OTRO MUNDO ES POSIBLE, y lo estamos construyendo.

HIPATIA

(http://www.hipatia.info)

organización internacional, en éste, su

Segundo Manifiesto,

reclama la

libertad del conocimiento.

             Hipatia, Faro de Alejandria

La construcción de una sociedad donde se respete la dignidad de las personas requiere que el
conocimiento se pueda difundir solidariamente.

Y exige que
sean respetados los derechos establecidos en:

  1. la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (DUDDHH),

  2. el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC),

  3. el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

en particular:

  1. el derecho a la cultura libre, establecido en el párrafo 1 incisos a) y b) del artículo 15 del PIDESC y en el párrafo 1 del artículo 27 de la DUDDHH

    Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten;

  2. el derecho a la educación, establecido en el artículo 13 del PIDESC y en el artículo 26 de la DUDDHH

    Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental...;

  3. el derecho a la comunicación libre, establecido en el párrafo 2 del artículo 19 del PIDCP y en el artículo 19 de la DUDDHH. Derecho que debe ser profundizado y ampliado notablemente en la sociedad del conocimiento.

    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Derechos que en el marco de la Sociedad de la información, con su nueva base tecnológica y mecanismos de comunicación, son efectivamente conculcados por los sistemas normativos de patentes y derechos de autor. La creciente preponderancia de estos sistemas normativos frente a los Derechos Humanos debe ser limitada debido al interés público y su función social, para impedir ponerle un freno al progreso de la humanidad. Consideraciones adicionales.

Lo que es reafirmado en:

  1. los párrafos 13 y 18 del Proclamación de Teherán (Conferencia Internacional de Derechos Humanos en Teherán el 13 de mayo de 1968);

  2. el párrafo 1 de la Resolucion 2000/7 y los párrafos 4, 5, 6, 7 y 8 de la Resolucion 2001/21 de la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

  3. la Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad, proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 3384, de 10 de noviembre de 1975;

  4. el artículo 6 de la Declaración sobre el derecho al desarrollo, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986;

  5. la Declaración de los principios de la cooperación cultural internacional, proclamada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en su 14a. reunión, celebrada el 4 de noviembre de 1966).

Debemos construir una sociedad del conocimiento solidaria y sustentable.

Corresponde modificar el sistema legal adecuándolo a la realidad, a la conveniencia de la sociedad y a los nuevos usos y costumbres de la red, poniendo en vigencia el derecho de toda persona humana a ejercer libremente su conocimiento, conforme a lo establecido por la DUDDHH.

Así se consolidan los principios éticos que le permiten a la persona difundir su conocimiento, para ayudarse a sí misma, ayudar a su comunidad y al mundo entero, con el fin de que la sociedad toda sea cada vez más libre, equitativa, sustentable y solidaria.

Conforme a esto,

Hipatia

un marco legal,

Consideraciones adicionales

Vínculos


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