Nº 01/98, para otorgar en Concesión el Servicio de Comedor y Confitería de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en el Complejo Universitario Gral. Don José de San Martín, Avda. Bolivia Nº 5150, Salta.

ARTICULO 2º.- Notifiquese a la firma Mario E. BAVA que conforme al artículo 40  Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación.


ARTICULO 3º.- Adjudicar en Concesión el Servicio de Comedor y Confitería de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA en el Complejo Universitario "Gral. D. José de San Martín", sito en Avda. Bolivia Nº 5150, SALTA, a la firma RACIONES S.R.L., representada por la Sra. Fidela RODRIGUEZ de SORIA, D.N.I.Nº 3.749.562 y el Sr. José Antonio del Valle SORIA, D.N.I.Nº 17.308.890, con domicilio en Pasaje 9, Casa Nº 251, Barrio Santa Ana de esta ciudad, en un todo de acuerdo con la propuesta presentada en la Licitación Pública Nº 01/98, a partir de la fecha de su notificación y por el término de dos (2) años.


ARTICULO 4º.- Establecer que en caso de controversia suscitada entre la firma adjudicataria y la Universidad Nacional de Salta, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Provincia de Salta.


ARTICULO 5º.- Disponer que la presente adjudicación se regirá conforme a las bases y estipulaciones referidas en el pliego de condiciones conocidas ya por el adjudicatario.


ARTICULO 6º.- Determinar que la SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO vigilará el estricto cumplimiento por parte del Concesionario de todas las obligaciones asumidas con motivo de esta contratación, tanto en lo relativo al desarrollo del servicio y de los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones de esta licitación, fijación y autorización de precios al consumidor, ordenamiento, seguridad, limpieza, etc., como los demás detalles necesarios para asegurar el funcionamiento del Servicio de Comedor Universitario y de la Confitería en óptimas condiciones, quedando además a su cargo las relaciones y vinculaciones de la Universidad con el concesionario.


ARTICULO 7º.- Dejar establecido que por DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION se exigirá a la firma RACIONES S.R.L., la presentación de las garantías correspondientes.


ARTICULO 8º.- Disponer que el Concesionario se constituye en depositario, a título gratuito de los bienes y elementos de la Universidad, entregados bajo inventario oportunamente, mientras dure la vigencia de la concesión, respondiendo también por los citados bienes y elementos con las respectivas garantías.


ARTICULO 9º.- Hágase saber y comuníquese. Cumplido siga a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG/in


CR. JORGE RAUL GUEMES DR. JUAN CARLOS GOTTIFREDI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR


RESOLUCION R-Nº 305-98