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HIPATIA organización internacional, en éste, su Segundo Manifiesto, reclama la libertad del conocimiento. |
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La construcción de una sociedad donde se respete la dignidad de las personas
requiere que el
conocimiento se pueda difundir solidariamente.
Y exige que
sean respetados los derechos establecidos en:
la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (DUDDHH),
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC),
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
en particular:
el derecho a la cultura libre, establecido en el párrafo 1 incisos a) y b) del artículo 15 del PIDESC y en el párrafo 1 del artículo 27 de la DUDDHH
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten;
el derecho a la educación, establecido en el artículo 13 del PIDESC y en el artículo 26 de la DUDDHH
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental...;
el derecho a la comunicación libre, establecido en el párrafo 2 del artículo 19 del PIDCP y en el artículo 19 de la DUDDHH. Derecho que debe ser profundizado y ampliado notablemente en la sociedad del conocimiento.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Derechos que en el marco de la Sociedad de la información, con su nueva base tecnológica y mecanismos de comunicación, son efectivamente conculcados por los sistemas normativos de patentes y derechos de autor. La creciente preponderancia de estos sistemas normativos frente a los Derechos Humanos debe ser limitada debido al interés público y su función social, para impedir ponerle un freno al progreso de la humanidad. Consideraciones adicionales.
Lo que es reafirmado en:
los párrafos 13 y 18 del Proclamación de Teherán (Conferencia Internacional de Derechos Humanos en Teherán el 13 de mayo de 1968);
el párrafo 1 de la Resolucion 2000/7 y los párrafos 4, 5, 6, 7 y 8 de la Resolucion 2001/21 de la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
la Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad, proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 3384, de 10 de noviembre de 1975;
el artículo 6 de la Declaración sobre el derecho al desarrollo, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986;
la Declaración de los principios de la cooperación cultural internacional, proclamada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en su 14a. reunión, celebrada el 4 de noviembre de 1966).
Debemos construir una sociedad del conocimiento solidaria y sustentable.
Corresponde modificar el sistema legal adecuándolo a la realidad, a la conveniencia de la sociedad y a los nuevos usos y costumbres de la red, poniendo en vigencia el derecho de toda persona humana a ejercer libremente su conocimiento, conforme a lo establecido por la DUDDHH.
Así se consolidan los principios éticos que le permiten a la persona difundir su conocimiento, para ayudarse a sí misma, ayudar a su comunidad y al mundo entero, con el fin de que la sociedad toda sea cada vez más libre, equitativa, sustentable y solidaria.
invita a todas las personas a trabajar
para que todas las instituciones, entidades privadas, públicas y especialmente a los gobiernos del mundo, que se manifiesten, participen en la creación y establezcan
adecuado a la realidad, a la conveniencia de la sociedad y a los nuevos usos y costumbres de la red,
que permita gozar de la libertad del conocimiento a todas las personas, tal cual lo establece la Declaración Universal de Derechos Humanos.