R-DNAT-2010 - 218


SALTA, 30 MAR 2010


Expediente Nº 10. 146/08


VISTO:


Las presentes actuaciones relacionadas con la sustracción de un microscopio petrográfico monocular marca Leitz Wetzlar – del laboratorio de Petrología y Mineralogía de esta Facultad.



CONSIDERANDO:


Que por Res. R-DNAT-2008-172 se dispone la instrucción de un Sumario Administrativo a cargo de la Directora de Sumarios de Asesoría Jurídica, Dra. Raquel Mercedes De la Cuesta, a fin de determinar cómo sucedieron los hechos y deslindar responsabilidades en la sustracción de un microscopio petrográfico monocular marca Leitz Wetzlar del laboratorio de Petrología y Mineralogía de esta Facultad.

Que a fs. 150/152 la Dirección de Sumarios de esta Universidad procede a emitir el Informe Final que textualmente expresa:


1) RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.-


Obra a fs. 01 certificado de denuncia de la Delegación Salta de Policía Federal Argentina Delitos Federales y Complejos, de la cual surge que el Sr. Cristhian Guillermo TANNENBAUM, denunció la sustracción de un Microscopio Petrográfico Monocular marca Leitz Wetzlar serie nº 777502 Inventario nº 452-507-0545 perteneciente a la Facultad de Ciencias Naturales.-


Luce a fs. 02 nota del Sr. Cristhian G. Tannenbaum dirigida al Sr. Decano de la Facultad de Ciencias Naturales Dr. Guillermo Baudino comunicándole el hecho del robo del microscopio, el que fue sustraído del Laboratorio de Petrología y Mineralogía violentando el vidrio durante el feriado largo de Semana Santa.-


Rola a fs. 03 R-DNAT 172/08 en la cual se resuelve la Instrucción de un Sumario Administrativo.-


2) ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA.-


Obra a fs. 01 certificado de denuncia de la Delegación Salta de Policía Federal Argentina Delitos Federales y Complejos, de la cual surge que el Sr. Cristhian Guillermo TANNENBAUM, denunció la sustracción de un Microscopio Petrográfico Monocular marca Leitz Wetzlar serie nº 777502 Inventario nº 452-507-0545 perteneciente a la Facultad de Ciencias Naturales.-


La instrucción asume el cargo a fs. 4, y declara que no esta comprendida en la causales de excusación y/o recusación (Reglamento de Investigaciones Administrativas – Decreto Nº 467/99 artículos 22, 23 y siguientes).-


Se dispone la declaración indagatoria al Sr. Cristhian G. Tannenbaum para el día 21 de

mayo de 2008, la que se produce a fs. 5 y vta.-


En su declaración indagatoria ratifica el contenido y firma de la nota que rola a fs. 2. manifiesta que los que prestan servicios en el Laboratorio de Petrología y Mineralogía es: el dicente, Ricardo Domínguez y Néstor Suzaño, alumnos, tesistas y docentes que concurren solamente cuando están presentes los primeros nombrados. Manifiesta que el cargo patrimonial lo tiene Raúl Becchio. Señala que el Microscopio se encontraba siempre en la mesada del Laboratorio, no había un lugar determinado para guardarlo, se guardaba cuando el declarante tomaba sus vacaciones. Explica que se dio cuenta de su falta un martes de este año después de semana santa, vio el vidrio roto de un ventanal que tenía rejas y aparentemente sacaron el microscopio por entre las rejas. Los vidrios estaban marcados con huellas digitales y dejaron la fuente del microscopio. Cuando se fue a radicar la denuncia, se quedó en el lugar Ricardo Domínguez cuidando los vidrios para que la Policía tome las huellas digitales, los que fueron guardados cerca de un mes, pero al no venir a realizar tal diligencia los tiraron. No faltaba ninguna otra cosa más y el microscopio sin la fuente no tiene valor ni utilidad alguna.-


A fs. 6 se cita a prestar declaración indagatoria al Sr. Ricardo Domínguez para el día 26 de mayo de 2008 a hs. 09:00 y a Nestor Suzaño a hs. 10; la primera rola a fs. 7 en la cual manifiesta que el microscopio siempre se encontraba en la mesada del laboratorio a medio metro de la ventana y era trasladado a distintos lugares de la mesada por razones de comodidad. Lo utilizaban el declarante, Tannenbaum, Suzaño, alumnos, tesistas y docentes, no había un lugar determinado para guardarlo, sólo ocasionalmente se guardaba. Se dio cuenta de su falta cuando llegó al trabajo, cree que era un día lunes, Tannenbaum le informó la desaparición del microscopio sin el dispositivo de iluminación lo que impide su funcionamiento. El declarante guardó durante quince días los vidrios de la ventana en donde se evidenciaban las huellas digitales, pero la policía nunca llegó. La segunda declaración obra a fs. 8 en la que el Sr. Néstor Suzaño realiza su declaración en forma similar a la que obra a fs. 7.-


Luce a fs. 10 oficio en el que solicita al Director General de Obras y Servicios que remita copias certificadas del cuaderno de registración de serenos del día de la sustracción del referido microscopio.-


Rola a fs. 13 parte de novedades del Sereno del día 25 de marzo de 2008 en el que Sr. Tannenbaum deja constancia del hecho sucedido y a fs. 14 fotografías escaneadas del lugar después de ocurrido el hecho.-


Obra a fs. 17 oficio al Sr. Director de Patrimonio a fin de que remita informe de por lo menos tres presupuestos del valor estimativo del bien sustraído.-


A fs. 18/20 luce informe de la Dirección de Patrimonio en el que manifiesta que el valor del microscopio que fuera sustraído es de $ 971,65.-


Rola a fs. 23 nota de la Instrucción al Director General de Personal a fin de que envíe a ésta Dirección Legajo del Técnico Cristhian G. Tannenbaum.-


3) CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA DE LOS AGENTES INVESTIGADOS.-


En autos no existen elementos indubitados que determinen la culpabilidad de alguna de las personas que fueron llamadas como indagadas cuyos nombres son Cristhian G. Tanennbaum, Ricardo Domínguez y Néstor Suzaño, que aumenten la imposición de una sanción disciplinaria, debiendo en consecuencia declararse conforme al inc. 3) del art. 122 del Dto. Nº 467/99 R.I.A.; que no se pudo individualizar responsable alguno en el presente sumario y sobreseerlos por cuanto declararon como indagados, no existiendo pruebas categóricas que acrediten su responsabilidad en el hecho dañoso investigado.-


Ahora bien, es oportuno modificar ciertos aspectos de cuidado en los laboratorios que se detallan a renglón seguido:


  1. Que los elementos de valor no se encuentren a la vista para evitar que sean objeto de tentación para los transeúntes.-

  2. Dotar de mayor cantidad de vigiladores.-

  3. Ejercer un efectivo control de los accesos a la Universidad para frustrar los hecho ilícitos en contra de los bienes de esta Universidad.-


Estas y otras medidas que a juicio del Sr. Decano de Ciencias Naturales mejoren la seguridad del laboratorio, deben ser tomadas en forma URGENTE.


4) CONDICION PERSONAL DEL SUMARIADO.-


Conforme el legajo personal del Sr. Cristhian G. Tannenbaum Nº 5122, no registra sanción disciplinaria.-


5) PERJUICIO FISCAL.-


En el sumario de rubro existe perjuicio fiscal que asciende a la suma de $ 971,65 (novecientos setenta y uno con sesenta y cinco pesos), según informe de la Dirección de Patrimonio que rola a fs. 18 realizado conforme al procedimiento de la SIGEN en Res. 28/06 aceptado por la Universidad Nacional de Salta en Resolución 1092/07 adjuntada al presente que luce a fs. 147/149, y que deberá ser notificado a la U.A.I.- Conforme surge del informe de Dirección de Compras que rola a fs. 24 y del informe de Dirección Administrativa Económica de la Facultad de Ciencias Naturales que obra a fs. 29 el bien sustraído no posee cobertura.-


Por lo expuesto, es que aconsejo dictar resolución administrativa por la Facultad de Ciencias Naturales en la que se consigne el presente informe y se disponga:


  1. Dar por concluido el sumario de rubro por cuanto no existen elementos indubitados que permitan individualizar a persona alguna como responsable de la perdida del bien en el presente sumario, conforme art. 122 inciso d) del Reglamento de Investigaciones Administrativas, Dto. 467/99.-

  2. Sobreseer a los Sres. Cristhian G. Tannenbaum, Ricardo Domínguez y Néstor Suzaño.-

  3. Dar la Baja del bien por las oficinas pertinentes.-

  4. La notificación a la U.A.I. y el envío de la resolución administrativa a la Dirección de

Sumarios para su registro.

  1. Se dictó Resolución D NAT Nº 172-08 en la que dispuso el Sumario y que se dio vista de la misma a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas a fs. 27/28.

  2. Se remite en vista a la Subgerencia de Control de Legalidad de la SIGEN.-”.


Que se dio intervención a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) la cual a fs. 156 presenta Memorandum Interno Nº 14/2009 – (S.C.L.) G.A.J., el cual se transcribe a continuación:


Ref: (Expediente Interno Nº 157/08 GAJ). Sumario Administrativo de la Universidad Nacional de Salta. Copia certificada del Expediente Nº 10146/2008.


I.- Vienen las actuaciones de la referencia, a los fines de la intervención de esta SIGEN, prevista por el art. 109 y concordantes del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto Nº 467/99, así como a tenor del nuevo procedimiento interno plasmado en el Anexo I de la Resolución SGN Nº 28/06.


II.- En ese marco se expone:


1. Reseña de lo actuado:


1.1. El expediente por el que tramita el Sumario Administrativo, se inició según la Resolución D. Nº 172/08 de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Salta (fs. 3) con el fin de precisar las circunstancias y reunir los elementos de prueba destinados a esclarecer las responsabilidades que pudieren emerger con relación a la desaparición de un microscopio petrográfico monocular, marca Leitz Wetzlar, del Laboratorio de Petrología y Mineralogía.


Luce a fs. 1 la copia de la constancia de denuncia formulada ante la Policía Federal Argentina, Delegación de Salta, por el Dr. TANNENBAUM, con intervención de la Fiscalía Federal Nº 1 de esa provincia.


1.2. Luce nota de la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, en la cual ese órgano del Ministerio Público, hace saber que ha resuelto el archivo de las presentes actuaciones (fs. 27).


1.3. Obran en el expediente en análisis, las siguientes medidas:



1.4. A fs. 150/152 corre el Informe del art. 108 del Reglamento de Investigaciones Administrativas.


Luego de analizar los hechos y en función de las pruebas colectadas, la instrucción concluye que a la luz de la tramitación de los actuados, no existen elementos indubitables que determinen la culpabilidad de alguna de las personas que fueron indagadas, ni que ameriten la imposición de sanciones disciplinarias, declarando en consecuencia, que no ha podido individualizar el responsable de los hechos bajo análisis.


Además recomienda modificar ciertos aspectos en el manejo de objetos de interés para transeúntes, así como dotar a la Casa, de mayor cantidad de vigiladores y ejercer un efectivo control en los accesos.


Respecto del perjuicio fiscal, la Sumariante lo estima en PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($971,65), según informe agregado a fs. 18/20. Asimismo manifiesta que se debería dar de baja del bien, por las oficinas pertinentes.


1.5. A fs. 155 se remiten las actuaciones este organismo de control, para el ejercicio de sus funciones previstas por el art. 109 del RIA.


2. Consideraciones de esta SIGEN:


Atento a las constancias obrantes en el expediente, esta área expone:


2.1. En primer lugar, es dable destacar que por imperio del RIA y del art. 2 de la Resolución SGN Nº 28/06, la competencia de esta instancia, consiste únicamente en un opinión técnica y objetiva sobre el daño eventualmente sufrido por el erario público, la cual, entre otras limitaciones, no debe implicar juicio alguno respecto del obrado en el Sumario.


2.2. Respecto de la valoración del perjuicio fiscal, resultan de aplicación las disposiciones del acápite 5.2.1. “Faltante o destrucción total de bienes”, del Anexo I de la antes citada resolución, cuya pauta consiste en el valor de reposición de los objetos en cuestión, en similar estado, a precio de mercado y expresado en moneda de curso legal.


2.3. En el caso bajo análisis, como se adelantara, la Instrucción señaló un detrimento de $971,65, sobre la base de un cálculo efectuado por la Dirección de Patrimonio de la Universidad (fs. 18).


En efecto, dicho sector manifestó haber seguido los lineamientos de esta SIGEN, reproducidos por la Resolución Rectoral Nº 1092-07, dictada en oportunidad de tramitarse otro Sumario (se agrega copia a fs. 147/149 vta.).


En tal ocasión, se sugería computar una reducción sobre el precio actual de un artículo nuevo, cuyo presupuesto obraba en dicho expediente, a fin de considerar el estado de conservación del bien faltante, al momento de ocurrir el hecho investigado, evitando así la sobrevaluación del daño económico realmente sufrido.


2.4. En el caso que ahora nos ocupa, en cambio, no habiéndose obtenido el valor de reposición de in instrumento equivalente al sustraído, tal procedimiento aritmético se realizó a partir del valor por el cual el mismo habría ingresado al patrimonio ($2.850).-


En consecuencia, se entiende que en rigor, el mecanismo aplicado no responde al criterio oportunamente sostenido por este organismo de control.


En razón de ello, y sin desmedro del carácter no vinculante de esta postura, a título de colaboración, se procedió a revalorizar el menoscabo, a partir de información publicada en Internet, correspondiente a una unidad usada (se adjunta constancia).


El valor obtenido asciende a $750.-

2.5. Con relación a la calificación sobre la entidad del perjuicio, es dable consignar que éste resulta de no revelante significación económica, en los términos del punto 6 del Anexo I mencionado más arriba.


2.6. No obstante lo previsto en el artículo 5º de la mentada normativa de esta Casa, en cuanto a redeterminar la suma en la oportunidad prevista en el artículo 122 del RIA, atento a la carencia de responsables y a la falta de significatividad de la cantidad involucrada, se tornaría procedente respetar el principio de economía procesal, y estar al monto del daño indicado precedentemente.


III.- Con lo expuesto, procede reintegrar el expediente de la referencia, al organismo de origen, para la prosecución de su trámite.


A tal efecto, se pone de manifiesto que correspondería girar los actuados a la instrucción competente.”.


Que a fs. 164 Asesoría Jurídica mediante Dictamen Nº 11.687 dictamina que se dio cumplimiento con todos los recaudos legales exigidos por la legislación vigente, por lo que corresponde dictar resolución conforme a las consideraciones del informe de la Dirección de Sumarios de fs. 150/152, dándose de baja al bien.


Que a fs. 165 Dirección de Patrimonio solicita resolver mediante resolución de Consejo Directivo, la baja del bien en cuestión.


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,



EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES

(Ad referendum del Consejo Directivo)

R E S U E L V E:


ARTICULO 1°.- Dar por concluido el Sumario Administrativo dispuesto por Resolución R-DNAT -2008-172, en virtud a lo informado por la Dirección de Sumarios de Asesoría Jurídica de esta Universidad.


ARTICULO 2º.- Dejar aclarado que no existen elementos indubitados que permitan individualizar a persona alguna como responsable de la pérdida del bien en el presente sumario, conforme al Artículo 122 inciso d) del Reglamento de Investigaciones Administrativas – Decreto Nº 467/99.


ARTICULO 3º.- Sobreseer a los Sres. Cristhian Guillermo Tannenbaum, Ricardo Domínguez y Néstor Omar Suzaño, por lo que no existen indicios que demuestren responsabilidad alguna de su parte, en la sustracción del bien descripto.


ARTICULO 4º.- Disponer la baja definitiva del Microscopio Petrográfico Monocular marca Leitz Wetzlar - Serie Nº 777502 - Inventario Nº 452-507-0545, por la suma total de $ 1,00 (Pesos Uno), por las razones expuestas precedentemente.


ARTICULO 5°.- Hágase saber a quien corresponda, remítase copia a los interesados, Dirección General de Administración, Unidad de Auditoría Interna, Dirección de Patrimonio, publíquese en la página de internet de la Universidad Nacional de Salta, y elévese al Consejo Directivo de esta Facultad, para su convalidación.-




Hilda Rosa Mercado

Dirección Administrativo Económica

Facultad de Ciencias Naturales


Dr. Guillermo Andrés Baudino

Decano

Facultad de Ciencias Naturales