RESOLUCIÓN Nº 704-92                      SALTA, 30 DIC 1992

 

 

Expte. Nº 816/92

 

             VISTO:

 

                   Estas actuaciones relacionadas con el Reglamen­to de Funcionamiento para el uso del natatorio de esta Universidad; y

 

             CONSIDERANDO:

 

                   Que  el  Departamento  de  Educación  Física  y Deportes  eleva  el  Proyecto  de Reglamento para  el  uso  del natatorio;

                  

                   Que  es  necesario  establecer  el  sistema  de ingreso  de fondos provenientes de la recaudación por cobro de aranceles;

 

             Que corresponde aprobar el presente Reglamento;

 

             POR  ELLO  y  atento a lo  aconsejado  por  Auditoría General,

 

 

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:

 

 

   ARTICULO  1º.- Aprobar el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA EL USO  DEL NATATORIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, cuyo texto se transcribe a continuación:

 

   1) El uso del natatorio será de exclusividad para la comunidad Universitaria y sus familiares directos.

 

   2) El horario de funcionamiento del mismo será de 9,00 a 19,00 horas todos los días.

 

   3)  Para  el uso del natatorio el agente deberá  presentar  la tarjeta médica debidamente firmada por el médico responsable; y presentarla ante los encargados de verificar el ingreso, de los usuarios.

 

   4) La tarjeta médica podrá ser adquirida en el Departamento de Educación  Física  y Deportes con los  requisitos  formales  en  vigencia.

 

   5)  Los menores de 5 años podrán ingresar al natatorio sin  la tarjeta médica correspondiente.

 

   6)  Los  menores de 18 años estarán comprendidos dentro de la categoría cadetes.

                                                   

 

Expte. Nº 816/92

 

 

   7)  El agente podrá solicitar ser incluido en la categoría  de grupo familiar, cuando sus familiares directos sean mayor a dos personas.

 

   8) Los señores bañeros serán responsables de mantener la disciplina, el buen comportamiento,  el orden, las buenas costumbres, etc..

 

   9)  Los señores bañeros podrán retener la tarjeta médica y entregarla  al Departamento de Educación Física y Deportes, de las personas que incurran en el incumplimiento de   lo especificado en el artículo anterior.

 

   10) El usuario podrá entregar su vestimenta y/o  pertenencias personales a un encargado del vestuario,  quien le  dará una ficha numerada acreditando tal recepción.

 

   11) La aplicación de las sanciones y/o suspensiones de los señores usuarios será de única atribución del Departamento de Educación  Física  y Deportes,  previo informe de  los señores bañeros referente al hecho protagonizado.

 

   12) Será obligatorio el uso de gorro de baño a los usuarios de cabellos largos.

 

   13) Los señores encargados del vestuario no se  responsabilizan por la pérdida de objetos de valor,  relojes, dinero, etc., que los señores usuarios dejen en sus pertenencias.

 

   14)  Los señores usuarios que deseen aprender a nadar en  forma gratuita,  deberán  inscribirse en los horarios destinados para tal fin, a cargo de los profesores de Educación  Física que componen el Departamento.

 

   15) Será prohibido el ingreso de comidas o bebidas de cualquier tipo dentro del predio cercado del natatorio.

 

   16) Será obligatoria la ducha antes de ingresar al natatorio.

 

   17)  Los señores bañeros serán los únicos responsables de  con­trolar el ingreso de los señores usuarios con la tarjeta médica en vigencia y debidamente cumplimentada.

 

   18) La categoría de los señores usuarios serán las siguientes:

 

        a)  Menores de 5 años,  ingresan al natatorio sin  tarjeta médica.

 

        b)  Menores de 18 años corresponden a la categoría cadete, cuyo precio de la tarjeta médica será de: $ 10 por mes o $ 2 por día.

 

        c)  El agente mayor de edad deberá abonar la suma de $ 10 por mes o $ 2 por día.

 

        d) Grupo familiar deberá abonar $ 20 por mes.

 

Expte. Nº 816/92

 

 

        e)  Transeúntes pertenecientes a la  comunidad de otra Universidad, deberán pagar $ 10 por mes y/o $ 5 por día y/o $ 1 por día con la correspondiente acreditación.

 

        f)  Tendrán acceso al natatorio los egresados de esta Universidad, integrando la comunidad Universitaria.

 

   19) Las tarjetas médicas tendrán una duración de 30 días, con la revisación médica respectiva.

 

   20)  Para adquirir las tarjetas médicas el agente deberá abonar el arancel estipulado en Tesorería General de la Universidad (Máquina Timbradora) en Biblioteca (Castañares) o (calle Buenos Aires  Nº 177) y retirar la misma en el Departamento de  Educa­ción Física y Deportes de Castañares.

 

   21)  Toda  situación presentada y no prevista por el presente reglamento, será  resuelta  por el Departamento de Educación Física y Deportes.

 

 

   ARTICULO  2º.- Disponer que las sumas recaudadas en concepto de cobro del arancel para el uso del natatorio de la  Universidad, deben ser ingresados semanalmente a Tesorería General  de  la Universidad,  por  la persona responsable designada por el Jefe

   de Departamento de Educación Física y Deportes.

 

   ARTICULO  3º.- Hágase  saber y siga a la Dirección  General  de Administración, para su toma de razón y demás efectos.-

JG

 

FIRMADO                                                                    FIRMADO

NÉLIDA FERLATTI DE CASTELLI                             DR. RAFAEL MARCELO RIVERO

SECRETARIA GENERAL                                           RECTOR

 

RESOLUCIÓN Nº 704-92