Universidad Nacional de Salta

Facultad de Ciencias Naturales

Buenos Aires 177 – 4400 Salta

Republica Argentina

R-CDNAT-2006-

SALTA,


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Expediente Nº 10.077/2003


VISTO:




La Res. FCN-CD Nº 176/03, por medio de la cual se aprueba un reordenamiento de las asignaturas por año y cuatrimestre de la carrera Ingeniería Agronómica Plan 1991 de ésta Facultad; y



CONSIDERANDO:


Que obra presentación a fs. precedentes por parte de la Ing. Liliana Gray, de la cátedra Mejoramiento Vegetal, dando cuenta de la existencia de alumnos de planes 2003 que cursaron la asignatura en el segundo cuatrimestre del período lectivo 2.005 juntamente con los alumnos del plan 1.991, puesto que en su plan de origen se dicta en el primero y en el plan 91 en el segundo cuatrimestre;


Que dichos alumnos fueron autorizados a cursar la asignatura en las condiciones indicadas, situación que se repite en el primer cuatrimestre del presente período lectivo 2.006 pero en forma inversa, puesto que alumnos del plan 1991 fueron autorizados a cursar la asignatura en el primer cuatrimestre junto con los alumnos del plan 2.003;


Que se procede en definitiva a tramitar la unificación de los regímenes de cursado de la asignatura, en base a lo expresado por la cátedra y la Dirección de Escuela;


Que se dispone la suspensión de lo expresado según lo dispuesto en Cuarto Intermedio de la Reunión Ordinaria Nº 06-06 del Consejo Directivo a fin de proceder a un mayo y más profundo análisis;


Que la Comisión Plan de Estudios de la Escuela de Agronomía eleva propuesta de unificación del dictado de asignaturas en los planes de la carrera de Ingeniería Agronómica, de acuerdo a las pautas establecidas con relación a la duplicidad de esfuerzos que significa la reiteración de dictados, el hecho de incentivar a las cátedras para el dictado de materias optativas y la participación de los docentes en el desarrollo de las Prácticas de Formación, situación que es refrendada por las cátedras involucradas, las que se mencionan en la parte dispositiva de ésta;


Que este Cuerpo -Constituido en Comisión en Reunión Ordinaria Nº 15-06 del 10 de octubre del cte. año- analízó la presentaciones e informes, disponiendo la suscripción de ésta en los términos estipulados en su parte dispositiva, con cargo a lo dispuesto en la normativa vigente;


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,




EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES

(En Reunión Ordinaria Nº 15-06 del 10 de octubre de 2006)



R E S U E L V E:



ARTICULO 1º.- DISPONER la unificación del regímenes de dictado y carga horaria de las asignaturas Agroecología – Mejoramiento Vegetal – Administración Rural y Granja del Plan 1.991 de la carrera Ingeniería Agronómica con los correspondientes a las asignaturas equivalentes del Plan 2.003, con cargo a lo dispuesto por Res. CS Nº 344/91, que delega en los Consejos Directivos la atribución de reordenar por año o cuatrimestre las diferentes asignaturas de las carreras de las Facultades.


ARTICULO 2º.- DEJAR establecido que lo dispuesto en artículo anterior implica una modificación parcial de lo dispuesto por resolución FCN-CD Nº 176/2003, de fecha 27 de junio de 2003 y de la Res. CDNAT-2004-0405 del 21 de octubre de 2004, lo que para un mejor proveer obra en Anexo I formando parte de la presente resolución, quedando el ordenamiento por año y cuatrimestre allí mencionado como válido para el plan 1991 de la carrera Ingeniería Agronómica.


ARTICULO 3º.- AUTORIZAR a aquellos alumnos del plan 1991 de la carrera Ingeniería Agronómica que, estando en condiciones curriculares en tiempo y forma para cursar la asignatura GENETICA, a inscribirse para cursar la asignatura MEJORAMIENTO VEGETAL en el primer cuatrimestre de cada período lectivo fuera del régimen de correlativas, con carácter de excepción y con cargo a lo dispuesto en el artículo 6º de la Res. Nº 489/84 CS. Se deja debidamente establecido que la presente franquicia se otorgará si y solo si se cumple con la condicion de cursar regularmente la asignatura GENETICA.


ARTICULO 4º.- EXTENDER la unificación del dictado que, como consecuencia de los cambios de Planes de Estudio, hayan modificado su régimen de dictado o de cuatrimestre a todas las carreras de la Facultad. Cuando exista un cambio de Plan de Estudios se establece un plazo de 6 (seis) meses a partir de su puesta en vigencia para elevar la nómina de Asignaturas cuyo dictado será unificado.


ARTICULO 5º.- SOLICITAR a las diferentes Escuelas de la Facultad eleven la nómina de asignaturas unificadas, de diferentes planes de estudio hasta el 15 de noviembre de 2.006, para ser aprobado por el Consejo Directivo en el mes de Diciembre, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes y para ser elevado al Consejo Superior para su conocimiento.


ARTICULO 6º.- Hágase saber a quien corresponda, gírese copia a las Escuelas de: Geología, Recursos Naturales y Biología, a Depto. Alumnos y elévese al Consejo Superior de la Universidad, a los fines de proceder a los fines pertinentes.-

jll.







Ing. Silvia Raquel Zapata


Dr. Julio Rubén Nasser

S E C R E T A R I A


D E C A N O

Facultad de Ciencias Naturales


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