SALTA, 11 marzo de 1998



Expte. Nº 112/98



VISTO el Convenio de Pasantías suscrito entre la Empresa SURTIR S.R.L. y esta UNIVERSIDAD; y



CONSIDERANDO:


QUE el mismo tiene como objetivo, que los pasantes estudiantes de las distintas carreras que se cursan en la Universidad, puedan poner en práctica los conocimientos generales adquiridos durante su formación universitaria, de esta manera, lograr que los alumnos tomen contacto con el ámbito en que se desenvuelven las organizaciones empresariales e además integrarse a un campo laboral.


QUE ASESORIA JURIDICA en su dictamen Nº 4488, recomienda realizar un agregado referido a la relación del pasante y la Empresa.


QUE se han efectuado las correcciones recomendadas.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARIA DE COOPERACION TECNICA,



EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

ad referendum del CONSEJO SUPERIOR

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO suscrito entre la Empresa SURTIR S.R.L. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese con copia a: Rectorado, Secretarías, Facultades, Sedes Regionales y Dirección General de Administración. Cumplido siga a la SECRETARIA DEL CONSEJO SUPERIOR para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG/in


Firmado Firmado

LIC. ADRIAN DIB CHAGRA DR. JUAN CARLOS GOTTIFREDI

SECRETARIO DE EXTENSION RECTOR

UNIVERSITARIA


RESOLUCION R-Nº 166-98


ANEXO I de la resolución R-Nº 166-98

Expte. Nº 112/98



CONVENIO ENTRE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA Y

SURTIR S.R.L.


Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por el Sr. Rector Dr. Juan Carlos GOTTIFREDI, en adelante "La Universidad" y SURTIR S.R.L. representada en este acto por el Sr. Miguel Angel CARDOZO, Encargado General de Pasantías, en adelante "La Empresa" convienen celebrar el siguiente convenio de Pasantías, que se regulará por el sistema establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 340/92 y su correspondiente reglamentación, en los siguientes términos:


Artículo 1º . El presente convenio de Pasantías tiene como objetivo, que los estudiantes de las distintas carreras que se cursan en la Universidad, puedan poner en práctica los conocimientos generales adquiridos durante su formación universitaria, de esta manera, lograr que los alumnos tomen contacto con el ámbito en que se desenvuelven las organizaciones empresariales y además integrarse a un campo laboral.


Artículo 2º.- Los alumnos para acceder a la pasantía deberán estar cursando en forma regular alguna de las carreras dictadas por La Universidad, y no deberán encontrarse actuando bajo relación de dependencia para La Universidad.


Artículo 3º.- Los pasantes deberán desempeñarse en las áreas que La Empresa disponga y en cualquiera de sus instalaciones o dependencias, de acuerdo al programa de pasantías que se establezca.


Artículo 4º.- La relación entre el pasante y la Empresa SURTIR S.R.L. se regira en todo lo que no este expresamente dispuesto en este Convenio por lo establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº340/92.


Artículo 5º.- El plazo de duración del presente convenio será de tres años a contar de la fecha de celebración del mismo, renovable en forma automática si es que ninguna de las partes denuncia formalmente con una anticipación no menor de un mes ni mayor de dos meses.


Artículo 6º.- La Empresa entregará mensualmente a cada pasante una suma en concepto de asignación estímulo con el fin de ayudarlo a sufragar los gastos de estudios y de viáticos durante el cumplimiento de la pasantía.


Artículo 7º.- La Empresa proveerá al alumno de un seguro que cubre riesgo de muerte, incapacidad y viaje in-itinere durante las horas de trabajo.


Artículo 8º.- La Empresa se compromete a brindar al pasante los conocimientos necesarios para cumplir eficazmente con los fines de la pasantía.


Artículo 9º.- Con cada pasante la Empresa establecerá un acuerdo en el cual se estipulará el área de la misma en la cual se desarrollará la práctica y el horario que deberá cumplir el pasante.


Artículo 10.- Toda la información que reciba el pasante con motivo del desarrollo de la práctica deberá ser considerada confidencial, sea información relacionada con La Empresa, clientes y/o proveedores.


Artículo 11 .- El pasante no deberá realizar ningún tipo actividad política o religiosa dentro del ámbito de La Empresa.


Artículo 12.- El incumplimiento por parte del pasante de las obligaciones mencionadas en los puntos anteriores será considerado infracción grave y constituirá causa suficiente para que La Empresa deje sin efecto de inmediato la pasantía otorgada, debiendo dar aviso a La Universidad.


Artículo 13.- También se considerará causa suficiente que autorice tanto a La Empresa como a La Universidad a dejar sin efecto las pasantías y rescindir el presente convenio, todas aquellas faltas que puedan atentar contra el incumplimiento de los principios perseguidos dentro del marco regulado por el Decreto PEN 340/92.


Artículo 14.- Para la operatividad del presente convenio y de acuerdo a lo expresado en el Capítulo II, parte B) del citado Decreto 340/92, La Universidad como organismo central de conducción educativa delegará las responsabilidades enmarcadas en el Artículo 17, las que serán asumidas por la Unidad Académica a la que pertenezca el pasante: alumnos o docentes; a efectos de verificar su cumplimiento será designado un tutor.


Artículo 15.- A partir de la preselección que hará La Universidad, La Empresa determinará la selección definitiva del pasante.


Artículo 16.- Las Pasantías se formalizarán con la suscripción de un contrato por pasante en el cual intervendrán un representante que designe la Universidad, el responsable de personal de la empresa y el pasante. En dicho contrato se establecerán los alcances y duración de la pasantía y los deberes y obligaciones de las partes.


Artículo 17.- Las partes fijan los siguientes domicilios especiales: La Universidad, Buenos Aires Nº177   Salta; La Empresa, Reyes Católicos esqina Los Castaños   Salta.


Artículo 18.- En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta, con renuncia expresa de su propio fuero.


En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Salta a los veintiseis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho.





Miguel Angel CARDOZO Dr. Juan Carlos GOTTIFREDI

Encargado General de Pasantías Rector

Surtir S.R.L. Universidad Nacional de Salta